LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ley foral que se pretende modificar en este apartado, publicada en el BON de 17 de diciembre de 2010, incorpora «monitores ocupacionales», siendo la terminología adecuada «terapeutas ocupacionales», y manteniéndose dicha terminología, induce a error al no existir esta denominación.
«j) Crear servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos clínicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería y otro personal que se crea conveniente, para garantizar los objetivos de los diferentes planes: Plan de drogodependencia, Plan de psiquiatría penitenciaria, Plan de atención a adolescentes y otros que se puedan crear.»
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 26 de abril de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 85, de 7 de mayo de 2012.)
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