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Documento BOE-A-2012-6745

Orden AAA/1060/2012, de 9 de mayo, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a los tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2012, páginas 36876 a 36884 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6745

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero («BOE» de 8 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en el artículo 19 que los Estado Miembros podrán aprobar planes de Gestión en sus aguas jurisdiccionales para determinadas modalidades de pesqueras.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atendiendo además a diversos informes científicos que confirman la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de ciertas especies ha establecido un Plan integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo a través de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, modificada por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, con objeto de regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie, en el caladero mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.

En dicho plan, cuya vigencia se extiende desde el 2 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se fija una prohibición de la pesca para los buques de la modalidad de palangre de superficie que va desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año, con lo cuál los buques de esa modalidad deberán llevar a cabo una parada temporal obligatoria en dicha fecha.

Asimismo, la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, establece el censo de buques autorizados a pescar con este arte en el Mediterráneo y las condiciones para el ejercicio de esta pesquería.

Del mismo modo, la Comisión para la Conservación del Atún Atlántico aprobó la Recomendación 11-03 para establecer un marco de ordenación para la explotación sostenible del pez espada del Mediterráneo.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los tripulantes enrolados en los buques que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y con base en lo que establece la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece la convocatoria de ayudas a los tripulantes de los buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas implicadas, según se establece en el artículo 11 de la citada orden.

Sin embargo, aparte de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asuma la competencia de gestión y tramitación y pago de ayudas por paralización temporal, cuando estas tengan lugar en el marco de planes de Gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectuó en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Segundo. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a estas ayudas se eleva a 450.674,36 euros.

Sin embargo, y dado que la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes de transferencias efectuadas en ejercicios anteriores por importe de 300.674,36 euros, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez publicada la orden, la cantidad de 150.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.12 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado del año 2012.

Si fuese necesario disponer de una cantidad adicional para hacer frente a estas ayudas, como se indica en la disposición adicional única, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferiría esta nueva cantidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común, a que se refiere este apartado 1.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al FEP.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes de buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en las fechas que se indican en el apartado 1, en la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, que aprueba las bases de concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y período a través de su comunidad autónoma.

2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados y los periodos de parada justificados, mediante certificación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en la que se haga constar que ha realizado la parada completa de 61 días en el periodo de 1 de octubre a 30 de noviembre, o en su caso de 30 días o 31 continuados de parada para los buques con posibilidades de pesca en el Atlántico Norte y los autorizados a cambiar a otra modalidad, que ejerciten esta opción de pesca, con indicación del lugar donde ha estado inmovilizado el buque, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

1. Las ayudas se otorgaran por el periodo máximo de 61 días de paralización temporal llevado a cabo desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una paralización de actividad de al menos 30 o 31 días realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de dicha parada.

En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo de parada de al menos 30 días o 31, como consecuencia de la parada del buque en el que estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.

Sólo se computarán periodos de parada de 61 días, excepto para los buques autorizados a pecar en el Atlántico Norte, y los buques autorizados a cambiar de modalidad, en que solo se computaran periodos de 30 o 31 días.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda designado por el director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden correspondiente a 2012 en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 600.000,00 euros.

La cantidad adicional de 149.325,64 euros que supondría este aumento se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente convocatoria tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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