La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de marzo de 2012, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/742/P03, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de marzo de 2012, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/742/P03, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa Industria Gráfica Altair, S.A. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 17 de abril de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente TO/742/P03 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del que es titular la empresa Industria Gráfica Altair, S.A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de mayo de 2009 y notificados el 29 de mayo de 2009 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 23 de julio de 2009.
2. El 02 de noviembre de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento citado, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 9,46% de la condición de realizar inversiones por importe de 19.065.053,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 17.260.882,17 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concedidos a la empresa Industria Gráfica Altair, S.A., en el expediente TO/742/P03, equivalente al 9,46%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 306.709,04 euros, por lo que la subvención procedente asciende a 2.934.349,97 euros.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
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