Content not available in English
El Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de octubre de 2011 (BOE de 31 de diciembre), autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que se establezcan, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la divulgación e información directa a los agricultores y ganaderos.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en su aplicación presupuestaria 23.207.416A.482, se incluye la dotación presupuestaria disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.
La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios.
Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en la citada orden, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito nacional, miembros de la Comisión General de ENESA, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la organización y realización de actividades de información y divulgación directa a los agricultores y ganaderos. Serán subvencionables todas las conferencias que se impartan desde el 1 de enero del 2012 hasta el final del plazo que se fija en esta Resolución, siempre que éstas hayan cumplido las condiciones que se fijan en la misma.
La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 7 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.
Del crédito disponible se destinará a subvencionar esta actividad una cuantía total de doscientos noventa y cuatro mil euros.
El reparto de la subvención se realizará, inicialmente por partes iguales entre las cuatro organizaciones, si bien, como se señala posteriormente, la cuantía final a percibir por cada una dependerá del número de actividades que realice.
Para la percepción de estas ayudas las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar las siguientes actividades:
Cada organización deberá celebrar diez conferencias que deberán estar distribuidas a lo largo del año, en los dos períodos siguientes:
Hasta el 31 de junio se deberán celebrar cinco conferencias sobre los seguros en contratación en esta época y sobre gestión de la subvención.
Entre el 1 de julio y el 15 de noviembre se deberán celebrar cinco conferencias sobre los seguros en contratación en esta época. Se autoriza a que cada organización realice una conferencia entre el 15 y el 25 de noviembre.
Las conferencias deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:
La conferencia deberá tener una duración de, al menos, media jornada y en la misma se programarán conferencias, coloquios o mesas redondas que permitan dar a conocer a los asistentes las condiciones de aseguramiento y otras cuestiones relacionadas con la aplicación del seguro.
Deberán convocarse antes de quince días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes. El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.
Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco agricultores o ganaderos.
La documentación que se requerirá para la justificación de cada conferencia, será la siguiente:
Programa de la conferencia.
Listas de asistentes con nombre, D.N.I. y firma de los mismos.
Informe del responsable de la organización en el que se de cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes.
Informe final de las conferencias impartidas conteniendo las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.
Toda la documentación exigida deberá ser presentada en ENESA antes del 30 de noviembre de 2012.
ENESA evaluará el desarrollo y cumplimiento de las actividades que se recogen en el artículo quinto.
Si la organización no realizara las diez conferencias exigidas, en los términos anteriormente planteados, se descontará un 10 por ciento de la subvención, por cada una de las conferencias no realizadas.
La justificación de las actividades objeto de subvención se realizará mediante la documentación exigida en el artículo quinto incluyendo en ésta listado nominal y número de DNI de los asistentes, acompañado de un certificado de la persona designada por la Directora de ENESA. Una vez evaluada por ENESA la realización de las conferencias según la información aportada por los distintos funcionarios que se desplacen a las mismas, se certificará la realización, conforme a lo descrito en esta resolución, del total de las conferencias impartidas por cada organización y se procederá al pago de la subvención.
Se podrán realizar pagos parciales por las conferencias realizadas en cada período, para lo que deberán solicitarse a ENESA y aportar la documentación justificativa de las conferencias realizadas.
Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta como anexo, se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que rigen estas subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se faculta a la Directora de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2012.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid