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Documento BOE-A-2012-7358

Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de la Función Publica, por la que se excluyen a varios aspirantes del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de gestión y servicios comunes, Oficial de actividades técnicas y profesionales, Oficial de actividades específicas, Ayudante de gestión y servicios comunes y Ayudante de actividades técnicas y profesionales en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2012, páginas 39712 a 39714 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-7358

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» núm. 165 del 12), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías Oficial de gestión y servicios comunes, Oficial de actividades técnicas y profesionales, Oficial de actividades específicas, Ayudante de gestión y servicios comunes y Ayudante de actividades técnicas y profesionales en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que determinados aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo en la modalidad elegida según se detalla a continuación.

Conforme a la base 3 de la convocatoria (Requisitos específicos para el acceso por promoción interna) «Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir además:

3.1 Pertenecer como personal laboral fijo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior.

3.2 Haber prestado dos años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediatamente inferior con la misma modalidad contractual...»

Por esta forma de acceso ha participado en el proceso selectivo a plazas de Oficial de actividades específicas D.ª Ángela Martínez Pla que ya ostenta esta la categoría profesional (grupo profesional 4) como personal laboral interino por vacante. En consecuencia incumple los requisitos de ser personal laboral fijo y pertenecer al grupo profesional 5.

También participan, por promoción interna, a plazas de la categoría profesional de Oficial de actividades técnicas y profesionales, D. Rubén Jesús Melian González, D. Gregorio Manuel Peñate Peñate y D. Carmelo Javier Ramírez Marrrero. Sin embargo estos aspirantes no mantienen una relación laboral con la Administración General del Estado, y por lo tanto no cumplen los requisitos mencionados anteriormente (ser personal laboral fijo y pertenecer al grupo profesional 5).

Tampoco tiene la condición de personal laboral fijo, a efectos de participar en el proceso selectivo por promoción interna, D. Ángel Lozano Carrión ya que presta servicios para el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial cuyo personal laboral no esta incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Por otra parte la base 2.1.5 de la convocatoria exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta».

Este requisito no lo reúnen D.ª Rosario Rubio López y D. Pedro Gil Márquez, ya que ambos ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Oficial de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 4 del área funcional 2, y participan en el proceso selectivo a plazas del mismo grupo profesional y área funcional.

En el mismo supuesto se haya D.ª Rosa María Morcillo Núñez que tiene la condición de personal laboral fija con la categoría de Ayudante de gestión y servicios comunes, grupo profesional 5 del área funcional 1, y participa en el proceso selectivo para una plaza de la misma categoría profesional.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunico por escrito a cada uno de los aspirantes afectados la causa de exclusión en la habían incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente. Advirtiéndoles que de no acreditar el reunir del requisito que en cada caso se incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Trascurrido el plazo de alegaciones, ninguno de los aspirantes las ha formulado, a excepción de D.ª Ángela Martínez Plá que mediante escrito de 11 de abril de 2012 alega haber incurrido en un desconocimiento de las bases y haber cometido un error subsanable. Dicha argumentación no puede compartirse ya que el requisito del que carece, (ser personal laboral fijo y pertenecer al grupo profesional 5), no es susceptible de subsanación.

En consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, del 12), a los aspirantes que se relacionen en el anexo por las causas que también se señalan.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de mayo de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

DNI

Apellidos y nombre

N.º de relación

N.º de Orden

Causa de exclusión

73.756.926

Martínez Plá, Ángela

3

1

1

44.728.652

Melián González, Rubén Jesús

2

1

1

42.790.440

Peñate Peñate, Gregorio Manuel

2

1

1

42.862.859

Ramírez Marrero, Carmelo Javier

2

1

1

6.220.727

Lozano Carrión, Ángel

3

1

1

5.230.688

Rubio López, Rosario

2

1

2

42.845.527

Gil Márquez, Pedro

2

3

2

50.180.061

Morcillo Núñez, Rosa María

4

1

2

1. Participa por el turno de promoción interna y no es personal laboral fijo del grupo profesional 5 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2. Pertenece como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que la plaza a cuyas pruebas se presenta.

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