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Documento BOE-A-2012-6238

Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 34981 a 35016 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6238

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria tiene por objeto promover la formación en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y a la docencia universitaria y se integra dentro del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, perteneciente a la Línea instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En consecuencia, sigue siendo de aplicación la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con esta convocatoria, refuerza y complementa las actuaciones de planificación estratégica de las universidades en materia de formación de doctores, articuladas a través de programas de doctorado en unidades competentes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, o mediante convenios de colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que vienen, en suma, a fortalecer dichas estrategias. Además se introducen factores que persiguen la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. En definitiva, se trata de atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, en programas de doctorado en todas las ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar. Con tal motivo, la presente convocatoria tiene en cuenta los programas de doctorado de las universidades españolas que han obtenido la Mención hacia la Excelencia y la mantienen en vigor, de conformidad con la Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2011), otorgándoles a los estudiantes una valoración extra, siempre que se acredite la matrícula en uno de dichos programas.

Las ayudas para becas y contratos que se convocan están enmarcadas en al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación e, igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Como en anteriores convocatorias, los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa y realizan la supervisión y tutela de la formación investigadora y la inmersión de esta formación en un ambiente investigador y de docencia universitaria.

Al nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de agosto, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el calendario de extinción de las enseñanzas de normativas anteriores, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, se añade la ordenación regulada por Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Ello ha requerido actualizar algunos aspectos con relación a anteriores convocatorias y al mismo tiempo generar criterios de homogenización con el fin de que los méritos académicos que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva no desvirtúen el principio de objetividad.

En el proceso de valoración de solicitudes de esta convocatoria se introduce una primera fase selectiva y eliminatoria, que se fijará señalando la puntuación mínima para cada área científica de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) a la que se hayan presentado. Las solicitudes que superen esta fase, pasarán a la fase de evaluación que, en esta convocatoria, será realizada por Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), a través de una Comisión de Evaluación específica.

Se mantienen por otra parte, la reserva de plazas para estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y la obligatoriedad de la formación docente que deben realizar sus beneficiarios, de acuerdo con el perfil profesional del profesorado universitario.

Como en anteriores convocatorias, además de la concesión de ayudas para becas y contratos, contempla otros beneficios complementarios, ya tradicionales en este programa, de ayudas para estancias breves y traslados temporales fuera del centro de adscripción, garantizando un extra de formación y asegurando un grado de internacionalización de la formación científica, así como facilitar la adquisición de nuevas técnicas y mejorar la equidad social. Igualmente se contempla, durante la fase de beca, el pago de los precios públicos de las matrículas por tutela de tesis en los programas de doctorado.

Se establece en esta convocatoria la utilización de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto para la presentación de solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la convocatoria de ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario para el ejercicio 2012, que también será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones del programa
Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 2. Número y tipo de ayudas.

1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.

2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.

Artículo 3. Financiación.

1. El gasto de las ayudas que se concedan, incluidos traslados temporales y estancias breves, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 72.457.684,00 € euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

Total

Año 2012

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

72.457.684,00

4.315.317,50

17.239.970,00

15.164.565,00

20.421.618,00

15.316.213,50

2. La cuantía total máxima de las ayudas para becas y contratos correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 7.000.000 de euros, procedentes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

3. El subprograma recogido en la presente Resolución cumple las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.

Artículo 5. Centros de adscripción.

1. A los efectos de la presente Resolución los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:

a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.

2. Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa, para lo que suscribirán el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los centros de adscripción que no sean universidades, deberán mantener la vinculación necesaria, al menos mediante convenio de colaboración, con aquellas en las que los beneficiarios de las ayudas se encuentren matriculados para la realización del doctorado, de forma que éstos puedan realizar la formación docente e investigadora y cumplir el objeto de la beca en cuanto a formación de profesorado universitario.

4. En los casos de que el centro de adscripción sea una Universidad, el solicitante deberá acreditar la matrícula en un programa de entre los ofertados por la misma.

Artículo 6. Duración de las ayudas.

1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

Del período máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los períodos, por meses completos, que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes en su objeto, su similar cuantía, proceso de selección o naturaleza. El establecimiento de la equivalencia de ayudas anteriores disfrutadas, será propuesto por el órgano instructor a la Dirección General de Política Universitaria quien resolverá previa audiencia del interesado.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los periodos interrumpirán el cómputo en las condiciones señaladas en el artículo 15.2 de esta convocatoria.

La máxima duración del conjunto de los periodos de estancias breves, traslados temporales o ausencias temporales a lo largo de la beca y del contrato será de 9 meses, teniendo en cuenta su distribución de acuerdo con lo que se establece en los capítulos V y VI de la presente Resolución.

2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer período, con una duración máxima de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca. En aquellos casos en que, por la fecha de obtención del DEA o del certificado de admisión a la fase de investigación del doctorado, puedan superarse los cinco años de la terminación de los correspondientes estudios, o los siete años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, la duración de la fase de beca quedará reducida en la parte correspondiente para que pueda cumplirse tal precepto para los dos años de contrato.

b) El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán de la presente convocatoria.

