El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de Universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las Universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que Presidente del Consejo de Universidades, dispongo el cese de don Juan José Moreno Navarro como vocal de dicho Consejo.
Madrid, 11 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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