Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A1, A2, C1 y C2 (Artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
La Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico (C/153) para cubrir los puestos que se relacionan en los anexos I y I bis de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de carrera, de cualquier situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificados en el subgrupo al que hacen referencia los Anexos I y I bis de esta Orden, con excepción del personal sanitario, docente, investigador y de Instituciones Penitenciarias.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas, a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:
• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• Ministerio de Interior: Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y Secretaría General de Instituciones Penitenciarías.
• Ministerio de Fomento: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Tampoco podrán participar los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos de trabajo:
• Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
No obstante lo establecido con anterioridad, para la provisión de los puestos ubicados en la organización periférica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y por tener tales puestos la consideración de sector prioritario, podrán participar en este concurso todos los funcionarios de carrera en cualquiera de las situaciones administrativas, salvo los que se encuentren en la de suspensión firme, mientras dure tal suspensión, con independencia del Departamento ministerial donde se preste servicio y siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios del citado colectivo podrán participar en este concurso, siempre que reúnan el resto de los requisitos de esta convocatoria.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y restantes Organismos Públicos a ellos adscritos, podrán participar en este concurso, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán participar en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la fecha de toma de posesión del destino desde el que participen, si es de carácter definitivo. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 de la Ley 7/2007) y en excedencia por agrupación familiar (art.89.3 de la Ley 7/2007), sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en esa situación.
1.4 Están obligados a participar en este concurso, si se convoca el puesto al que fueron adscritos, aquellos funcionarios incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de estas bases, que tengan destino provisional en este Instituto, salvo que se hallaren en el citado puesto en Comisión de Servicios.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social excepto aquellos funcionarios destinados en alguna de las Secretarías de Estado de este Ministerio, dado que a estos últimos se les aplica la regla general de permanencia de dos años para salir del ámbito de su Secretaría de Estado, o hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 de la Ley 7/2007), que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en sus Organismos Autónomos excepto aquellos funcionarios destinados en alguna de las Secretarías de Estado de este Ministerio, dado que a estos últimos se les aplica la regla general de permanencia de dos años para salir del ámbito de su Secretaría de Estado.
1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales (art. 87 de la Ley 7/2007) con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa deberán participar en este concurso, si reúnen los requisitos de los puestos convocados y les ha sido notificado el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas a los modelos publicados como Anexo III de esta Orden y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Calle Torrelaguna n.º 73, 28027 MADRID, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos últimos tienen la obligación de cursar a destino todas las solicitudes que registren.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello en el que figure la fecha de entrada de las diferentes Unidades registrales y tampoco aquellas en las que figure una fecha que no esté dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, tantos puestos como se incluyen en el Anexo I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo concreto.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 En la solicitud de vacantes, los funcionarios públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la misma se acompañará informe expedido por el órgano que sea competente en la materia, acreditando la procedencia de la adaptación; así como la compatibilidad de la citada adaptación, con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
2.5 Para el caso en que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad, éstos podrán condicionar su solicitud al hecho de coincidir por motivos o razones de convivencia familiar, a su destino en la misma localidad. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia, la fotocopia compulsada de la solicitud del otro solicitante para participar en este concurso. Caso de que no se diese la coincidencia en el destino, quedarían anuladas las peticiones de ambos.
El concurso constará de dos fases: méritos generales y méritos específicos.
La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
Primera fase:
3.1 Méritos generales.–Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados, la antigüedad en la Administración y los supuestos previstos en el apartado 3.1.5 sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 16 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar a la segunda fase, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado.–Su valoración se realizará en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto que se solicita: Tres puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del puesto que se solicita: Dos puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se realizará conforme a la siguiente distribución:
Por tener experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional o sectorial al que corresponde el puesto convocado en el anexo I ó anexo I bis, realizando las funciones propias del mismo, se puntuará con 0,2 puntos por mes trabajado en dicho puesto, hasta un máximo de 3 puntos.
