La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2012/2013, se publicó en el «BOE» núm. 47 de 24 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), («BOE» núm. 99, de 26 de abril), el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» núm. 183, de 30 de julio), y en virtud de la Resolución de 20 de febrero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID 2012/13, («BOE» núm. 47 de 24 de febrero), esta Presidencia de la AECID ha resuelto,
Debido a la falta de crédito suficiente para la concesión de las ayudas publicadas en la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID 2012/13, y en virtud de la base novena de la citada Resolución de convocatoria, en la que se establece que la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los años 2012 y 2013, modificar el Anexo I de la convocatoria realizada mediante Resolución de 20 de febrero de 2012, dejando sin efecto la convocatoria de los lectorados que se relacionan a continuación:
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Cancelar la provisión de material didáctico prevista en la base novena apartado 4 de la convocatoria para todos los lectorados adscritos a la aplicación presupuestaria 143A, y para los de la aplicación 144A señalados en el Anexo I de la convocatoria con (**).
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.
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