Habiendo observado un error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 8 de junio de 2010, se detalla su oportuna corrección:
En la disposición adicional sexta, apartado 1, donde dice:
«1. El Gobierno debe garantizar que la formación de las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:».
Debe decir:
«1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6111, de 19 de abril de 2012)
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