En los casos de beneficiarios que les fuera aplicada una reducción del período máximo de la ayuda por haber disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes, accederán al régimen de contrato en el momento que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción podrá formalizar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

c) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, estar en posesión del DEA o del certificado acreditativo de la admisión al periodo de investigación que expidan las universidades, de acuerdo con la ordenación de enseñanzas realizadas por el interesado.

d) En los casos de que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o la de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda en régimen de beca como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 34.4 de la presente convocatoria, disfrutarán igualmente hasta un máximo de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al centro de adscripción de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 1 anterior.

Artículo 7. Transición del período de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos señalados en el artículo 4.1b y 2 del Real Decreto 63/2006, pasará a contrato en prácticas, que deberá formalizarse por la entidad de adscripción de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Artículo 8. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas del programa de FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslados temporales, en los términos que se establecen en los capítulos V y VI de esta Orden.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e) Abono de los precios públicos por matrícula en el período de investigación de las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el capítulo VII de esta convocatoria.

f) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán los beneficios que para este colectivo hayan fijado las entidades de adscripción de los beneficiarios.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el artículo 14.2 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el centro de adscripción y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del programa.

g) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la beca.

h) Hacer referencia al Programa de FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

k) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la entidad de adscripción.

l) Los beneficiarios que se encuentren en régimen de contrato en prácticas deberán colaborar, hasta un máximo de 60 horas anuales en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la universidad donde se imparta la docencia.

La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente.

En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 5.3 de esta convocatoria.

m) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a su entidad de adscripción con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como a las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

Artículo 10. Obligaciones de los centros de adscripción y de los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros a los que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, asumirán la condición de entidad colaboradora, tanto para la fase de beca a la que se refiere el artículo 4.1.a) de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 63/2006, como de la de contrato en prácticas a la que se refiere el apartado 4.1.b) del mismo artículo.

2. La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades de adscripción de los beneficiarios de ayudas del programa FPU, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

3. De manera general los centros de adscripción tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad y, en su caso, de la puesta a su disposición de los medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de las notificaciones telemáticas referidas a la misma y en caso de ser beneficiario para las comunicaciones posteriores y de seguimiento de las actuaciones.

b) Asignar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, la realización de los contratos en prácticas, remitiendo fotocopia del mismo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de su firma.

e) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa,

g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación..

h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) En el caso de los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de FPU que no sean universidades, deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración comprometiendo la vinculación necesaria con una universidad al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 5.3 de la presente convocatoria.

k) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4. De conformidad con lo señalado en el artículo 5.3 de la presente Resolución, los centros de adscripción de beneficiarios de estas ayudas que no sean universidades, deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración con aquellas universidades en las que sus estudiantes adscritos se encuentren matriculados en el programa de doctorado, con el fin de asegurar que estos organismos, entidades e instituciones sean actores y aliados en la formación doctoral y asuman un papel fundamental en la supervisión y tutela de la formación investigadora y de docencia universitaria, la inserción de esta formación en un ambiente investigador y docente que incentive la comunicación y la creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.

5. De manera general será obligación de los directores de tesis de los beneficiarios velar por el cumplimiento del objeto de la subvención concedida al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad de la misma, actuando como tutores académicos durante todo el período de vigencia de la ayuda.

En particular deberán:

a) Supervisar y dar conformidad a los documentos que se requieran al beneficiario de la ayuda que deban contener el V.º B.º del director de la tesis, del departamento o equivalente en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) Informar y dar la conformidad justificando la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción de la ayuda para su debida autorización por la Dirección General de Política Universitaria;

c) Dar conformidad a los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la ayuda y, en su caso, a iniciativa propia cuando observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario.

d) Mantener la vinculación contractual con el centro de adscripción del beneficiario de la subvención desde la presentación de la solicitud y durante todo el tiempo de duración de la beca, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

e) No podrá figurar como director en más de una solicitud de beca en esta convocatoria.

Artículo 11. Dotación de las ayudas.

1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual.

2. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

3. Durante el periodo de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria, a las entidades de adscripción.

4. De acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.

5. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas por resolución expresa del Secretario General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en la misma, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

6. Los beneficiarios de ayudas vigentes, concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este programa, tanto bajo la relación jurídica de beca como de contrato, tendrán derecho a la percepción de las dotaciones recogidas en esta Orden y, en su caso, a las actualizaciones de las mismas, en los mismos términos indicados en el punto anterior.

Artículo 12. Pago de las ayudas y régimen de garantías.

1. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará al centro de adscripción por anticipado.

2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las entidades con las que se haya suscrito el convenio de colaboración, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la presente convocatoria. En el cálculo de los importes a transferir se tendrá en cuenta que para los beneficiarios que durante el ejercicio modifiquen su situación de beca a contrato, la ayuda recogerá la cuantía que corresponda a ambas por los periodos previstos para el cambio de situación, siempre que se haya acreditado la formalización del contrato.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras como centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los organismos, centros o instituciones, realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del mismo modo, las entidades de adscripción serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de los becarios, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.

6. El pago de las ayudas, que puedan corresponder, a las que se refieren los capítulos V y VI de esta convocatoria, se abonarán directamente a las entidades de adscripción de sus beneficiarios y las ayudas de los precios públicos, recogidas en el capítulo VII, se abonarán a las universidades de matrícula.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias de seguimiento a las que se refiere el capítulo IV de la presente Resolución.

2. Los centros de adscripción de beneficiarios, deberán justificar el pago de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

La justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La memoria incluirá la certificación, a realizar por el organismo de adscripción de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

3. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora. No se aplicarán intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

4. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008).