Por tener experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional o sectorial al que corresponde el puesto convocado en el anexo I ó anexo I bis, realizando funciones de similar contenido o especialización, se puntuará con 0,1 puntos por mes trabajado en dicho puesto, hasta un máximo de 1.2 puntos.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por el cuidado de familiares, serán valorados por este apartado en función del puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorarán exclusivamente los cursos que figuran relacionados en los anexos I y I bis, recibidos o impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua; así como aquéllos relacionados con las materias de prevención de riesgos laborales e igualdad de género; a razón de 0,50 puntos por curso recibido y de 1 punto por curso impartido hasta un máximo de 4 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos, siempre que sean originales o fotocopias debidamente compulsadas.
3.1.4 Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–De conformidad con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, se puntuarán con un máximo de dos puntos los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Puntuación máxima 1 punto. Se asimila la condición de pareja de hecho, debidamente registrada, a la de cónyuge funcionario.
1. Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
2. Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
3. Se valorará con 0,20 puntos, si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los funcionarios fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: Puntuación máxima 1 punto.
1. Se valorará con 1 punto, los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.
2. Se valorará con 0,75 puntos, los supuestos de familia numerosa especial.
3. Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
4. Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Puntuación máxima 1 punto.
1. Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
2. Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,70 puntos.
3. Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
4. Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,30 puntos.
5. Por familiares de primer o segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
6. El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,05 puntos.
3.2 Méritos Específicos.–La valoración máxima parcial de cada uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto de trabajo es la que figura en los Anexos I y I bis. En ningún caso, la valoración total podrá ser superior a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 6 puntos en esta fase para ser adjudicatario del correspondiente puesto de trabajo.
3.3 Lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.–En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito el conocimiento de la misma hasta un máximo de 1 punto, en función del nivel acreditado. Por un grado de conocimiento Alto: 1 punto, Medio: 0,5 puntos y Básico 0,25 puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificación expedida por un centro público competente o por una institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.4 Para optar a la adjudicación del puesto de trabajo, será necesario que los interesados alcancen una puntuación mínima global de 11 puntos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerar que se han acreditado para la expedición del citado Anexo II. No serán válidos aquellos Anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las unidades siguientes:
4.1.1 Cuando se trate de funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia por cuidado de familiares, por la Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales, a los funcionarios adscritos a los mismos y por el Secretario General o similar de los Organismos Autónomos, cuando los funcionarios adscritos a los mismos, estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en sus Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.1.3 Para el caso de los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excedencia forzosa y para aquellos procedentes de la situación de suspensión de funciones superior a seis meses, será competente la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala. Lo será la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como los que pertenezcan a la Escala a extinguir de la AISS.
En todo caso, se tendrá en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en las situaciones administrativas antes mencionadas, serán acreditadas por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios y por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino.
4.1.4 En el caso de los funcionarios de los cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de Personal de la citada Sociedad Estatal.
En el caso de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes se harán constar en el modelo Anexo IV de la convocatoria, y serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.4 Los funcionarios que aleguen encontrarse en alguno de los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral señalados en el apartado 3.1.5 deberán acreditar tales extremos de la siguiente forma:
a) Destino previo del cónyuge funcionario: El destino del cónyuge se acreditará mediante una certificación de la Unidad de Personal donde tuviera destino el cónyuge, que acredite el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
El parentesco se acreditará mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
b) Cuidado de hijos: Se acreditará la edad del menor mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, y la mejor atención del menor, aportando una declaración del progenitor/a solicitante, justificando las razones que avalen que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como la documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
c) Cuidado de un familiar: Se acreditará el parentesco mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto; la situación de dependencia, mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competentes en la materia, acreditativo de tales extremos; el no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Se acreditará la mejor atención del familiar mediante declaración del solicitante justificando las razones que avalen que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Para acreditar el acceso desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio; si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Las declaraciones previstas en este punto 4.4, apartados b) y c) podrán no tenerse en cuenta si la Comisión de valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma contraria a lo declarado, la justificación contenida en dichas declaraciones.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el art. 44.4 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá referida a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación del proceso selectivo, y en su defecto, al número obtenido en dicho proceso.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o persona en quien delegue.
Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como Secretario. Dos representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social designados por la autoridad convocante.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la comisión de valoración del ámbito que se trate.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la Autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores actuarán con voz pero sin voto.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito al Órgano que se expresa en la Base 2.1.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión del puesto obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 3 de mayo de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
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