La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en los cursos intermedios de carrera, en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores Universitarias. Las becas se convocan en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE), regulado según las bases de la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007. Esta convocatoria tiene como objetivos dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora, las posibilidades que ofrecen los Centros e Institutos del CSIC en las diferentes áreas científicas y propiciar que se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos, financiadas con cargo a proyectos de investigación vigentes, que se regirá por las bases que se detallan a continuación:
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 19 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén realizando cursos intermedios de una carrera Universitaria de grado superior, financiadas con cargo a proyectos de investigación vigentes. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad. El plan de trabajo de estas becas se desarrollará en los Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de los investigadores de su plantilla o pertenecientes a los Centros mixtos. Según relación que figura en anexo I.
2. Plazo de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.
3. Solicitantes
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados un rango de créditos entre el 40% y el 70% correspondientes a su titulación. En el caso de titulaciones divididas en ciclos, el número total de créditos de la titulación será la suma de los correspondientes a ambos ciclos. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde una titulación de grado medio cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para obtener la titulación se calculará como la suma de los créditos necesarios para superar los estudios de grado medio más los necesarios para superar el ciclo superior.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.
c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 1,80, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4. El cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de la totalidad de créditos aprobados desde el inicio de los estudios hasta los aprobados en el curso 2011-2012.
d) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
4. Dotación económica y financiación de las becas
4.1 La cuantía total de las becas será de 1.500 euros cuando la distancia entre su localidad de residencia y la localidad de ubicación del Centro donde vaya a cumplir su plan de trabajo, sea inferior a 60 km y de 2.000 euros para distancias iguales o superiores. A efectos de esta convocatoria se considera como lugar de residencia la localidad en que el solicitante esté empadronado en el momento de solicitud de la beca.
4.2 El cincuenta por ciento de la dotación total de la beca será abonada al beneficiario durante el primer mes del disfrute de la misma y el cincuenta por ciento restante durante el segundo mes de disfrute. La beca no tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Para que el primer pago de la ayuda tenga efecto en el mes de incorporación, el documento de inicio de la beca deberá remitirse al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC antes del día 15 del mes anterior. En caso contrario, el pago del cincuenta por ciento inicial podrá realizarse con un mes de retraso.
4.3 Los beneficiarios de estas ayudas que residan en una localidad distante 60 km o superior, de aquella en que vaya a desarrollarse su plan de trabajo, percibirán el importe del viaje para incorporarse al Centro desde su localidad de residencia, al inicio del disfrute de la beca y el de regreso a su finalización.
Deberán utilizarse como medios de transporte el ferrocarril clase turista, avión clase turista o autocar.
5. Formalización de solicitudes
Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, https://sede.csic.gob.es.
Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas, con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, se presentarán, dirigidas al Presidente del CSIC, en el Registro General del CSIC, calle Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirá más de una solicitud por candidato. Deberá seleccionar un tema de trabajo de los ofertados en la web del CSIC (https://sede.csic.gob.es), según las preferencias del candidato.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.
b) Documento acreditativo de residencia/empadronamiento.
c) Certificación académica personal, en original o fotocopia (con cotejo original) en la que deberán figurar todas las asignaturas y créditos aprobados desde el comienzo de los estudios universitarios hasta los aprobados en el curso 2011-2012, con la nota media obtenida, referida al total de los créditos aprobados, en el baremo 1 a 4 (véase punto 3 c) de esta convocatoria).
En el caso de que el solicitante haya accedido a un ciclo o titulación de grado superior desde estudios de grado medio cursados en la misma o en distinta Universidad, la nota media obtenida en dichos estudios de grado medio deberá figurar en el Certificado académico. Asimismo, deberá adjuntarse también la Certificación académica correspondiente a dichos estudios de grado medio.
Los certificados expedidos en idioma distinto a los oficiales del Estado español deberán estar acompañados de una traducción certificada en español o en inglés.
d) Certificación académica en la que conste el número total de créditos o asignaturas necesarios para obtener la titulación de la carrera universitaria cursada por el solicitante.
e) Declaración de nota media en todos aquellos casos en los que el certificado de estudios no especifique la nota media referida al total de créditos o asignaturas aprobadas hasta el curso 2011-2012, en el baremo de 1 a 4. Este impreso, que se adjuntará obligatoriamente en este supuesto, estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada.
f) Documentación que acredite la formación complementaria, original o fotocopia cotejada, de cursos, idiomas, becas (de colaboración, Erasmus, etc).
Además, por medios únicamente telemáticos, se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Curriculum Vitae del solicitante según modelo que figura en la dirección de internet (https://sede.csic.gob.es).
6. Subsanación de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del CSIC, la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. En los 15 días naturales siguientes, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, los candidatos excluidos podrán aportar la documentación o requisitos necesarios para subsanar los motivos de exclusión.
Posteriormente, se hará pública en la página web del CSIC, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección.
