Entre los objetivos de la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, está el dotar al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, a través de esta Resolución se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva para la Residencia Joaquín Blume de Madrid, para la temporada 2012/2013 que se ajustarán a las siguientes disposiciones generales.
1. Finalidad de la convocatoria
La subvención consiste en la concesión de becas para la Residencia Joaquín Blume que tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel dando la posibilidad de tener su lugar de residencia en el propio centro de alto rendimiento de Madrid, donde a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se regirá por: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003; Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 12 de mayo), y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Naturaleza, número de becas y duración
3.1 Naturaleza.
Se conceden becas de las siguientes características:
Beca de interno: Engloba los siguientes servicios: Alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza, uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, Adultos y preparación acceso a los Ciclos, Módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.
Beca de externo: Engloba los siguientes servicios: Alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, Adultos y preparación pruebas de acceso a los Ciclos Módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.
3.2 Número de becas y duración.
Se convoca un máximo de 300 becas distribuidas de la siguiente forma: 200 para residentes internos; 100 becas de externos, para el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2012 al 31 de julio de 2013.
El Consejo Superior de Deportes se reservará la facultad de cubrirlas o no en su totalidad, en función de que las solicitudes presentadas se ajusten a los requisitos que se establecen para la presente temporada.
4. Beneficiarios y sus requisitos
4.1 Beneficiarios: Serán beneficiarias las Federaciones deportivas españolas que solicitarán las becas para los deportistas españoles de alta competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (anexo I, publicado en la página web del CSD).
4.2 Requisitos: No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Solicitudes: Forma y plazo de presentación
5.1 Solicitudes.
Una vez recogidas las peticiones de los deportistas, las federaciones españolas realizarán una preselección de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro/2016.
2. Estar incluido en el Programa ADO.
3. Tener beneficios vigentes como deportistas de alto nivel de conformidad al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento.
4. Estar entre los tres primeros del ranking nacional absoluto de la presente temporada o anterior.
5. Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior.
6. Haber formado parte durante los dos últimos años del equipo nacional.
Con carácter general:
1. Ser deportista de interés federativo.
2. Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.
Las federaciones no podrán presentar solicitudes de deportistas sancionados en firme por dopaje o que tengan iniciado un proceso por este motivo.
Las federaciones no podrán solicitar becas para deportistas menores de quince años, salvo los casos que se consideren especiales, que serán estudiados por la Comisión de concesión de becas y decidirá si acepta las peticiones.
Asimismo, no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1594/92, sobre disciplina deportiva.
5.2 Forma.
Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las Federaciones Españolas al Presidente del CSD, al que acompañarán la relación priorizada de los candidatos.
A dicha solicitud le acompañará escrito firmado por el Presidente de la Federación Española correspondiente por cada una de las solicitudes presentadas (anexo III, publicado en la página web del CSD).
Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del Consejo Superior de Deportes: https://sede.csd.gob.es/ (Catálogo de trámites/Ayudas y subvenciones/Trámite 991956) en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación.
El formulario de solicitud contiene:
1. Datos personales (incluyendo fotografía escaneada/obligatorio).
2. Nivel deportivo.
3. Datos deportivos.
4. Objetivos deportivos.
5. Datos académicos.
6. Informe técnico (a cumplimentar por la Federación Española correspondiente).
7. Datos del personal técnico responsable.
8. Escrito de aceptación de la beca firmado por el deportista (anexo I, publicado en la página web del CSD).
9. Escrito de conformidad de los padres a las condiciones de concesión de la beca en el caso de deportistas menores de edad (anexo II, publicado en la página web del CSD).
10. Escrito de presentación de la solicitud que deberá estar firmada por el Presidente de la federación española correspondiente.
11. Reconocimiento médico (obligatorio), para todos los deportistas de nueva incorporación que deberán entregarlo en el momento de la concesión provisional de la beca, siendo imprescindible para obtener la concesión definitiva.
Dicho reconocimiento incluirá como mínimo las siguientes pruebas:
Historia clínica completa, incluyendo antecedentes personales, familiares y deportivos.
Exploración física general (inspección, auscultación cardiorrespiratoria, abdomen, aparato locomotor…).
Peso, talla, índice de masa corporal.
Electrocardiograma de 12 derivaciones y tensión arterial en reposo.
Analítica sanguínea (hemograma y bioquímica general) y análisis de orina.
Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista o la propia Federación consideren de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la beca.
