Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009), prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, por la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional), incluidas en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.
En particular, la presente convocatoria tiene por objeto favorecer la participación de empresas españolas en el programa internacional EUROSTARS, creado mediante Decisión n.º 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo.
La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 44 y 45 de la citada Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.
En su virtud, se resuelve:
1. El subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional) está orientado prioritariamente a favorecer la participación de empresas españolas en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D.
2. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas correspondientes a este subprograma con el objeto de favorecer la participación de empresas españolas en el programa internacional EUROSTARS (Interempresas Internacional-EUROSTARS). La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2012 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuya ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la Orden de bases reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo del proyecto objeto de ayuda.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1.k) de la Orden de bases reguladoras, las ayudas revestirán la modalidad de subvenciones.
1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se llevará a cabo con cargo a los fondos propios del CDTI.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de cuatro millones quinientos diez mil euros (4.510.000 €) en concepto de subvenciones para proyectos a ejecutar en el periodo 2012-2015.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas que se podrán conceder no superará los límites indicados en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. El órgano competente para resolver será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Serán únicamente objeto de ayuda en la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden de bases reguladoras, los proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al séptimo y octavo Cut off date (CoD) (22 de septiembre de 2011 y 1 de marzo de 2012 respectivamente) y evaluados de forma favorable por encima de la nota de corte por el panel internacional de expertos constituido al efecto, situados dentro de la lista ordenada establecida por dicho panel y con financiación pública y/o privada asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales. Se financiará la participación de las entidades españolas en dichos proyectos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) y las agrupaciones de interés económico (AIE), según se definen respectivamente en el artículo 6.1.a) y k) de la Orden de bases reguladoras.
2. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación, entendiendo por proyecto en cooperación aquél en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado 1 anterior, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.
El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.
2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.
1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 37 de la Orden de bases reguladoras.
2. También serán subvencionables los gastos derivados del informe realizado por un Auditor o empresa de Auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1% del presupuesto financiable, sin que pueda exceder de 3.000 euros.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, un 20% de los costes directos totales del proyecto.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden de bases reguladoras.
Para este subprograma se establecen dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
1. En el primer procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al séptimo Cut off date (CoD) (22 de septiembre de 2011).
El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución y finalizará el 25 de mayo de 2012, a las 12,00 horas del mediodía, hora peninsular.
Para este primer procedimiento se destinará una cuantía total máxima de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €) para los ejercicios 2012-2015.
2. En el segundo procedimiento de selección podrán presentarse las solicitudes de ayuda para los proyectos presentados al programa internacional EUROSTARS correspondientes al octavo Cut off date (CoD) (1 de marzo de 2012).
El plazo para la presentación de estas solicitudes comenzará el 2 de julio de 2012 y finalizará el 27 de julio de 2012, a las 12,00 horas del mediodía, hora peninsular.
Para este segundo procedimiento se destinará una cuantía total máxima de dos millones ciento diez mil euros (2.110.000 €) para los ejercicios 2012-2015.
3. Cuando a la finalización del primer procedimiento de selección se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en el segundo procedimiento de selección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.
2. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y anexos mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante de la subvención.
El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. La presentación de la solicitud por medios telemáticos conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es) y en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante.
4. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
5. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.doc», «.zip», «rar», «jpg», «tiff» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información):
a) Memoria del proyecto.
b) Documentación jurídico-administrativa:
1.ª La tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante, y, en caso de proyectos en cooperación, de cada uno de los participantes.
2.ª Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.ª De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
4.ª Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.
5.ª Declaración de los solicitantes de si están en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
6.ª Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada solicitante con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
7.ª Declaración de los solicitantes, emitida por su presentante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo del proyecto objeto de ayuda.
8.ª Declaración de tipo y categoría de la empresa, emitida por cada uno de los solicitantes.
6. El solicitante deberá indicar en el formulario de solicitud el código del programa EUROSTARS asociado (en caso de disponer del mismo): e*-BBBB, donde BBBB representa el número del proyecto EUROSTARS de referencia.
7. Tras dictarse la resolución estimatoria de las ayudas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.
1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la citada Ley General de Subvenciones, resultando aplicable asimismo lo establecido en el artículo 47.3 a 6 de la Orden de bases reguladoras.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes y la composición de la comisión de evaluación son los establecidos en el anexo IV, apartado 4, de la Orden de bases reguladoras, si bien la composición de la comisión de evaluación se adecuará, en lo que respecta a los representantes de CDTI, a la nueva estructura organizativa de esta entidad.
