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Documento BOE-A-2012-7476

Resolución de 26 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2012, páginas 40844 a 40850 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-7476

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero (BOE de 17 de marzo), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

En desarrollo de dicha Orden, son objeto de subvención, mediante la presente convocatoria, las actuaciones de las citadas fundaciones destinadas a debatir, reflexionar o estudiar con rigor y a proponer soluciones factibles sobre los problemas de la organización judicial y de la Administración de Justicia en general, tanto en España como en otros países a escala internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. La presente Resolución tiene como objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar, de ámbito nacional o superior al de una comunidad autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial, tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2012, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actividades objeto de financiación persiguen contribuir a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, así como mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.112A.487 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para el ejercicio 2012, por una cuantía total máxima de 40.800 euros.

2. El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya realizado la actuación objeto de la subvención y se haya justificado su realización conforme a la base octava de la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos.

1. Podrán solicitar subvenciones las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su fin sea la realización de actividades relacionadas con la Administración de Justicia y la organización judicial.

b) Que su actividad se desarrolle en el territorio del Estado o en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

c) Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efecto esta convocatoria.

d) Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para llevar a cabo la actividad objeto de la solicitud de subvención.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse necesariamente mediante la presentación, junto con la solicitud, de los documentos a que se refiere el apartado sexto, punto 2 de la presente resolución.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Sexto. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se formalizarán en el modelo que se une como Anexo.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Acreditación válida y suficiente de la facultad del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la fundación.

b) Fotocopia de los estatutos de la fundación.

c) Certificado actualizado de la inscripción en el Registro de Fundaciones.

d) Memoria descriptiva de las actividades a realizar.

e) Breve memoria justificativa de la capacidad y actividades de la fundación, en la que se incluya declaración de los medios materiales y humanos que la capaciten para llevar a cabo la que es objeto de la solicitud de la subvención.

f) Documentación acreditativa del ámbito territorial en que la fundación desarrolla su actividad.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Denominación de la fundación.

b) Identificación del representante legal de la fundación que firma la solicitud.

c) Cuantía solicitada.

5. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Justicia, y se presentarán directamente ante el Registro General del Ministerio de Justicia sito en plaza de Jacinto Benavente, número 3, Madrid (código postal 28071), o bien en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución.

Séptimo. Valoración y determinación de las subvenciones.

1. La Comisión de evaluación, cuya composición está determinada en el apartado séptimo de la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, procederá a la valoración de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, conforme a los siguientes criterios definidos en el apartado tercero de la citada Orden, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan:

a) Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, hasta un 50%.

b) Planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares a las que son objeto de estas subvenciones, y efectos prácticos acreditados de aquéllas, 30%.

c) Adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención, 20%.

2. Seleccionadas las solicitudes, la Comisión determinará la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta el coste estimado de la actividad, la cantidad solicitada y la valoración obtenida, pudiendo establecer una cuantía máxima teniendo en cuenta el número de las seleccionadas y el presupuesto de que se dispone.

Octavo. Propuesta de resolución.

1. Concluida su labor, la Comisión de evaluación elaborará un informe que remitirá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano instructor, quien a la vista del mismo y del expediente, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Examinadas las alegaciones realizadas por los interesados, en su caso, o transcurrido dicho plazo sin que lo hayan hecho, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la fundación o fundaciones para las que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía, el resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución se notificará a las fundaciones solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias.

3. Los interesados deberán acreditar, previo requerimiento del órgano instructor antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo que dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles.

Noveno. Resolución.

1. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Secretario de Estado de Justicia, para que adopte la resolución que corresponda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de aquélla propuesta.

2. La Resolución definitiva estará motivada, especificando la fundación o fundaciones a las que se concede la subvención y las condiciones, circunstancias o compromisos cuya ponderación determinen la concesión de la subvención, su cuantía, las solicitudes desestimadas y la no concesión de la subvención por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, fundación o fundaciones beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución por la que se efectúa la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Décimo. Justificación de la realización de la actividad objeto de subvención.

1. La justificación de la realización de la actividad objeto de subvención se acreditará en el plazo y forma establecido en el apartado octavo de la Orden JUS/637/2207, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

2. Tras la comprobación de los documentos acreditativos, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y del valor comprobado de los gastos que servirá de base a la liquidación de la misma.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la fundación no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste total de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

5. La fundación o fundaciones beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de una subvención obtenida de acuerdo a la presente convocatoria.

Undécimo. Incumplimientos.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de las actividades objeto de la misma, así como las demoras en la presentación de la documentación justificativa podrán dar lugar a la modificación de la resolución y al reintegro o, en su caso, pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida conforme a los criterios de graduación y en los porcentajes que se establecen en el apartado duodécimo de la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Duodécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Disposición adicional única. Plazos.

De conformidad con los artículos 48 y 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en esta convocatoria son improrrogables, y los fijados en días se entienden referidos a días hábiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

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