La Orden de 31 de agosto de 1990, por la que se crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil, dotó a los miembros de este Cuerpo de elementos identificativos que acreditaran su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La experiencia adquirida desde la creación de estos medios de identificación, así como la necesidad de proveer a la tarjeta de identidad de materiales y medidas de seguridad que garanticen su integridad física y su uso en condiciones óptimas para los ciudadanos, hacen necesaria la modificación de la Orden que los regulaba.
En su virtud, dispongo:
La Orden de 31 de agosto de 1990, por la que se crea la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Los datos que figurarán en la TIP serán los siguientes: en su anverso, la leyenda “Guardia Civil”, número de identificación profesional, empleo, fotografía del titular con uniforme de diario modalidad A (invierno, camisa verde), descubierto y sin gafas oscuras. En su reverso el número de serie de la tarjeta.
La TIP será confeccionada en policarbonato; el formato de las tarjetas es de 53,98 mm. por 85,6 mm. ±0,75 mm., con esquinas redondeadas; incorpora un chip criptográfico.
Tanto en anverso como en reverso, la tarjeta incluye unos fondos de seguridad tipo guilloche.
En el anverso los fondos de guilloche tienen una franja de color verde (pantone 341) sobre la que aparece impreso en blanco, alineado a la izquierda y en dos líneas, “GUARDIA CIVIL”. A la derecha de «CIVIL» hay una bandera española realizada con microimpresión que incluye el texto “GUARDIA CIVIL”, sobre la que aparece la leyenda “ESPAÑA” impresa en tinta OVI. Por debajo de esta zona, los guilloches tienen líneas más delgadas, con una zona de reserva para la fotografía a la izquierda, y a la derecha el emblema de la Guardia Civil impreso en color. Por debajo de éste y fundido con los guilloches aparece el escudo de España. Se incorpora además un kinegrama situado sobre la parte derecha de la fotografía y la izquierda del emblema de la Guardia Civil.
En el reverso, los guilloches de fondo reproducen el emblema de la Guardia Civil ligeramente inclinado hacia la derecha. La separación vertical entre los dos tonos de verde se realiza mediante una línea con microimpresión que incluye el texto “GUARDIA CIVIL”.
Tanto en anverso como en reverso se incorpora el escudo de España impreso en tinta invisible, con respuesta roja, visible únicamente bajo luz ultravioleta.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
Tendrán asimismo derecho a la obtención y uso de la TIP los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, en el ejercicio de los cometidos que les sean asignados durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.»
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«La TIP pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su pérdida de validez.
La expedición de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.»
Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.
En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.»
Cinco. El Anexo I queda como figura en el Anexo a esta Orden.
Las tarjetas expedidas con arreglo a la normativa que se modifica seguirán vigentes hasta su fecha actual de caducidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 5 y 11 de la Orden que se modifica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
El Director General de la Guardia Civil dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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