Vista la solicitud de incoación formulada por el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de el yacimiento arqueológico La Solana de las Pilillas en el término municipal de Requena.
Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico la Solana de las Pilillas en el término municipal de Requena encomendando su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del Yacimiento Arqueológico la Solana de las Pilillas que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, delimitarlo, describir el mismo con las partes integrantes o consustanciales que le identifican, delimitar el correspondiente entorno de protección para el mismo en razón de la tutela integral de un ámbito territorial más amplio que excede al del propio yacimiento declarado y en el que también radican otros bienes patrimoniales de especial significación, especialmente un abrigo de arte rupestre al que se debe dotar de inscripción separada e individualizada en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y fijar las normas de protección de la Zona Arqueológica y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Requena y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier actuación en la Zona Arqueológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al yacimiento y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.
No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.
Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, av. de la Constitución n.º 284 de Valencia
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración General del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 25 de noviembre de 2011.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte, Lola Johnson Sastre.
Yacimiento arqueológico La Solana de las Pilillas.
Denominación principal: Yacimiento arqueologico de La Solana de las Pilillas.
Localización:
Provincia: Valencia.
Comarca: Utiel-Requena.
Municipio: Requena.
Delimitación literal del yacimiento
Coordenadas: El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:
Punto |
Coordenada UTMe |
Coordenada UTMn |
Altitud |
---|---|---|---|
1 |
653989 |
4361811 |
512.511 |
3 |
654015 |
4361799 |
510.339 |
5 |
654019 |
4361788 |
507.305 |
7 |
654025 |
4361780 |
507.481 |
9 |
654040 |
4361813 |
510.110 |
11 |
654055 |
4361835 |
510.441 |
13 |
654070 |
4361853 |
511.474 |
15 |
654078 |
4361858 |
510.642 |
17 |
654094 |
4361868 |
512.515 |
19 |
654099 |
4361905 |
514.366 |
21 |
654107 |
4361943 |
515.679 |
23 |
654122 |
4361965 |
516.319 |
25 |
654161 |
4361988 |
517.818 |
27 |
654190 |
4361994 |
517.845 |
29 |
654207 |
4361983 |
516.864 |
31 |
654212 |
4361998 |
517.523 |
33 |
654195 |
4362014 |
518.725 |
35 |
654177 |
4362030 |
519.731 |
37 |
654161 |
4362043 |
521.156 |
39 |
654147 |
4362074 |
530.679 |
41 |
654098 |
4362092 |
556.780 |
43 |
654027 |
4362016 |
560.379 |
45 |
653970 |
4361948 |
552.333 |
47 |
653941 |
4361853 |
529.240 |
49 |
653967 |
4361815 |
514.504 |
Huso: 30.
UTMe: 654108e.
UTMn: 4361957n.
Altura snm: 525.
Referencia catastral: 4621A123002720000PO.
Descripción del yacimiento declarado
El yacimiento de la Solana de las Pilillas se localiza en la margen derecha de la Rambla de los Morenos, cerca de la fuente del mismo nombre. El yacimiento se extiende por una ladera de pendiente media con alturas entre los 500 y 600 m.s.m. orientada hacia el sur. Todas las evidencias arqueológicas del yacimiento: lagares y estructuras construidas asociadas, se localizan en una superficie alargada de aproximadamente 200 x 96 metros, entre la parte baja de la ladera y el cortado donde se encaja la Rambla de los Morenos. En total tiene una extensión de 3,7 hectáreas.
En toda su extensión se localizan grandes bloques calizos desprendidos de la cima que han condicionado el urbanismo del yacimiento. Cuatro de estos bloques se utilizaron para labrar los lagares rupestres y otros han sido utilizados para adosar algunas edificaciones.
El yacimiento está formado por cuatro lagares excavados en roca a los que se asocian una serie de estructuras anexas relacionadas con la producción, elaboración y almacenamiento de vino. Por las características de los materiales arqueológicos asociados a suelos de ocupación el yacimiento se data entre final del siglo VII y el siglo V a de C.
La excepcionalidad del yacimiento radica en los siguientes aspectos:
Se trata del único conjunto de lagares rupestres de época ibérica conocidos en la Comunitat Valenciana.
Dada las características del yacimiento se puede definir como un centro productor de vino, uno de los más antiguos de estas características documentado en la Península ibérica.
Principales elementos o partes consustanciales o integrantes del yacimiento
A continuación se describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:
Estructura de entrada.
Cuatro lagares.
Bodega.
