La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y fija en su artículo 61 que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de dichas enseñanzas. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la citada Ley establece que para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas, que regularán y organizarán, al menos una vez al año, las distintas Administraciones educativas.
Las órdenes ECI/1457/2007 y ECI/1456/2007, de 21 de mayo, y la Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, establecen que se deberán superar unas pruebas específicas comunes a todas las modalidades de enseñanza de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. Asimismo, las citadas órdenes determinan que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de estas pruebas.
Por último, la Orden ESD/1748/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel Básico y al nivel Intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, determina en su artículo 9 que los alumnos, para poder obtener los certificados de los niveles Básico e Intermedio, deberán superar una prueba específica de certificación, que será común a todas la escuelas de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Con el objeto de fijar las fechas de las convocatorias, los lugares de realización y, en general, las normas para el desarrollo de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de los distintos niveles e idiomas y de los cursos especializados mencionados, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resuelve:
La presente resolución tiene por objeto convocar y dar instrucciones para la organización de las pruebas de certificado de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de los idiomas Alemán, Árabe, Francés e Inglés, de todas las modalidades de enseñanza y de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Podrán presentarse a las pruebas de certificado los alumnos en régimen de enseñanza libre y los alumnos oficiales matriculados en el último curso de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, que deseen obtener certificación en cualquier idioma de los impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla durante el presente curso académico.
1. Para realizar las pruebas de certificado será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente año académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso de los niveles Básico, Intermedio o Avanzado; o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles de los que se desee obtener certificado.
2. Los alumnos libres podrán acceder a las pruebas de certificado de nivel Intermedio o de nivel Avanzado de un idioma sin que para ello sea requisito indispensable estar en posesión de los certificados de nivel Básico o de nivel Intermedio de dicho idioma, respectivamente.
3. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas cuyas nacionalidades comporten el conocimiento obligatorio de la lengua objeto de certificación.
Durante el año académico 2011-2012 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas de certificado de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Las fechas y horarios de realización de las pruebas de Comprensión de lectura, de Comprensión oral, de Expresión e interacción escrita y de Expresión e interacción oral para cada escuela e idioma y para los tres certificados a los que se refiere la presente resolución son los que se recogen en el anexo.
1. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, para un mismo idioma y nivel.
2. Los profesores o aquellos que hayan participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas de certificado no podrán realizar las pruebas del idioma en el que hayan participado.
3. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.
La matrícula se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla en los plazos y modos que establezcan dichos centros.
En el momento de realización de la prueba se verificará la identidad de los candidatos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial, ya sea el pasaporte o el NIE.
Los resultados se harán públicos en el lugar de realización de las pruebas. Los alumnos tienen derecho a reclamar contra las calificaciones finales, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos a tal efecto en las disposiciones vigentes, de lo cual se les informará debidamente en la publicación de resultados.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida con suficiente antelación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla y por las Escuelas Oficiales de Idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Xavier Gisbert da Cruz.
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Día |
Hora |
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Convocatoria ordinaria (junio) |
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Certificado de nivel Básico |
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Alemán |
6 de junio |
16:00 |
Árabe |
5 de junio |
16:00 |
Francés |
4 de junio |
16:00 |
Inglés |
7 de junio |
16:00 |
Certificado de nivel Intermedio |
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Alemán |
12 de junio |
16:00 |
Árabe |
11 de junio |
16:00 |
Francés |
8 de junio |
16:00 |
Inglés |
14 de junio |
16:00 |
Certificado de nivel Avanzado |
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Alemán |
19 de junio |
16:00 |
Árabe |
18 de junio |
16:00 |
Francés |
15 de junio |
16:00 |
Inglés |
20 de junio |
16:00 |
Convocatoria extraordinaria (septiembre) |
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Certificado de nivel Básico |
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Alemán |
4 de septiembre |
16:00 |
Árabe |
3 de septiembre |
16:00 |
Francés |
6 de septiembre |
16:00 |
Inglés |
5 de septiembre |
16:00 |
Certificado de nivel Intermedio |
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|
Alemán |
10 de septiembre |
16:00 |
Árabe |
7 de septiembre |
16:00 |
Francés |
12 de septiembre |
16:00 |
Inglés |
11 de septiembre |
16:00 |
Certificado de nivel Avanzado |
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Alemán |
14 de septiembre |
16:00 |
Árabe |
13 de septiembre |
16:00 |
Francés |
18 de septiembre |
16:00 |
Inglés |
19 de septiembre |
16:00 |
Los Departamentos didácticos respectivos establecerán las fechas de realización de las pruebas de Expresión e interacción oral para cada idioma y nivel.
Si a algún alumno le coincidieran en fecha y hora las pruebas de Comprensión de lectura, Expresión e interacción escrita y Comprensión oral de un idioma con la prueba de Expresión e interacción oral de otro idioma, deberá ponerse en contacto con el profesorado respectivo para que le sea administrada la prueba de Expresión e interacción oral en otro horario.
La fecha y hora de las pruebas de Comprensión de lectura, Expresión e interacción escrita y Comprensión oral que se recogen para cada idioma y nivel en el presente anexo no pueden ser modificadas.
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