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Documento BOE-A-2012-62

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 230 a 234 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-62

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña, han suscrito un convenio de colaboración para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2011-2012, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, Mercedes Chacón Delgado.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado mediante el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Economía y Conocimiento, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2011-2012

En Madrid a 14 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña y la Honorable Sra. Irene Rigau i Oliver, Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio. En este sentido el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) dispone que «Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.»

Por su parte, el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dispone: «Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento...»

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un titulo académico o profesional con validez en todo el Estado y con relación a las enseñanzas de educación infantil, «respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución la competencia compartida que incluye en todo caso: […] d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales».

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: [...] «g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia».

3. Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña el Departamento deberá mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar su calidad.

5. Que en tanto en cuanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que Cataluña pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Administración de la Generalidad de Cataluña acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración para la concesión y pago de becas y ayudas al estudio, correspondientes al curso académico 2011-2012, y previa aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio de Educación y los Departamentos de Economía y Conocimiento y Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, colaborarán en el proceso de gestión de las becas y ayudas al estudio del curso 2011-2012, en los términos establecidos en el presente convenio.

El ámbito material de esta colaboración comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados que se concedan a quienes sigan sus estudios y tengan su domicilio familiar en Cataluña cualquiera que sea su nacionalidad.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

– Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

– Becas de carácter general para alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria que cursen estudios en su propia comunidad autónoma, incluyendo los másteres oficiales.

– Becas de colaboración.

– Becas destinadas a estudiantes de la Universidad Oberta de Cataluña.

– Compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por los becarios que hayan obtenido beca de matrícula.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de movilidad intercomunitaria, las becas Séneca y las destinadas a los alumnos matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Segunda.

Para el curso académico 2011-2012 el Ministerio de Educación convocará las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Tercera.

De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al procedimiento establecido por la Administración de la Generalidad de Cataluña, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Cuarta.

La financiación de las becas y ayudas se realizará por el Ministerio de Educación con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. La Administración de la Generalidad de Cataluña resolverá la convocatoria adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a los respectivos beneficiarios.

Quinta.

1.º El Ministerio de Educación transferirá a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a cuenta del importe total de cada convocatoria, el noventa por ciento del coste de las becas a que se refiere la cláusula primera de este convenio en el curso 2010-2011 incrementado en un 10 por ciento, conforme se recoge en el Anexo al mismo.

2.º La transferencia se realizará en dos plazos:

El primero de ellos se llevará a cabo en el primer trimestre del curso 2011-2012 y comprenderá, al menos, el 68 por ciento del importe a que hace referencia el párrafo 1.º anterior.

Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña comunicarán en el mes de enero de 2012 al Ministerio de Educación el número y el importe a que asciendan las becas y ayudas al estudio adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2011, que alcanzará, al menos, al importe del crédito transferido. Recibida esta documentación, en el segundo trimestre del curso 2011-2012 el Ministerio de Educación transferirá la cantidad restante hasta completar el porcentaje previsto en el párrafo 1.º En este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2010-2011 si los hubiere.

3.º En el plazo de diez meses desde la fecha en que el Ministerio haya publicado las convocatorias correspondientes, la Administración de la Generalidad de Cataluña certificará el número e importe total de las becas concedidas. En el mes de octubre de 2012, certificará el importe a que asciendan los precios públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios en el referido curso 2011-2012.

4.º Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación liquidará a la Administración de la Generalidad de Cataluña el importe restante de las becas y ayudas concedidas.

Sexta.

El Ministerio de Educación facilitará a los órganos que determine la Administración de la Generalidad de Cataluña un total de 64 auxiliares administrativos que prestarán su colaboración para apoyar la gestión de las becas a que se refiere el presente convenio durante tres meses y medio en el año 2011 y con una dedicación de 25 horas semanales.

Séptima.

Los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña remitirán al Ministerio de Educación, en los plazos señalados en el apartado 3º de la cláusula quinta, un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria del curso 2011-2012 detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.

Asimismo, la Administración de la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación los datos necesarios para su inclusión en la página WEB www.educacion.es, así como para el mantenimiento de un registro de beneficiarios y de la estadística para fines estatales.

Octava.

El Ministerio compensará a la Administración de la Generalidad de Cataluña antes de finalizar el ejercicio 2012 por los gastos que supone la gestión prevista en el presente convenio. Los referidos gastos se evalúan en un 1 por ciento del importe total a que asciendan las becas y ayudas que se concedan por la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de este convenio en el curso 2011-2012, sin que su importe pueda exceder de la cantidad de 1.410.877,55 euros.

Esta valoración no vinculará en modo alguno a la Administración General del Estado para el cálculo del coste efectivo que se realice a efectos del traspaso y asunción por la Administración de la Generalidad de Cataluña con carácter definitivo de la gestión de las becas y ayudas al estudio

Novena.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por el Secretario General de Universidades, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departamento de Economía y Conocimiento y dos representantes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Décima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena.

Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.

La vigencia de este convenio desde la fecha de su firma con efectos al principio del curso escolar 2011-2012 y hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo. No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de las cláusulas o por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto y que obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del presente convenio que resulten procedentes.

Y en prueba de conformidad firman los intervinientes este Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Educación: El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Generalidad de Cataluña: El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Más-Colell.–La Consejera de Enseñanza, Irene Rigau i Olilver.

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