Por Orden EDU/1876/2011, de 21 de junio, («Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio) se concedieron becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2011-2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio, de convocatoria del Programa («BOE» de 27 de julio), han sido debidamente evaluadas las solicitudes de prórroga. A la vista de la evaluación emitida sobre el rendimiento académico de los becarios y el informe de sus directores en las Universidades receptoras y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:
Conceder la renovación por un segundo año de las becas relacionadas en el Anexo, en las condiciones indicadas en el mismo.
La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 123.000,00 € de los cuales 77.250,00 € será con cargo al ejercicio 2012 y 45.750,00 € con cargo al ejercicio 2013. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Orden de convocatoria, procede el abono a la Comisión de 2.000,00 € por becario y curso académico, por gestionar ante las Universidades de EE.UU. la aceptación de la renovación de la beca.
Anualidad |
Dotaciones mensuales |
Tasas de matrícula |
Gastos de gestión |
Total anualidad |
---|---|---|---|---|
2012 |
32.250,00 |
35.000,00 |
10.000,00 |
77.250,00 |
2013 |
45.750,00 |
|
|
45.750,00 |
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.
El pago de las subvenciones a la Comisión Fulbright como entidad colaboradora y el pago, por parte de ésta, a los beneficiarios de las becas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden EDU/2097/2011 de 6 de julio.
Los beneficiarios de la renovación de las becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la vigente convocatoria del Programa.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 25 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.
Becario |
Referencia |
Organismo |
Fecha inicio |
Fecha fin |
Dotación mensual |
Tasas de matrícula |
---|---|---|---|---|---|---|
Castellano Sonera, María del Mar |
MFU2010-0017 |
San Jose State Universisty |
16-Ago-2012 |
14-Ago-2013 |
1500,00 |
7.000,00 |
Fernández Galeano, Javier |
MFU2010-0033 |
The New School |
21-Ago-2012 |
19-Ago-2013 |
1500,00 |
7.000,00 |
Galilea Sagaseta de Ilurdoz, Ordoitz |
MFU2010-0032 |
The New School |
21-Ago-2012 |
19-Ago-2013 |
1500,00 |
7.000,00 |
González de León Berini, Alfonso |
MFU2010-0014 |
George Washington University |
22-Ago-2012 |
20-Dic-2012 |
1500,00 |
7.000,00 |
Padrones Salvador, Federico José |
MFU2010-0027 |
Loyola University Chicago |
25-Ago-2012 |
23-Ago-2013 |
1500,00 |
7.000,00 |
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