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Documento BOE-A-2012-7239

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel del punto kilométrico 136/180 de la línea Madrid-Hendaya, en el término municipal de San Esteban de los Patos, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 39311 a 39315 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7239

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel del p. k. 136/180 de la línea Madrid-Hendaya, en el término municipal de San Esteban de los Patos (Ávila) se encuentra en este supuesto ya que se desarrolla en el interior del LIC y ZEPA Encinares del río Adaja y Voltoya.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la ejecución de un paso superior en el p.k. 135/855 de la línea férrea Madrid-Hendaya, que sustituye y suprime el paso a nivel del p.k. 136/180, por el que discurre un camino rural escasamente utilizado por tractores y vehículos de uso agrícola. La actuación se ubica en el término municipal de San Esteban de los Patos en la provincia de Ávila de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (actualmente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural) la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 30 de junio de 2011, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Diputación Provincial de Ávila

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León*

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Amigos de la Tierra España

Ayuntamiento de San Esteban de los Patos (Ávila)

X

* Actualmente Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que el proyecto no tendrá repercusiones sobre el medio natural, siempre que se cumplan las siguientes medidas: acondicionar la infraestructura como paso multifuncional; impermeabilizar los terrenos donde se establezcan las instalaciones auxiliares, instalando balsas de retención, debaste y decantación, para evitar vertidos accidentales; planificar los trabajos para que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas si se detecta su presencia y reproducción probable; limpiar los restos una vez finalicen las obras y restaurar la zona afectada; definir en el programa de vigilancia ambiental las medidas de control necesarias para garantizar que la afección al medio natural y a la fauna sea la mínima.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto: obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica previamente a la realización de la obra que afecta a la zona de policía del arroyo del Zarzalejo; obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica en caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante las obras; situar los acopios de manera que se impida cualquier vertido sobre las aguas superficiales o subterráneas; establecer medidas que eviten que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, mezclas bituminosas, restos de hormigonado y otras sustancias similares sobre cualquier elemento del dominio público hidráulico, incluidos los vertidos indirectos sobre las aguas subterráneas; primar la disposición de depósito estanco para las eventuales aguas residuales que puedan generarse y en caso contrario obtener la correspondiente autorización de vertido.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad indica, en virtud del informe realizado por la Dirección General de Medio Natural, que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos al LIC y a la ZEPA Encinares del río Adaja y Voltoya, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Documento ambiental del proyecto. Considera que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla y León, no afectando a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Finalmente propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal proceda de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por el que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados de Fagus sylvatica L., Pinus nigra Am., Pinus pinaster Ait., Pinus pinea L., Pinus sylvestris L., Pinus uncinata Mill., Quercus faginea Lamk., Quercus ilex L., Quercus petraea Liebl., Quercus pyrenaica Willd., Quercus robur L., Quercus suber L., Acer campestre L., Acer monspessulanum L., Acer pseudoplatanus L., Alnus glutinosa Gaertn., Arbutus unedo L., Betula pubescens Ehrh., Castanea sativa Mill., Celtis australis L., Fraxinus angustifolia Vahl., Fraxinus excelsior L., Ilex aquifolium L., Juglans regia L., Juniperus communis L., Juniperus oxycedrus L., Juniperus Phoenicea L., Juniperus thurifera L., Olea europaea L., Populus alba L., Populus canescens Wild., Populus nigra L., Populus tremula L., Prunus avium L., Quercus coccifera L., Sorbus aria Crantz., Sorbus aucuparia L., Sorbus domestica L., Tamarix gallica L., Taxus baccata L., Tilia cordata Miller, Tilia platyphyllos Scop, Ulmus glabra Huds. y Ulmus minor Mill., y se obtengan a través de un proveedor autorizado, según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, tomando las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras, y especies o variedades alóctonas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural dice que se desconoce la existencia de bienes culturales afectados en la zona de implantación del paso a nivel, indicando que cualquier intervención arqueológica debe hacerse en coordinación con la unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Ávila y requerirá autorización administrativa. También recuerda que en caso de encontrarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de San Esteban de los Patos indica que el proyecto no puede producir impactos ambientales significativos.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 20 de octubre de 2011, se solicitó al ADIF que manifestase si procedía asumir las condiciones señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la Confederación Hidrográfica del Duero, y La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. En su respuesta de 16 de diciembre de 2011, el promotor manifiesta su compromiso de asumir las condiciones señaladas por dichos organismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La solución proyectada consiste en la ejecución de un paso superior en el p.k 135/855 de la línea férrea Madrid-Hendaya, que sustituye y suprime el paso a nivel del p.k 136/180. La estructura del paso superior forma parte de un nuevo vial, de un carril por sentido, con planta en forma de U de 626,42 m de longitud, que comunicará los dos ramales del camino cortado por el cierre del paso a nivel. El gálibo requerido para la estructura es de 7 metros que tendrá una longitud de 48 metros distribuidos en tres vanos de 15, 18 y 15 m.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de la ZEPA Encinares de los ríos Adaja y Voltoya, y en parte dentro del LIC del mismo nombre. No obstante, el proyecto se desarrolla en las proximidades de la línea actual, en un entorno rural compuesto por fincas de uso agrario para labradío de secano, al pie de los cerros de la Cabeza y de los Julillos. En las proximidades se encuentran los arroyos de Zarzalejo y las Lanas, afluentes del río Adaja. Desde el punto de vista faunístico destaca el águila imperial ibérica, en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y cuya área crítica declarada en el plan de recuperación regional, se encuentra a unos 6 km de la zona de actuación.

Características del potencial impacto. El documento ambiental señala que todos los impactos derivados de la ejecución del proyecto son compatibles con el medio en el que se ubica, valorándolos como leves.

Como principales medidas correctoras, el documento ambiental destaca la restauración de la cubierta vegetal en las nuevas superficies generadas; la disposición de medidas para evitar la contaminación del suelo o de las aguas; la planificación de la obra compatible con las épocas de reproducción de las aves, en especial del águila imperial ibérica; y el establecimiento de seguimiento arqueológico continuado para preservar el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel del punto kilométrico 136/180 de la línea Madrid-Hendaya, en el término municipal de San Esteban de los Patos (Ávila), cumpliendo las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental y las condiciones asumidas por el promotor en su escrito recibido el 16 diciembre de 2011, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª Capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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