1. Todo lo relativo a la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución seguirá la tramitación prevista en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 48 y en el artículo 49 de la Orden de bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 de la Orden de bases reguladoras, el plazo para la aceptación o renuncia a la ayuda propuesta es de diez días hábiles desde su notificación.
2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 de la Orden de bases reguladoras:
a) En los proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.
c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes en el proyecto.
d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
e) El acuerdo de consorcio internacional EUROSTARS debidamente firmado por todos los participantes del consorcio. Este documento será imprescindible para efectuar el pago y deberá estar aceptado por todas las agencias financiadoras implicadas en el proyecto.
3. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de concesión y su notificación es de seis meses desde la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes especificado para cada procedimiento. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas, las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, sus posibles modificaciones ulteriores y los demás actos del procedimiento se publicarán en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional, definitivas y las resoluciones definitivas mediante correo electrónico a la dirección señalada en la solicitud.
1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 51 de la Orden de bases reguladoras. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a CDTI, una vez se hayan publicado las resoluciones de concesión, por vía telemática (en la página https://solicitudes.cdti.es) y/o en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, y para aquellas anualidades en las que la fecha de finalización del proyecto sea anterior al 31 de octubre, el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el último día de ejecución del proyecto. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.
1. El pago de la ayuda se efectuará mediante los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos.
Con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas para cada anualidad del proyecto, se abonará hasta el 75% del pago fraccionado (anual).
2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
3. No será necesaria la constitución de garantías para efectuar el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Orden de bases reguladoras.
4. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.
1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este informe deberá ser realizado por un Auditor inscrito como ejerciente y elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los Auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 antes citado.
3. Los costes indirectos no superarán el 20% de los costes directos totales del presupuesto subvencionado. Esta fracción del coste no requerirá una justificación adicional.
4. En la justificación de las subvenciones se emplearán medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).
El informe de Auditor a que se refiere el artículo 53.1 de la Orden de bases recogerá el contenido que se detalla en el anexo de la presente convocatoria. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) con firma electrónica de dicho Auditor.
5. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y deberá aportar cualquier documento o información que el CDTI estime necesarios para realizar el seguimiento, la monitorización y la finalización del proyecto internacional de referencia.
6. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.
7. Si, como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, procediéndose en este caso según lo establecido en el artículo 55 de la Orden de bases reguladoras.
1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Orden de bases.
2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos el 60% de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.
3. También se considerarán incumplidos los objetivos si el proyecto pierde la calificación EUROSTARS a la finalización del mismo.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por CDTI en el marco de actuación del subprograma Interempresas Internacional-EUROSTARS. Asimismo deberá indicarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Contra esta resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Las ayudas a que se refiere esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la normativa aplicable al programa EUROSTARS, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2012.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Román Arjona Gracia.
El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.
Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el Auditor.
a) El Auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:
1.º Amortización de Activos dedicados al proyecto.
2.º Gastos de personal propio.
3.º Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.
4.º Colaboraciones externas (técnicas y no técnicas) derivadas directa y exclusivamente del proyecto.
5.º Gastos generales suplementarios.
6.º Otras colaboraciones-Auditoría, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del Auditor. Podrán imputar gastos derivados de la elaboración del informe del Auditor todos los beneficiarios del consorcio con los límites establecidos.
El Auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:
1.º Las condiciones de la resolución de concesión.
2.º El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.
3.º Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
5.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
b) Amortización de Activos. El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la Sociedad.
3.º Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido cualquier otra ayuda pública para su adquisición. Esto debe ser certificado por la empresa mediante firma del apoderado.
c) Gastos de personal. El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.
3.º Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.
4.º Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad.
5.º Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.
6.º Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
7.º En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el Auditor verificará:
7.º1 Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.
7.º2 Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.
7.º3 Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.
d) Materiales. El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
e) Colaboraciones externas (técnicas y no técnicas). El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
3.º Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, y no estuviera especificado en el presupuesto aprobado inicialmente, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones.
4.º En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado, entre otros), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.
f) Gastos generales suplementarios. El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
g) Otras colaboraciones externas-Auditoría. El Auditor deberá analizar y verificar:
1.º Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
3.º En los gastos de Auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.
2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el Auditor.–Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.
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