Estructura de entrada: En el extremo norte del yacimiento se localiza un gran bloque en cuya parte mas elevada se conservan un canalillo para evacuar líquidos y algunos agujeros de poste. Asociado al bloque trabajado se documentan varias estructuras que pasamos a describir. En su lado meridional se construyó un muro de trayectoria curvada de 10 m de longitud, sobre una serie de dos pequeños muretes de similar trazado. El conjunto configura un muro aterrazado muy patente desde el camino de acceso al yacimiento. En la parte superior se han documentado varias plataformas sobre las que se construyó una estructura en adobes, en la actualidad en fase de estudio, y otros departamentos menores de planta semicircular realizados mediante muretes de mampostería trabada con mortero de cal.
Al este del bloque se conserva un muro de mampuestos adosado a la ladera, conservado en una longitud de 15 metros. La base del muro y la última hilada la forman grandes piedras de aspecto ciclópeo, mientras que las intermedias son de menor tamaño. Con una trayectoria paralela se levanta otro muro de dos caras paralelo al camino, con una anchura variable que en algunos puntos supero los dos metros. A partir del muro del talud y mediante muretes transversales se articulan diversos espacios de planta rectangular como una bodega y un espacio abierto.
Lagar 1(UE 1001): Lagar rupestre tallado sobre un gran bloque de 4,1 x 5 m. La plataforma superior es de planta más o menos rectangular, mide aproximadamente 2,6 x 1,46 m y presenta una profundidad de 30 cm. En la parte posterior tiene una pared vertical de 1,70 m de altura, en la que se han tallado dos orificios circulares de unos 40 cm de diámetro y 50 cm de profundidad, que podrían estar relacionados con algún tipo de sistema para el prensado de la uva. La plataforma superior comunica con una cubeta inferior mediante dos orificios circulares abiertos en la base; tiene una medida de 2,8 x 0,8 m, con una profundidad que oscila entre 20 y 50 cm, lo que daría una capacidad aproximada de 400 l. El desnivel entre las dos cubetas es de 50 cm.
Lagar 2 (UE 3001): El segundo lagar está tallado en un bloque de aproximadamente 3,7 x 2,1 m, tiene una forma irregular condicionada por el afloramiento rocoso sobre el que esta tallado. La plataforma superior presenta una planta más o menos ovalada, de 2,3 x 1,5 m, y una serie de agujeros circulares que la rodean y que servirían para sustentar una techumbre de protección. La cubeta inferior tiene una planta casi rectangular, de 1,6 x 0,4 m, y una profundidad de 50 cm, lo que daría una capacidad para unos 320 litros. El desnivel entre las dos cubetas es de 89 cm.
Lagar 3 (UE 2001): El segundo lagar está tallado en un gran bloque de aproximadamente 3,5 x 3,2 y se encuentra junto al camino. La plataforma superior presenta una planta más o menos rectangular, de 2,36 x 1,7 m, y está rodeada por un reborde que también presenta una serie de orificios en su lado sur. La cubeta inferior está rota en su extremo oeste y tendría una planta también rectangular de 2 x 0,9 m y una profundidad de 66 cm, lo que daría una capacidad para unos 1000 litros. El desnivel entre la base de cada una de las cubetas sería de 60 cm.
Lagar 4 (UE 4001): Lagar tallado sobre un gran bloque de 4,1 x 2 m. Situado a la derecha del camino en una pequeña elevación. La plataforma superior es de planta rectangular (2,1x1,2) y está rodeada por un reborde con una anchura entre 15 y 20 cm y una altura que varía entre 20 y 30 cm, en la que están talados una serie de orificios circulares. La comunicación con la cubeta inferior se realiza mediante un orificio tallado en la base de la plataforma superior, aunque actualmente esta zona ha sido dañada y no se conserva.
La cubeta inferior de planta rectangular está tallada respetando un reborde de 15 cm de anchura, aunque actualmente esta roto en su ángulo norte. La profundidad de esta es de 30 cm y el desnivel entre la base de la plataforma y el de la cubeta es de 65 cm (capacidad 360 L).
Bodega: Al este de la estructura de entrada se localiza un amplio departamento delimitado por dos muros paralelos que incluye una bodega y un patio abierto.