Artículo 14. Características del desarrollo de las ayudas.

1. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria, se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.

2. La incorporación de los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educacion.es) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de tres meses contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en la Web. Si el beneficiario no se incorporara al centro de adscripción de la beca en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría General de Universidades podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo ordinario de incorporación. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada en el impreso normalizado dentro del mes de plazo para su incorporación. Los periodos de aplazamiento no serán recuperables del período máximo de disfrute de la ayuda.

3. El alta se tramitará previa presentación por los interesados, a través de las entidades de adscripción, de los siguientes documentos:

a) Acta de toma de posesión y de aceptación de las obligaciones como beneficiario de una subvención de esta convocatoria, con el V.º B.º del director de la tesis, del director del departamento universitario o similar en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) Número de afiliación a la Seguridad Social.

c) Certificado de matrícula en el período de investigación del doctorado en el curso 2012-2013, con indicación de la ordenación de las enseñanzas de doctorado que cursa.

La documentación se presentará directamente en el centro de adscripción de la ayuda para que sea enviada a la Dirección General de Política Universitaria, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación.

Cualquier variación en los datos consignados en la solicitud y en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la concesión previa audiencia del interesado.

4. Las ausencias temporales del centro de adscripción deberán autorizarse previamente por la Dirección General de Política Universitaria; la solicitud deberá contar con la conformidad del director de la tesis y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse con una memoria detallada de la actividad a realizar durante la misma. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por períodos que puedan retrasarlo, así mismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del vicerrector o responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.

Los períodos de ausencia temporal autorizada del centro de adscripción, siempre que sea compatible con el disfrute de la misma, en ningún caso podrán superar 6 meses a lo largo del período máximo de 48 meses.

5. El cambio que afecte al director o proyecto de tesis deberá contar previamente con la autorización de la Dirección General de Política Universitaria, que resolverá a la vista del informe del director de tesis, del departamento y del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Política Universitaria. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

La autorización de cambios de entidades de adscripción, que en su caso puedan solicitar los beneficiarios de las ayudas, requerirá la previa aceptación por parte de ambas entidades, la de origen y receptora y, en su caso, el traslado de expediente. Dichos cambios solo podrán concederse, si procediera, con efectos de primero de año en virtud de los efectos económicos del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los efectos económicos y administrativos de las altas y bajas se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que corresponda, siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe a percibir en ese mes será proporcional al periodo cubierto desde esa fecha.

7. El cambio de la situación de beca a contrato en prácticas se formalizará, por la entidad colaboradora a la que estuviera adscrita la ayuda, con efectos del cumplimiento de los 24 meses de beca, una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.2 a) y b).

8. Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el período de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del periodo de beca.

Artículo 15. Interrupción de las ayudas.

1. La Dirección General de Política Universitaria podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el período de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido.

c) Se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 6 del artículo 14 de esta Orden.

d) Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

2. Durante el período de beca los beneficiarios de la ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante la Dirección General de Política Universitaria. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Durante el período de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. En este caso el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de al menos, 30 días y que las posibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes con los estudios y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un período mínimo y máximo igual al que se establece en los apartados V y VI de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad de adscripción, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que informará al órgano gestor de esta convocatoria tan pronto tenga conocimiento de ello.

Artículo 17. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta Orden, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el artículo 14.2 de la presente convocatoria.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de los beneficiarios de las mismas ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas.

3. Las bajas y renuncias deberán ser comunicadas al centro de adscripción de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Política Universitaria.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis. No será necesaria la presentación de esta memoria en el caso de transición de beca a contrato en prácticas.

5. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

6. Las bajas voluntarias sin que los beneficiarios hayan alcanzado el objeto de la misma, deberán acompañarse de la memoria a la que se refiere el punto 4 anterior, acompañada con un informe del director.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de tesis, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el artículo 10.3 b) de esta convocatoria.

Así mismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

3. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria de seguimiento requerida para el tránsito del periodo de régimen de beca al periodo de contrato en prácticas que se fija en el apartado IV de esta Resolución.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal al extranjero, a las que se refieren los capítulos V y VI de esta convocatoria.

c) La memoria final que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 17.4 de la presente convocatoria.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. Los directores de tesis y las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 19. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación docente y científica para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y de incumplimiento de los objetivos parciales, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) La falta de presentación, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Política Universitaria, de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, que para cada caso recoge la convocatoria, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.

e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

f) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

g) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 9 de febrero), y en consecuencia, las ayudas que se concedan quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero) y demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («BOE» del 18 de abril).

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27 de noviembre).

c) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre).

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18 de noviembre).

e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» de 27 de noviembre).

f) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» de 23 de junio), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

g) Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificados parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre)

h) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado («BOE» de 1 de mayo).

i) Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título («BOE» de 11 de septiembre), y Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («BOE» de 18 de septiembre); Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios («BOE» de 14 de diciembre).

j) Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («BOE» de 25 de enero), en su redacción dada por Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005 («BOE» de 21 de enero).

k) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales («BOE» de 30 de octubre), en su redacción dada por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio («BOE» de 3 de julio).

l) Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 31 de diciembre).

m) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte («BOE» de 28 de enero).

n) Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado («BOE» de 10 de febrero).