Un informe académico, donde se incluya los datos académicos del curso 2011/2012, así como los estudios que desean realizar durante el curso 2012/2013 y el turno elegido (mañana o tarde). El deportista deberá presentar la documentación necesaria y requerida en el Instituto para su matriculación.
Los estudiantes de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º ESO que vayan a repetir curso, deberán aportar certificado del Centro donde han estudiado el último año.
Los que hayan aprobado 4.º ESO o vayan a estudiar Bachillerato deberán presentar el original del libro escolar de Secundaria, o en su defecto fotocopia hoja nº 25 de dicho libro, además del boletín de notas del curso 2011/2012.
5.3 Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán realizarse en los treinta días naturales siguientes a su publicación en el «BOE», siendo presentadas directamente en el CSD o través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos, se devolverán a las federaciones disponiendo de 10 días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.
6. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes.
7. Evaluación de solicitudes
Se creará una Comisión de valoración que analizará las solicitudes recibidas y estará constituida por:
El Director o Directora de División de centros de alto rendimiento, que actuará como Presidente o Presidenta.
El Subdirector o Subdirectora General de Alta Competición, o persona en quien delegue, como Vicepresidente o Vicepresidenta.
El Director o Directora de la Residencia Joaquín Blume.
Dos técnicos de alta competición, nombrados por el Director o Directora General de Deportes, realizando uno de los mismos la función de Secretario.
Dicha comisión realizará una valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
1. Criterios deportivos:
Aspectos deportivos generales:
Practicar una especialidad/prueba deportiva olímpica.
Interés estatal en la especialidad/prueba deportiva.
Disponer de instalaciones deportivas apropiadas en el CAR de Madrid.
Tener un grupo de entrenamiento y disponer de una cobertura técnica adecuada en el CAR de Madrid.
Dichos aspectos serán valorados previamente a la solicitud individual de los deportistas.
Deportistas de pruebas olímpicas:
Selecciones nacionales absolutas o miembros de estas.
Selecciones nacionales junior o miembros de estas.
Selecciones nacionales juveniles, cadetes o miembros de estas.
Deportistas de pruebas no olímpicas:
Selecciones nacionales absolutas o miembros de estas.
Selecciones nacionales junior o miembros de estas.
Selecciones nacionales juveniles, cadetes o miembros de estas.
De conformidad con esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las federaciones deportivas consideraron en el apartado 5.1 de esta Resolución.
2. Criterios de índole general:
Imposibilidad, por carencia de medios técnicos, de entrenar adecuadamente en su lugar de residencia.
Proyección académica o profesional.
Deportistas con domicilio fuera de Madrid.
Distancia del CAR de Madrid al domicilio del deportista.
Esta beca, dado que el sujeto no percibe remuneración dineraria alguna, es compatible con cualquier otra que no sea del mismo tipo.
En caso de renovación de becas se tendrá en cuenta, además los siguientes criterios:
El cumplimiento de los objetivos deportivos marcados por la federación, salvo causas justificadas, así como un resultado académico positivo.
El cumplimiento de los compromisos académicos, según su edad y nivel de formación, pudiendo no ser renovado o expulsado durante el curso si es considerada negativa su actitud en este aspecto.
Capacidad de adaptación para la convivencia en régimen de internado.
Valorar positivamente la continuidad de deportistas que estuviesen en la temporada anterior y que sigan cumpliendo lo criterios establecidos.
Valorar la buena coordinación del grupo de entrenamiento en el que ese deportista desarrolla su actividad.
Igualmente, en caso de aclaración de una solicitud concreta, se podrá convocar una comisión formada por un representante de la Federación Española junto a dos representantes del CSD, nombrados por la Presidencia de la Comisión de valoración, que asesorará a la citada Comisión de valoración.
8. Propuesta de concesión de becas
La Comisión elevará al Director General de Deportes, una propuesta de resolución de concesión de becas.
La propuesta de resolución deberá expresar:
Las federaciones españolas solicitantes.
Los deportistas becados.
El régimen de la beca concedida.
El trámite de audiencia se evacuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La propuesta de becas se comunicará a las Federaciones Deportivas Españolas concediéndole un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones oportunas y presenten los documentos y justificantes pertinentes. No se admitirá ninguna alegación después de los diez días.