Ambas estructuras quedan configuradas por un muro adosado a la ladera que se conserva en una longitud de 15 metros y por otro a dos caras paralelo, que arrancan de un gran bloque rocoso situado al norte. En el muro adosado a la ladera la base y la última hilada la forman grandes piedras de aspecto ciclópeo, mientras que las intermedias son de menor tamaño. El muro paralelo se construye a dos caras con una anchura variable que en algunos puntos supera los dos metros. Un murete trasversal une los muros paralelos descritos configurando un espacio de 30 metros cuadrados. Este espacio conservaba un muro de adobes adosado a su lado norte y una pilastra para el apoyo de un pilar junto a la puerta de acceso que sostenía una cubierta a un agua. Por sus características arquitectónicas y por los materiales recuperados (ánforas vinárias y tapones de ánforas fabricados en piedra) ha sido identificado como una bodega.
Entorno del Bien de Interés Cultural
1. Justificación de la delimitación propuesta
La propuesta de entorno se basa en:
La existencia de yacimientos arqueológicos relacionados con el BIC de la Solana de las Pilillas. En el entorno propuesto se incluyen otros bienes patrimoniales como un lagar rupestre y dos asentamientos de cronología ibérica. El lagar presenta la misma tipología que los incluidos en el yacimiento de la Solana de las Pilillas y a pesar de encontrarse separado de ellos forma parte del mismo sistema productivo. El yacimiento de los Morenos corresponde a un habitat (poblado) relacionado con una de las fases de explotación de la Solana de las Pilillas (poblado). El salto 5, puede tratarse de un espacio en el que se concentraron pequeñas casas y campos de cultivo relacionados con la Solana de las Pilillas. Además de estos yacimientos que guardan una estrecha relación funcional con el BIC, en el entorno de protección se localizan dos yacimientos prehistóricos de etapas anteriores –un conjunto de arte rupestre y un yacimiento del neolítico final– lo que permite hacer una lectura diacrónica de la evolución del paisaje y el poblamiento en la zona en las etapas previas al asentamiento de la Solana de las Pilillas.
La unidad paisajística. El entorno seleccionado integra valores ambientales complementarios con la comprensión y el disfrute del BIC: un paisaje en mosaico formado por extensiones de pinar y pequeños viñedos cultivados con técnica tradicional –cultivo en vaso–, todo articulado por la Rambla de los Morenos.
2. Delimitación literal
Origen punto A: E=654050 – N=4361407
Sentido: horario.
Línea delimitadora.
Puntos:
Punto |
Coordenada UTMe |
Coordenada UTMn |
---|---|---|
1 |
654050 |
4361407 |
2 |
653606 |
4361507 |
3 |
654014 |
4362712 |
4 |
654508 |
4362631 |
5 |
654475 |
4362437 |
6 |
654728 |
4362201 |
7 |
654051 |
4361715 |
8 |
654059 |
4361412 |
Polígonos: 123 y 69.
Parcelas: 336, 9009, 335, 9016, 271, 272, 9010, 270, 266, 265, 351, 269, 268, 267, 264, 263, 170, 171, 172, 173, 380, 166, 168, 169, 167, 165, 164. 9007, 112, 113, 114 y 115.
Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el ED 50 (European Datum, 1950), definido como es sabido por el elipsoide de Hayford de 1924, con Datum Potsdam (Torre de Helmert) y más concretamente al comúnmente utilizado en la Comunidad Valenciana Huso 30 extendido. (La totalidad de las parcelas pertenecen al polígono 123 o al polígono 69 del T.M. de Requena).
Esta descripción se inicia (punto 1) en el límite entre las parcelas 336, 337 y 9016 y conforma el límite sureste de la delimitación. Desde este punto la línea discurre en dirección oeste entre las parcelas 336 y 337 y 335 y 338 hasta alcanzar el camino -que cruza- con referencia catastral 46215A12309010 hasta su contacto con la parcela 334 (punto 2). Desde allí, el entorno gira en dirección norte siguiendo el margen oeste del camino hasta alcanzar la Vereda Real de la Muela a Realta (46215A12309005) (Punto 3). El entorno discurre por el límite sur de la mencionada vereda hasta su contacto con la parcela 109 del polígono 69 (punto 4). Desde allí, en dirección sur, el entorno sigue el límite del Barranco de los Morenos hasta alcanzar el límite entre las parcelas 109 y 112 (punto 5).
El límite continua entre el límite de las parcelas 109 y 112; 130 y 112; 130 y 113; 123 y 113 hasta la alcanzar el punto de confluencia de las parcelas 124, 113 y 116 (punto 6). Seguidamente el límite lo constituye el límite de la parcela 116 con las parcelas 113, 114 y 115 hasta su confluencia, de nuevo, con el Barranco de los Morenos (punto 7). Desde allí, en dirección sur, el límite lo forma el barranco y la parcela 116, hasta alcanzar un punto (punto 8) que en línea recta confluye con el punto de origen.
