El Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, ha creado el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, como unificación de los hasta ahora tres fondos de garantía de depósitos existentes (Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, en Establecimientos Bancarios y en Cooperativas de Crédito).
Como consecuencia de ello, Banco de España solicita la retirada de la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.
En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) bis, de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, he resuelto:
Retirar la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 28 de diciembre, de 2011.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden de 19 de mayo de 1987), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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