ñ) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

o) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 9 de marzo).

p) Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación («BOE» de 22 de septiembre).

q) Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación académica.

r) Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título homologado.

s) Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el procedimiento para la verificación de enseñanzas oficiales de doctorado.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Artículo 21. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria, será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente perteneciente a la Dirección General de Política Universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. De conformidad a la Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría General de Universidades, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se llevará a efecto dentro de los plazos señalados en el apartado correspondiente a cada uno de los tipos de ayudas indicados.

Artículo 22. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

Artículo 23. Subsanación y práctica de las notificaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de la notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Igualmente no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud en las fases de evaluación, de selección o de incorporación de los beneficiarios.

Artículo 24. Resolución.

1. El órgano instructor recogido en el artículo 21, elevará la correspondiente propuesta de la Comisión de Selección a la Secretaría General de Universidades para la resolución de concesión de las ayudas, que se formulará en los plazos indicados en los apartados correspondientes de nuevas ayudas, estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero. El órgano instructor que solicitará al Comité de Evaluación de la ANECA que emita el correspondiente informe de las instancias podrá suspender el plazo de resolución como máximo tres meses, de conformidad con el artículo 42.5 c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante relación nominal de los beneficiarios y organismos o instituciones a los que se adscriben. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en la página Web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las universidades y organismos de los que dependan los centros de adscripción de las ayudas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y, en su caso, las credenciales para su entrega a los mismos.

3. En caso de que no se publicase la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992. La Resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el organismo concedente de la ayuda, y hacer referencia expresa a la financiación por parte del Subprograma en las ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.

Artículo 26. Recursos.

1. La presente Resolución y las dictadas al amparo de la misma podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, o en su caso, desde la fecha de la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas
Artículo 27. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación para cada una de las ordenaciones de las enseñanzas universitarias correspondientes:

a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:

a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.

a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.

a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.

a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.

b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.

2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:

e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.

3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

a) La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los estudios realizados para completar los requisitos para el acceso a la fase de investigación de las enseñanzas de doctorado, incluidos todos los créditos o asignaturas superados, no solo los requeridos y, en su caso, los complementos de formación. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado y de máster o en su caso, los créditos del período de formación del doctorado.

La nota media final se obtendrá, en la escala de 1 a 4, como la media ponderada (por el número de créditos) entre la nota media obtenida en el grado, que será al menos 1,60 y la nota media obtenida en el máster que será al menos 1,60 (o, en su caso, en el período de formación del programa de doctorado). Si X_1 es la nota media obtenida en el grado y X_2 es la nota media obtenida en el máster (o, en su caso, en el período de formación del programa de doctorado), la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado y M denota el número de créditos realizados en el Master (o, en su caso, en el período de formación del programa de doctorado), incluyendo aquí los complementos de formación (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 1 a 4 y dos decimales.

b) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

c) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de Grado o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del Grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará sobre dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.

d) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, aplicando las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitarias españolas.

Por la Dirección General de Política Universitaria, se darán las instrucciones para realizar las adaptaciones necesarias de las situaciones a las que se refiere el presente punto. En el caso de las notas medias de estudios realizados en el extranjero, tanto si estuvieran homologados o no, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.

4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

Artículo 28. Requisitos de los directores de tesis.

1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.

2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Artículo 29. Requisitos de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

1. Los organismos o entidades para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el artículo 5 de la presente convocatoria y firmar el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 10.2, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

2. En el caso de que la entidad no tenga suscrito el convenio deberá acreditar que reúne los requisitos a los que se refiere el punto anterior, aportando los siguientes documentos: estatutos o registro de la entidad o, en su caso, publicación en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma y acuerdo o convenio firmado con una universidad para realizar la actividad formativa del doctorado. Dicha documentación se requerirá de oficio por el órgano instructor de la convocatoria a la dirección que señalen los candidatos en el impreso de solicitud.

3. La adscripción a un organismo o entidad diferente a una universidad, requerirá del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.4 de la presente Resolución.

Artículo 30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de mayo hasta el 1 de junio, ambos inclusive.

2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.

Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.

4. Los archivos en formato electrónico relativos a documentos para la preselección y la evaluación de la solicitud se cumplimentarán en los modelos de impresos disponibles:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario o el Premio Extraordinario de Fin de Carrera, en las titulaciones de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto concedido por el Ministerio o los que hubieran obtenido el primero y segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica, deberá incluirse copia de la acreditación y señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras, que incluya el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la tesis y el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación con el proyecto propuesto.

c) Currículum vitae del director de la tesis en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo.

d) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario.

5. Documentos de acreditación de los requisitos del solicitante:

a) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios el NIE y para los extranjeros comunitarios y asimilados registro de ciudadano de la UE en vigor.

b) Impreso de declaración responsable de la nota media del expediente académico de acuerdo con lo señalado en el artículo 27.3 de esta Resolución, realizada en los formularios disponibles en la página Web y firmada por el solicitante, debiendo coincidir exactamente los créditos superados y las calificaciones obtenidas en ellos con la certificación o certificaciones académicas que se presenten al efecto. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, aplicando las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitarias españolas.