9. Solicitudes de cambios
Las federaciones deportivas españolas podrán solicitar cambios cuando se produzcan bajas únicamente hasta el 30 de noviembre de 2012, salvo los considerados casos especiales que, debidamente justificados, serán revisados por la Comisión de valoración, que será la que decida su aceptación o rechazo siempre que el deportista para el que se solicita el cambio, esté relacionado en la primera solicitud de becas enviadas al CSD.
Las plazas vacantes quedarán a disposición de la Residencia Blume para ser utilizadas en concentraciones puntuales, que serán solicitadas expresamente por las federaciones españolas.
10. Obligaciones del beneficiario
Tras la resolución definitiva de concesión de las becas, las federaciones deportivas españolas como beneficiarias de la concesión de las becas estarán obligadas a:
Cubrir la totalidad de las necesidades técnicas de los deportistas y de los servicios médicos y de recuperación que se derivan de las exigencias que plantea su deporte.
Enviar al CSD informes técnicos periódicos firmados por el responsable de la preparación del deportista con reflejo de la evolución en entrenamientos y competiciones, así como los contratiempos que se puedan producir, presentados en las fechas indicadas a continuación:
Informe inicial: Se presenta con la solicitud.
Informe de seguimiento: Del 4 al 15 de marzo de 2013.
Informe final: Del 3 al 14 de junio de 2013.
11. Obligaciones del deportista becado
El deportista estará obligado a:
Entrenar con el técnico que le asigne la federación. Este estará en posesión de la titulación oficialmente reconocida por la citada entidad.
Someterse, en cualquier momento y sin previo aviso, a los controles de dopaje que le sean requeridos.
Facilitar los datos que permitan su localización habitual de forma que se puedan realizar, materialmente los controles de dopaje, así como cumplir todos los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
Formalizar su ingreso, previamente a su incorporación, en la Secretaría de la Residencia Joaquín Blume con la entrega de dos fotografías tamaño carnet, fotocopia cartilla de la Seguridad Social, DNI y seguro médico, en horario de 9,30 a 14,30 de lunes a viernes.
Continuar o complementar los estudios realizados hasta el momento, siendo obligatorio que estos se cursen en Madrid.
Cumplimentarán una ficha de datos académicos los alumnos que cursen sus estudios en el IES Ortega y Gasset, debiendo formalizar la matrícula académica correspondiente, de acuerdo con el siguiente plazo:
1. Los alumnos con el curso totalmente aprobado en junio, formalizarán la matrícula antes del 13 de julio.
2. Los alumnos que no hayan aprobado todo en junio, formalizarán la matrícula hasta el 7 de septiembre (inclusive) una vez obtenidas las calificaciones de esta convocatoria.
Incorporarse a la Residencia Joaquín Blume del 12 al 28 de septiembre de 2012, en horario de oficina y en día laborable. Por exámenes y con previa petición de las Federaciones, se podrán atender los deportistas becados del 3 al 11 septiembre.
Los deportistas becarios que no se presenten en el centro en las fechas señaladas, deberán comunicar la fecha de su incorporación antes del 28 de septiembre y podrán realizarla hasta el 31 de octubre con motivo justificado. En caso contrario, se considerará que se renuncia a la beca.
Someterse a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen necesarios.
Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Joaquín Blume.
12. Concesión o denegación de estas subvenciones
La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Dirección General de Deportes del CSD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se notificará de acuerdo con la dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por la División de Centros de Alto Rendimiento, a las federaciones implicadas. Así mismo, serán objeto de la publicación en el «BOE», en cumplimiento del principio de publicidad que rige la gestión de las subvenciones.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.
13. Posibilidad de revocación
La beca concedida podrá ser revocada mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, previa aprobación por la Comisión de valoración y con el visto bueno de la Dirección General de Deportes, en los siguientes casos:
Inadaptación a las normas de convivencia.
El incumplimiento de los compromisos académicos, según su edad y nivel de formación, demostrando una actitud negativa para su formación.
Negativa por parte del deportista a pasar un control de dopaje o si el mismo es positivo, una vez efectuada la correspondiente prueba.
Se podrá revocar la beca del deportista, una vez se conozcan los informes biomédicos y psicológicos que deberán pasar obligatoriamente todos los becados.
Igualmente se podrá cancelar la beca por motivos técnicos, con informe de la federación española correspondiente (en caso de ser solicitado), académicos y disciplinarios debiendo abandonar la residencia.
14. Compatibilidad con otras subvenciones
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.
15. Recursos
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 7 de mayo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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