La entidad Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista) y responsabilidad civil en general, ramos números 3, 8, 10, 12 y 13, respectivamente, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado texto refundido.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad aseguradora a los ramos solicitados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Aseguradores Agrupados, S.A. de Seguros a operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista) y responsabilidad civil en general, ramos números 3, 8, 10, 12 y 13, respectivamente, de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado texto refundido.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de abril de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden EHA/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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