En los casos de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, se presentará la equivalencia de la nota media del expediente realizada a petición de los interesados a la dirección electrónica: notasmedias.universidad@educación.es dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificación académica personal de los estudios de Grado y de Máster y en su caso los complementos de formación por los que el solicitante queda facultado para acceder a la fase de investigación del doctorado en los que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida. El certificado o en su caso certificados deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Máster. Si en el certificado no consta la fecha de obtención del título se deberá adjuntar la copia del título al que se refiere el artículo 27, es decir de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o de Máster, y la acreditación del abono de los derechos del título.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español el certificado original habrá de acompañase de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

d) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 27.2 e), deberán presentar, además y según sea el caso: fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea o la homologación para nacionales de otros países. En el caso de atención a hijos menores, podrá acreditarse para uno solo de los progenitores mediante documento extendido por la Seguridad Social.

e) En el caso de los solicitantes que concurran a una de las ayudas para estudiantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 50 por ciento con fecha anterior al plazo de presentación de la solicitud, documentación acreditativa del grado de discapacidad.

6. El órgano gestor requerirá de oficio a las entidades de adscripción señaladas en la solicitud:

a) La aceptación del representante legal de las solicitudes presentadas a efectos de lo preceptuado artículo 10 de la presente Resolución.

b) El Compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director y codirector en su caso.

c) La acreditación de la vinculación del director y, en su caso, del codirector presentado por los candidatos que figuren con adscripción a la entidad y, en su caso, la documentación a que se refiere el artículo 29 de esta Resolución, salvo que ya tuviera suscrito el convenio de colaboración como entidad colaboradora al que se refiere el artículo 5.2 de esta Resolución, por tener beneficiarios de anteriores convocatorias.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es que se realicen a lo largo del procedimiento.

d) Documentos originales del cumplimiento de requisitos señalados en los puntos 5 y 6 de este artículo.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento a ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como la modificación de los resultados correctos de la declaración de la nota media del expediente académico podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato y al resto de responsabilidades conforme al artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992.

Artículo 31. Desarrollo del proceso de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de valoración de solicitudes se realizará en dos fases:

a) La primera fase, de carácter selectiva y eliminatoria, tendrá en cuenta la suma de puntos que correspondan por la nota media del expediente académico, tal como se establece en al artículo 30.5.b) de la presente convocatoria, que deberá ser igual o superior a 1,60 puntos conforme a lo establecido en el artículo 27.3, y la puntuación por matrícula en un programa de doctorado con Mención hacia la excelencia vigente de conformidad con el punto 6 de este artículo, siendo 5 el máximo de puntos a obtener entre ambas.

b) Los que superaran esta fase, pasarán a una segunda en la que se procederá a la revisión de la documentación y admisión en su caso y posterior evaluación de los apartados que se señalan en el punto 3 de este artículo.

2. En la primera fase de selección se procederá:

a) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones de la declaración de nota media con los certificados de expedientes académicos presentados, pudiendo, cuando lo considerase oportuno, solicitar originales o comprobaciones con las entidades que los expidieron de conformidad con el articulo 30.7 de esta convocatoria. Igualmente confirmará que el programa de doctorado del candidato tiene concedida la Mención de la Excelencia o ha obtenido la evaluación favorable de ANECA, aunque no se le concediera la Mención hacia la excelencia, para la asignación de la puntuación indicada en el punto 6 de este artículo.

b) El Director General de Política Universitaria dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos en la fase selectiva y en la que constarán las puntuaciones parciales y la puntuación total obtenida en esa fase, así como la puntuación mínima requerida para cada una de las áreas científicas de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dicha relación será propuesta por la Comisión de Selección al que se refiere el artículo 32 de la presente convocatoria, y comprenderá a tres candidatos por cada una de las becas y, en su caso, los resultantes de los empates, que se vayan a conceder en cada área científica de acuerdo con lo señalado en e artículo 32.3 de la presente Resolución.

c) La resolución de esta primera fase selectiva se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la misma sección que informa de la convocatoria, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992. Dicha resolución recogerá, igualmente, las solicitudes que quedan excluidas por no cumplir los requisitos señalados en los apartados 2 y 5 del artículo 27 de esta convocatoria.

d) Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos en la primera fase selectiva, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en la Web del Ministerio de Educación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

Concluido ese plazo se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la fase selectiva, dicha lista se expondrá en Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. En la segunda fase se procederá a la revisión de los restantes requisitos y a la evaluación de las solicitudes que será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), mediante un Comité de Evaluación. Dicho Comité estará integrado por los expertos de la propia Agencia, que realizarán y organizarán su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la ANEP, con un coordinador por cada área y un director científico.

Al Comité de Evaluación, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo representación de solicitudes, le corresponderá valorar hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los criterios y puntuaciones máximas siguientes:

a) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,5 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido el Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario o el Premio Extraordinario de Fin de Carrera, en las titulaciones de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto concedido por el Ministerio de Educación o los que hubieran obtenido el primero y segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica, convocado por el Ministerio de Educación, obtendrán, en todo caso, 1 punto.

c) Currículum vítae del director de la tesis doctoral, hasta 2,5 puntos, de los que hasta 1,5 puntos podrán corresponder a los periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI). La actividad investigadora se evaluará como suma de los puntos asignados a cada sexenio obtenido (0,75 por el primer sexenio, 0,5 por el segundo sexenio, 0,25 por el tercer sexenio) ponderada por los sexenios relativos (cociente entre los sexenios obtenidos y los totales posibles desde la fecha de lectura de la tesis doctoral). La CNEAI facilitará a la Comisión de Selección los periodos valorados positivamente a los directores.

