Vista la solicitud presentada por la empresa Circutor, SA, domiciliada en Vial Sant Jordi, s/n, de Viladecavalls (08232) Barcelona, en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador, de medida de intensidad, en baja tensión, modelo JVSS5.
Vista la memoria técnica aportada con visado 1201848/00 de 14/02/2012 del COETTC, la declaración CE de conformidad del fabricante de fecha 14/03/2012 y el informe de ensayos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de fecha 14 de febrero de 2012 número 2012023D0231.
Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico («BOE» núm. 224, de 18-09-2007). De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5785, de 29-12-2010), resuelvo:
Autorizar para su uso e instalación a la red los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, marca CIRCUTOR, modelo JVSS5, las principales características son:
Intensidad nominal de primario:
750-1.500 A.
1.000-2.000 A.
Intensidad nominal de secundario: 5 A.
Frecuencia de trabajo: 50-60 Hz.
Clase de precisión: 0,2 S a 0,5.
Carga del transformador: 10 VA.
El resto de datos técnicos contenidos a la memoria técnica con visado 1201848/00 del COETTC de 14/02/2012.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en la memoria técnica citada.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 10 de abril de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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