Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de octubre de 2007, se encomendó la liquidación de la entidad Montepío de Actores Españoles, Entidad de Previsión Social, en liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Montepío de Actores Españoles, Entidad de Previsión Social, en liquidación.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa aplicable.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del mencionado texto refundido y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Montepío de Actores Españoles, Entidad de Previsión social, en liquidación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.5 del anterior texto refundido.
Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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