Visto el expediente de indulto de don Daniel Osuna Zapata, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección tercera, en sentencia de 24 de febrero de 2010, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,
Vengo en conmutar a don Daniel Osuna Zapata la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que inicie o continúe tratamiento hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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