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Documento BOE-A-2012-6534

Orden ECD/1038/2012, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para Investigación en Etología y Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36012 a 36013 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6534

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para Investigación en Etología y Biodiversidad resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Sempronius, S.L., en Madrid, el 9 de enero de 2012, según consta en la escritura pública número 15, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, que fue subsanada mediante escrituras públicas número 247, autorizada el 6 de febrero de 2012 y número 607, autorizada el 20 de marzo de 2012, por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos (Madrid), calle paseo de Somosierra, número 44 y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha; Madrid y Castilla y León.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover la investigación en comportamiento animal y preservación de la biodiversidad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alejandro Fernández Riba.

Vicepresidente: Don Guillermo Fernández Vidal.

Secretaria: Doña Margarita Riba Monguet.

Vocal: Don Guillermo Fernández Riba.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Guillermo Fernández Vidal; doña Margarita Riba Monguet; don Alejandro Fernández Riba y don Guillermo Fernández Riba, en los términos que constan en la escritura pública número 15, otorgada el 9 de enero de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, que fue subsanada por la escritura pública número 607, autorizada el 20 de marzo de 2012, ante el mismo notario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para Investigación en Etología y Biodiversidad, su Patronato y los poderes otorgados.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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