En el caso de los directores que no puedan participar en la evaluación de sexenios por la CNEAI, se valorarán los méritos de investigación contenidos en el CV hasta 1,5 puntos como máximo.

En el punto restante hasta completar los 2,5 fijados para este criterio, se valorará la capacidad de formación doctoral teniendo en cuenta: la participación como profesor en programas de doctorado en los últimos seis años, el número de tesis dirigidas y defendidas, y, así mismo, el número de doctorandos actuales teniendo en cuenta los que han obtenido una beca en concurrencia competitiva. A tal efecto se cumplimentará un apartado especial en el documento de CV, haciendo constar en todos los casos la universidad y el programa de doctorado en la que se ha impartido la docencia.

d) Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y la capacidad formativa medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. El grupo de investigación se entenderá en los términos descritos en el artículo 30.4.d) de la presente convocatoria.

4. Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

5. A la Comisión de Selección corresponderá aplicar la ponderación de la nota media del expediente académico hasta un máximo de 4 puntos, teniendo en cuenta que:

a) La ponderación se realizará por agrupamiento de las titulaciones de acuerdo con el Código UNESCO de clasificación de títulos (International Standard Classification of Education - ISCED), teniendo en cuenta la calificación media de cada titulación en la universidad donde la obtuvo y la correspondiente a la misma titulación de todas las universidades españolas y la calificación media de las titulaciones de los candidatos que se presentan a la misma área científica. En el caso de los que acrediten estudios realizados en el extranjero, la Comisión de Selección ponderará el expediente atendiendo a la información disponible en el órgano gestor sobre las calificaciones de los distintos sistemas universitarios y las calificaciones medias de las titulaciones de las universidades españolas.

b) Con el objeto de un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico en el proceso de concurrencia competitiva, en la configuración de la misma se tendrán en cuenta los estudios realizados según las diferentes ordenaciones de las enseñanzas, realizándose las adaptaciones necesarias en los casos de planes de estudios configurados en asignaturas o realizados en el extranjero.

c) Las universidades proporcionarán a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, la certificación de la nota media de las promociones a efectos de realizar la ponderación indicada y la distribución porcentual de las calificaciones en el conjunto de las asignaturas conducentes a la obtención del título, de conformidad con el punto 4.4 del anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

6. Igualmente, por la Comisión de Selección se otorgará 1,00 punto a los candidatos que acrediten la matrícula en el curso 2011-2012 en un programa de doctorado distinguido con la Mención hacia la Excelencia y que la mantenga vigente en el curso 2012-2013, otorgada por Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, («BOE» de 20 de octubre de 2011), y 0,50 puntos a los que acrediten dicha matrícula en programas que tuvieron evaluación favorable de ANECA, pero que no les fue concedida la Mención hacia la Excelencia. La puntuación, en todo caso, quedará sujeta a la acreditación de la matricula en el curso 2011-2012.

Artículo 32. Selección de candidatos.

1. La selección de candidatos de entre los que hayan pasado la primera fase selectiva, se llevará a cabo en concurrencia competitiva, en un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área científica; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Selección estará integrada por un máximo de siete expertos representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, designados por la Dirección General de Política Universitaria. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

3. La Dirección General de Política Universitaria, previamente a la publicación de la relación provisional y teniendo en cuenta la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas activas en el ejercicio 2012, establecerá una estimación del número de becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento.

Artículo 33. Relación provisional y aceptación de la beca.

1. La Comisión de Selección elevará una relación priorizada por áreas científicas en función del número de becas a conceder en cada una de ellas, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 del artículo anterior, que se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como relación provisional, sin que ello suponga una nueva valoración de las solicitudes.

Los beneficiarios deberán confirmar la aceptación de la beca y presentar la documentación para su concesión definitiva en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de dicha relación en la Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la advertencia de que si no lo hiciese, se considerará que renuncia a la aceptación de la beca.

La relación provisional incluirá las becas reservadas para candidatos con discapacidad y para extranjeros no residentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

2. La Comisión de Selección elevará igualmente y al mismo tiempo una relación de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias de la relación provisional o éstos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la concesión definitiva de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo.

3. Los candidatos que figuren en la relación de preseleccionados deberán presentar la siguiente documentación en el plazo señalado en el punto 1 de este artículo:

a) Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

b) Acreditación de la formalización de la matrícula o de admisión en el período de investigación del doctorado en el curso 2012-2013, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado;

c) Declaración de haber o no haber disfrutado de otras becas o ayudas de análoga naturaleza, a los efectos de fijar la duración máxima de la ayuda concedida en la resolución de concesión, todo ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 6 de la presente convocatoria y sobre el régimen de incumplimientos establecido en el artículo 19.

4. Los candidatos no incluidos en la relación provisional, así como los omitidos por no figurar en la relación provisional ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación en la Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se notificará a los solicitantes a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, para en su caso, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en la relación provisional y excluidos.

5. Concluidos los plazos señalados en los apartados 1 y 4 de este artículo, se publicará la resolución de concesión definitiva en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el «BOE».

6. El alta de los candidatos se producirá en el plazo señalado en el artículo 14.3 de la presente Resolución y previo cumplimiento de la totalidad de requisitos.

