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Documento BOE-A-2012-5903

Orden HAP/925/2012, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2012, páginas 33414 a 33418 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-5903

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de marzo de 2012, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de marzo de 2012, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 17 de abril de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de marzo de 2012

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos de conformidad con los artículos 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente H/349/P08, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente BU/746/P07, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente MA/812/P08, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente OR/318/P05 y 29 de febrero de 2008 en el caso del expediente GU/213/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Saint Gobain Cristalería, S.L.», titular del expediente GU/213/P03, el 28 de abril de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 17,91% de la condición de realizar inversiones por importe de 35.249.265,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 28.935.555,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 25 puestos de trabajo y mantener en la sociedad 1.680 puestos de trabajo existentes al solicitar los beneficios, de ellos 248 en el centro de trabajo objeto del proyecto, ya que se ha producido destrucción de empleo, lo que supone incumplimiento conjunto total, de acuerdo en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «Faurecia Automotive España, S.L.», titular del expediente OR/318/P05, el 02 de marzo de 2011 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,21% de la condición de realizar inversiones por importe de 7.516.700,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.350.600,27 € y el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 3 puestos de trabajo y mantener en la sociedad 1.619 puestos de trabajo, existentes al solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo, lo que supone incumplimiento conjunto total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «Rottneros Miranda, S.A.U.», titular del expediente BU/746/P07, el 29 de marzo de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo, en la inscripción en el Registro Mercantil de la Resolución de modificación, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 13.000.000,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 32.327.000,00 €, el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 161 puestos de trabajo existentes al solicitar los beneficios, de ellos 157 en el centro de trabajo objeto del proyecto, ya que se ha producido destrucción de empleo, el incumplimiento de la condición de inscripción en el Registro Mercantil de la Resolución de modificación, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

5. En el caso de la entidad «Grupo Hoteles Playa, S.A.», titular del expediente H/349/P08, el 26 de julio de 2010 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo, en la comunicación de modificación del proyecto inicial y en la normativa medioambiental y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del total de la condición de realizar inversiones por importe de 18.737.372,00 €, el incumplimiento del 38,46% de la condición de crear y mantener 13 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 8 puestos de trabajo y el incumplimiento de la condición de comunicar la modificación del proyecto inicial, lo que supone incumplimiento conjunto total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

6. En el caso de la entidad «Fujitsu Ten España, S.A.», titular del expediente MA/812/P08, el 09 de febrero de 2011 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener 341 puestos de trabajo, existentes al solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

VISTOS: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, lo que supone la pérdida de los beneficios otorgados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Núm.

Expte.

Titular

Cantidades

Percibidas

Euros

Alcance del

Incumplimiento

Porcentaje

Subvención

concedida

Euros

Subvención procedente –

Euros

GU/213/P03

Saint Gobain Cristalería, S.L.

0

100

2.114.955,90

0

OR/318/P05

Faurecia Automotive España, S.L.

0

100

902.004,00

0

BU/746/P07

Rottneros Miranda, S.A.U.

0

100

780.000,00

0

H/349/P08

Grupo Hoteles Playa, S.A.

0

100

1.686.363,48

0

MA/812/P08

Fujitsu Ten España, S.A.

0

100

571.824,64

0

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