Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Capítulo III del Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Secretaría de Estado acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.
Los interesados dirigirán sus solicitudes al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente Resolución.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su currículum vítae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
N.º orden |
Centro directivo Puesto de trabajo |
N.º plazas |
Nivel |
Complemento específico |
Localidad |
Admón. |
Grupo |
Cuerpo |
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Secretaría de Estado de la Seguridad Social |
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|
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social |
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|
1 |
Secretario/Secretaria General. |
1 |
29 |
28.675,22 |
Madrid. |
AE |
A1 |
1600 |
2 |
Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de Asesoramiento Jurídico. |
1 |
29 |
22.701,56 |
Madrid. |
AE |
A1 |
1600 |
3 |
Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de Procedimientos Contenciosos. |
1 |
29 |
22.701,56 |
Madrid. |
AE |
A1 |
1600 |
4 |
Letrado/Letrada de la Auditoría Técnica y Coordinación de los Servicios. |
1 |
28 |
19.793,90 |
Madrid. |
AE |
A1 |
1600 |
5 |
Letrado/Letrada Asesor Jurídico. |
4 |
28 |
19.793,90 |
Madrid. |
AE |
A1 |
1600 |
AE: Administración del Estado.
1600: Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
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