Artículo 34. Resolución de concesión.

1. La resolución de la concesión de las ayudas, se dictará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la interrupción durante el periodo de evaluación al que se refiere el artículo 24.1. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

No podrán ser seleccionados aquellos solicitantes que en el momento previsto de incorporación a la beca, hayan disfrutado de una beca anterior incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación u otras equivalentes en su objeto, por un período igual o superior a tres años.

2. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la selección podrán consultarse en la aplicación informática disponible en Internet para la presentación de solicitudes a través del acceso como usuario y con la clave asignada, respetándose en todo caso la Ley de Protección de Datos Personales.

3. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

4. La adjudicación de las ayudas correspondientes a renuncias de los beneficiarios incluidos en la relación provisional, se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

CAPÍTULO IV
Memorias de seguimiento de las ayudas
Artículo 35. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.

1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2012 pasen al régimen de contrato en prácticas presentarán una memoria de seguimiento entre el 24 de septiembre y el 8 de octubre ambos inclusive.

2. Las memorias de seguimiento se cumplimentarán por el procedimiento indicado en el artículo 22.1, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación docente e investigadora especificando las actividades realizadas al margen de las académicas del doctorado (con una extensión máxima de 1.000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el período al que se refiere la memoria.

b) Certificación académica, en su caso, de los resultados académicos obtenidos hasta el momento incluyendo según los casos, créditos superados, las calificaciones obtenidas.

c) Informe del director de la tesis doctoral, con el V.º B.º del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

d) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda, destacando las actividades realizadas en el período al que se refiera la memoria.

e) Acreditación de la matrícula para el curso 2012-2013 en el programa de doctorado para el que fueron admitidos.

3. La solicitud se presentará por el procedimiento indicado en el artículo 22.2 de la presente Resolución. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 23 de la presente Resolución.

Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.

1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán examinadas por un Comité de Evaluación de ANECA, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la presente convocatoria. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y el informe del director.

2. El Comité de Evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

3. A la vista de la evaluación, la Comisión de Selección, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2, elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 37. Resolución de incumplimientos.

Por la Secretaría General de Universidades se llevará a cabo la resolución que proceda en cada caso, sobre la aplicación de los incumplimientos previstos en el artículo 19 como consecuencia de los informes de evaluación desfavorables.

CAPÍTULO V
Estancias breves en España y en el extranjero
Artículo 38. Objeto de las estancias breves.

1. Se convocan 950 ayudas para estancias breves que tendrán por objeto reforzar directamente la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas concedidas y que no ocasionen un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal del desarrollo de la tesis.

2. Las ayudas se aplicarán a estancias en el extranjero y excepcionalmente en centros españoles. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca deberá implicar, necesariamente, cambio de residencia respecto del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Igualmente las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización a la que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.

Artículo 39. Características de las estancias y fechas de inicio.

1. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente las estancias que tengan por el destino un centro español podrán tener un mes de duración, siempre que su finalidad quede suficientemente justificada en el proyecto.

El máximo número de estancias breves a lo largo de los cuarenta y ocho meses será de tres y por un período máximo de 9 meses entre todas ellas y no podrá superponerse con los últimos 6 meses de los cuarenta y ocho meses máximo de beca salvo que la tesis ya esté presentada.

2. El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual como becario será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino.

3. El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 90 euros dentro de la Península; hasta un máximo de 120 euros a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150 euros a o desde las Islas Canarias.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

4. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

5. Las estancias se realizarán a partir del 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013, y deberán disfrutarse siempre dentro del período de vigencia de la ayuda.

6. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el órgano instructor, éste podrá autorizar cambios sobrevenidos por situaciones posteriores, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado ni modifiquen sustancialmente los elementos tenidos en cuenta en la evaluación.

Artículo 40. Requisitos de los solicitantes.

1. Las estancias breves podrán solicitarlas quienes se encuentren en situación de activo y no hubieran disfrutado de estancias breves y traslados temporales por un período superior a 9 meses, y cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Haber completado un periodo igual o superior a doce meses como beneficiario de la beca FPU dentro del plazo de presentación de la solicitud de estancia breve.

b) Aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, hayan completado un periodo igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la de FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda de FPU.

2. El período señalado en el punto 1 será igualmente aplicable a estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.

Artículo 41. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 4 al 19 de junio de 2012.

2. La solicitud se cumplimentará por el procedimiento indicado en el artículo 22.1, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el periodo de formación o para la presentación de la tesis. La memoria deberá contar con un informe y V.º B.º del director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.

c) Aceptación del centro de adscripción a la solicitud de estancia breve.

3. La solicitud se presentará por el procedimiento indicado en el artículo 22.2 de la presente Resolución. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 23 de la presente Resolución.

Artículo 42. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Evaluación de ANECA establecido en el artículo 31.3.

2. La evaluación de solicitudes tendrá carácter de concurrencia competitiva dentro de cada área ANEP en la que se encuentren encuadradas y se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El objeto de la estancia y proyecto a realizar hasta 3 puntos, con relación al contenido del proyecto de tesis y la duración y plan de trabajo con relación a la situación del grado de desarrollo de la misma.

b) La idoneidad y calidad del centro de destino hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y a su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.

c) Duración de la estancia solicitada, máximo 3 puntos, con relación al objeto del proyecto con relación al periodo de formación del becario

3. La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Selección, compuesta conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta convocatoria, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quién efectuará la propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las memorias a las que estuvieren obligados o a los que hubieran tenido informes desfavorables.

