Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos para su transformación en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pomelos para su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2012/2013, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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