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Vista la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 30 de marzo de 2012, de solicitud de renovación de la designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 2 de agosto), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
Vista la resolución de 15 de octubre de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Vista la resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, hasta el 14 de septiembre de 2011.
Vista la resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, hasta el 4 de abril de 2012.
Visto el escrito presentado por la entidad Lgai Technological Center, S.A., de 30 de marzo de 2012, sobre su planificación de auditorías de Acreditación en los módulos de evaluación de la conformidad B y D, en relación al expediente OC-I/169, presentada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el cumplimiento del procedimento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control.
De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm.5791, de 07/01/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, resuelvo:
Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.
La presente designación de la entidad Lgai Technological Center, S.A. como Organismo de Control Metrológico de contadores de energía eléctrica combinados será válida hasta el 11 de octubre de 2012, sin solución de continuidad desde el 5 de abril de 2012.
La entidad Lgai Technological Center, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Barcelona, 11 de abril de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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