Artículo 43. Resolución.

1. La resolución de la concesión, a propuesta de la Comisión de Selección, se efectuará por la Secretaría General de Universidades en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de terminación de presentación de las solicitudes por los organismos de adscripción, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional como consecuencia de la evaluación. En el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

2. El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 3.1 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves.

1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

4. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

5. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

6. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar ante la Dirección General de Política Universitaria, la certificación de los gastos realizados con cargo a las estancias concedidas conforme a esta convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

El plazo de presentación será hasta el 31 de octubre de 2013.

7. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO VI
Traslado temporal a un centro extranjero
Artículo 45. Objeto del traslado temporal.

1. Se convocan 63 ayudas para traslado temporal que tiene por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

2. Las actividades a realizar durante el periodo de traslado temporal, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado.

Artículo 46. Características y fecha de inicio.

1. El traslado a un centro extranjero, tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de nueve. El período de traslado será del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberán mediar al menos seis meses entre ambas. La estancia de traslado temporal no podrá superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada.

3. El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta las ayudas que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual complementaria a la dotación de la beca de hasta 1.500 euros, en consideración al país de destino.

b) Una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.500 euros.

4. Por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán las cuantías de las dotaciones y las ayudas a los viajes e instalación, según el país de destino del traslado temporal.

5. Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para el periodo para el que fuera concedido el traslado.

6. No podrá concederse más de un periodo de traslado temporal a lo largo de los cuarenta y ocho meses de duración máxima del período de formación establecido en este programa.

7. Quedan expresamente excluidas del traslado temporal las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis. Los centros de destino no podrán coincidir con el país de nacionalidad del beneficiario o de su formación académica.

Artículo 47. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar el traslado temporal, los beneficiarios de ayudas en régimen de contrato en prácticas que hayan obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento.

2. Todo el periodo de traslado temporal deberá superponerse con el periodo de actividad de la ayuda de FPU, de contrato en prácticas, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma, establecida en el artículo 6 de esta convocatoria.

Artículo 48. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará por el procedimiento indicado en el artículo 22.1, adjuntando la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Solicitud del interesado informada favorablemente por el director de tesis y, según corresponda, por el vicerrector o responsable legal del centro de adscripción del beneficiario de la ayuda de FPU.

b) Programa detallado de los estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal.

d) Aceptación del centro de adscripción a la solicitud de traslado temporal.

2. El plazo de presentación de solicitudes para realizar el traslado temporal al extranjero, será desde el 4 al 19 de junio de 2012.

3. La solicitud se presentará por el procedimiento indicado en el artículo 22.2 de la presente Resolución. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos se procederá a requerir la subsanación conforme a lo señalado en el artículo 23 de la presente Resolución.

Artículo 49. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de Evaluación de ANECA establecido en el artículo 31.3.

2. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración los señalados en el artículo 42.2 para las estancias breves.

3. La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Selección compuesta conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta convocatoria, elevará el correspondiente informe y el órgano instructor elevará la propuesta al Director General de Política Universitaria, que adoptará la resolución que corresponda de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

5. La correspondiente resolución de concesión se publicará en el plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no se dictase la resolución de la concesión en el plazo indicado, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 50. Pago y justificación del traslado temporal.

1. El abono de las ayudas anteriores se realizará directamente a los organismos y entidades de adscripción, por el mismo procedimiento establecido para las estancias breves.

2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción con beneficiarios de traslados temporales, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3. Una vez concluido el traslado temporal, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación, en el impreso normalizado disponible en la página web http://www.educación.es/, deberá presentarse con la firma original de los beneficiarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

4. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas para traslado temporal, remitirán toda la documentación a la Dirección General de Política Universitaria.

5. En caso de no llevarse a cabo el traslado temporal en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, el organismo o entidad preceptora de la ayuda está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, deberán justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Política Universitaria resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

6. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias temporales no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO VII
Ayudas de precios públicos por matrícula en el doctorado
Artículo 51. Objeto y cuantía.

1. Las ayudas por los precios públicos de las matrículas de los beneficiarios de la presente convocatoria se aplicarán para tutela académica durante los cursos académicos que coincidan con el período total de la ayuda, tanto en fase de beca como de contrato. Dichas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima del precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

Artículo 52. Pago de los precios públicos.

1. La ayuda, cuando proceda, se abonará directamente a las universidades una vez que justifiquen, cada curso académico, la exención aplicada a los beneficiarios de ayudas de FPU. A tal efecto, las universidades presentarán ante la Dirección General de Política Universitaria la relación de beneficiarios del programa de becas de FPU a los que se ha eximido del pago de los precios públicos, con indicación de, en su caso, el número de créditos a los que alcanza la exención.

2. La solicitud de pagos de los precios públicos por parte de las universidades, se presentará hasta el 31 de marzo de cada curso académico y serán abonadas dentro del ejercicio.

Artículo 53. Incompatibilidades.

Las ayudas de precios públicos indicadas en la presente Resolución serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para cursar las mismas enseñanzas que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Segunda. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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