7. Evaluación de solicitudes y selección
7.1 Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por una comisión ad hoc específica, constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, investigadores doctores especialistas en el área de investigación objeto de la convocatoria, pertenecientes o no a la plantilla del CSIC, y nombrados por el Investigador responsable del proyecto. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Investigador responsable del proyecto, o investigador doctor en quién delegue. Los investigadores doctores deberán abstenerse de formar parte de las comisiones de selección, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión. Esta comisión elaborará una lista de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas.
7.2 Para la evaluación de las solicitudes, se tendrán en cuenta:
a) El expediente académico del candidato (máximo 6 puntos).
b) Formación complementaria (cursos, idiomas, becas de colaboración, becas Erasmus, etc.) del candidato (máximo 4 puntos).
7.3 Finalizado el proceso selectivo, cada Comisión de selección hará una propuesta motivada con la relación de candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes, a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC. Esta elevará a la Presidencia del Consejo la Resolución de concesión. Dicha concesión será notificada a los beneficiarios con indicación del Centro que en cada caso corresponda.
7.4 En el caso de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia que hubieran resultado elegibles, la concesión definitiva estará condicionada a que, antes del inicio de la beca, acrediten haber cumplimentado los requisitos legales para poder hacer efectiva su estancia en España durante su período de disfrute.
8. Resolución del procedimiento
8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
9. Período y condiciones de disfrute
9.1 Las becas tendrán una duración de 2 meses, siempre por periodos de mes completo, de acuerdo con las necesidades del Director de investigación del becario. Se iniciarán el primer día de cada mes. La dedicación de las becas será de jornada completa, en Centros o Institutos propios del CSIC así como en Centros Mixtos, bajo la dirección de un investigador de plantilla del Organismo o Centro Mixto, que actuará como Director de investigación del becario.
9.2 En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.
9.3 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
9.4 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.
10. Obligaciones de los becarios
10.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
10.2 Los becarios estarán obligados a:
10.2.1 Colaborar con el investigador que se le asigne como Director de investigación, según el plan de investigación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.
10.2.2 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma.
10.2.3 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del Director de investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
10.2.4 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC de Introducción a la Investigación.
10.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
10.2.6 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
11. Incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.
12. Notificación y publicación
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. De conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
13. Régimen Jurídico
La presente convocatoria se regirá por la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del programa «Junta de Ampliación de Estudios»; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como otras normas vigentes que resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que en el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.
Madrid, 16 de mayo de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’ocón.
Centro |
Tema |
Investigador responsable |
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Instituto de Tecnología Química. |
Desarrollo de nuevos dispositivos energéticos basados en metamateriales. |
José Manuel Serra Alfaro. |
Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros. |
Poliuretanos elastomericos con memoria de forma. |
Juan López Valentín y Ángel Marcos Fernández. |
Instituto de Óptica «Daza de Valdés». |
Caracterización de la función de distribución de la reflectancia bidireccional (BRDF) de recubrimientos cromáticos de efectos especiales (perlescentes). |
Joaquín Campos Acosta. |
Centro de Investigación Biológicas. |
Papel de la muerte celular programada y la aptitud celular en el desarrollo y la diferenciación, y su desequilibrio en la neurodegeneración. |
Enrique de la Rosa Cano y Teresa Suárez González. |
Centro de Investigaciones Biológicas. |
De las células madre al latido de los miocardiocitos: papel de la Tirosina Hidroxilasa y los receptores de dopamina. |
Flora de Pablo Davila. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Métodos geométricos en mecánica y control. |
David Martín de Diego. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Geometría de Poisson y foliaciones singulares. |
Marco Zambón. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Stochastic Differential Equations, Rough Paths, and combinatorial Hopf Algebras. |
Kurush Ebrahimi-Fard. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Introducción a la geometría algebraica. |
Tomás Luis Gómez de Quiroga. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Dispersión y concentración en la ecuación de Schrödinger. |
Alberto Enciso Carrasco. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Curvatura seccional y flujos geométricos. |
Luis Guijarro Santamaría. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Introducción a la geometría algebraica clásica desde un punto de vista elemental y geométrico. |
José Carlos Sierra García. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Combinatoria analítica: enumeración, estudio asintótico y leyes limite en mapas y grafos planos. |
Juan José Rué Perna. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Introducción a la Teoría de Ramsey. |
Jorge López Abad. |
Instituto de Ciencias Matemáticas. |
Teoría de Grupos. |
Andrei Jaikin Zaiparin. |
Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros. |
Desarrollo de nuevos hidrogeles híbridos para aplicaciones en nanobiotecnología. |
Rebeca Hernández Velasco. |
Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona. |
Advanced Optical and Magneto-Optical Characterization of Nano- and Mesostructured Materials. |
Gervasi Herranz Casabona. |
Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona. |
Epitaxial BaTiO3 microcapacitors by pulsed laser deposition using micro-stencils. |
Florencio Sánchez Barrera. |
Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona. |
Oxide thin films for greener energy. |
Josep Fontcuberta Griño. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid