El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 23 de abril de 2012, ha adoptado el Acuerdo de convocar becas de formación en archivística y gestión documental relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.
Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el que se convocan las referidas becas de formación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 30 de abril de 2012.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala Sánchez.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN EN ARCHIVÍSTICA Y GESTIÓN DOCUMENTAL RELACIONADAS CON LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el ámbito de las actividades de tratamiento de su Patrimonio Documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación archivística y en gestión documental teórico-práctica relacionadas con la gestión documental y archivística del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la gestión documental y archivística de los documentos del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan dos becas, que tendrán una duración máxima de doce mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca del Tribunal Constitucional con la misma finalidad no podrán solicitar las convocadas mediante el presente Acuerdo, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses, accediendo a ellas desde la relación de suplentes a que refiere el número 6 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar.
5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
La dotación de cada beca será de 1.200 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura de las contingencias comunes y profesionales en el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
• Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2007.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específica en materia de gestión documental y archivística: cursos de postgrado, de especialización, etc.
c) Experiencia laboral en tareas de gestión documental y archivística, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual o de colaboración.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Certificación o copia compulsada del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
• Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, la fecha de expedición del título y la calificación media.
• Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.
• Experiencia laboral o profesional en gestión documental y archivística.
• Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como Anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva sobre la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para su gestión. La memoria tendrá un máximo de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará presidida por el Gerente del Tribunal Constitucional y de la cual formarán parte un Letrado al servicio del Tribunal designado por el Secretario General y el Archivero Jefe, quien actuará además como Secretario. Como Presidente suplente podrá actuar el Secretario General Adjunto del Tribunal Constitucional y como secretario suplente, un funcionario designado por la Secretaría General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de quince puntos.
b) Formación y experiencia en archivística y gestión documental y, específicamente, en el estudio y definición de procesos en instituciones públicas y privadas y en normalización; publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de veinticinco puntos.
c) Conocimiento de soluciones de gestión documental y de conocimiento basadas en plataformas ECM/RM. Sistemas de bases de datos; aplicaciones BPM/workflow; herramientas de diseño y gestión de tesauros y ontologías, hasta un máximo de veinte puntos.
d) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
e) Los solicitantes que accedan a la segunda fase serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica recibida y la experiencia.
5. Realizada la selección se requerirá a los seleccionados para que presenten una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6. La Comisión podrá proponer asimismo hasta seis suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.
3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la Resolución de concesión.
4. La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.
6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa que se establezca por el tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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