3. Bienes patrimoniales (yacimientos arqueológicos) incluidos en el entorno de protección
Morenos 1. Coordenadas UTMe: 654446 UTMn: 4362603.
Descripción: Yacimiento de una extensión aproximada de 5 hct localizado en la margen izquierda de la Rambla de los Morenos, entre una pequeña elevación de cima aplanada sobre la fuente de los Morenos y el camino de acceso a la Solana de las Pilillas. En amplias zonas de su extensión se localizan restos de estructuras constructivas, entre las que destaca una línea de muro de 50 m construido mediante piedra de mediano y gran tamaño trabada con mortero, de 2 m. de anchura x 2 m. de altura máxima conservada. Este muro se orienta perpendicularmente a la Rambla de los Morenos (E-W) sobre un llano entre torrenteras tributarias a la rambla. En su entorno se documentan concentraciones de cerámicas ibéricas y restos de muros de menores dimensiones. En el cruce de caminos de la Solana de las Pilillas se documentan restos de estructuras de habitación de planta cuadrangular y en el camino carrileras de carro que pueden tener su origen en época ibérica. Por la proximidad, extensión y cronología pudo tener en las fases más antiguas de su ocupación una relación funcional con el yacimiento de la Solana de las Pilillas. Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.
Cronología: Ibérico, S. VI-II a C.
El Salto 5. Coordenadas UTMe: 654518 UTMn: 4362261.
Descripción: Yacimiento en ladera delimitado al W por un muro de alineación N-S siguiendo las curvas de nivel creando una plataforma, y al E. por la plataforma rocosa. Amplia dispersión cerámica. Dentro de la zona delimitada se distinguen restos de otras líneas de aterrazamiento con la misma alineación. Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.
Cronología: Bronce – Ibérico.
Pililla de el Salto. Coordenadas UTMe: 654371 4362018. Lagar tallado en bloque de roca calcáreas de 4,66 x 1,90 de anchura. Consta de una cubeta superior de 0,97 x 078 de anchura delimitada parcialmente por un reborde o pretil de 0,36 de anchura y 0,29 de altura. En el fondo, en uno de los extremos cuenta con unas canaletas talladas que convergen en la zona de conexión con la pozeta inferior, que facilitaría la evacuación del líquido de prensado. En la base de la pared norte cuenta con un agujero pasante que actúa de desagüe y con otro agujero ciego. La balseta inferior es de forma ovalada y mide 3,10 x 1,30 de anchura y una profundidad de 0,50 m. Bien de Relevancia Local con la categoria de Espacio de Protección Arqueológica.
Vereda 2. Coordenadas UTMe: 654124 UTMn: 4362658.
Descripción: Yacimiento que se extiende por una vaguada ocupada en la actualidad por viñedos plantados en terrazas. En toda la extensión se observa una dispersión de material lítico tallado. Hay piezas de talla laminar que apuntan a una fecha reciente (neolítico final) y abundantes lascas que pueden corresponder a etapas anteriores.
Cronología: Prehistórico indeterminado. Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.
Abrigo de los Morenos. Coordenadas: UTMe: 654442 UTMn: 4361989.
Conjunto de dos abrigos abiertos en un banco vertical de rocas areniscas, en la margen izquierda de la Rambla de los Morenos.
El denominado abrigo 1 es una cavidad de planta semicircular, de 2 metros de profundidad máxima y 1,50 de anchura. En su entrada hay un muro de contención formado por grandes bloques que describen un arco de círculo y que soportan un deposito sedimentario en el interior del abrigo. En la pared del fondo del abrigo a 0, 50 cm de altura se localizan dos paneles con pinturas rupestres de estilo levantino. En panel 1 incluye restos de un ciervo naturalista de cuerpo listado y debajo parte de otro zoomorfo indeterminado. A su izquierda se sitúa el panel 2 en el que se conservan los restos de dos zoomorfos.
El abrigo 2 se sitúa a su derecha. Se trata de una pequeña hornacina apenas cubierta por una estrecha visera. En la parte superior se conservan una serie de trazos anchos y digitaciones de color anaranjado y textura desvaída, que conforman un motivo de difícil lectura. Por la técnica y la morfología se adscribe al horizonte esquemático. Es Bien de Interés Cultural por ministerio directo de la Ley de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Cronología: Neolítico.
El yacimiento de La Solana de las Pilillas (Requena, Valencia) es un Bien de Interés Cultural de carácter inmueble con la categoría de Zona Arqueológica y se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural así como por lo Planes Especiales que en su caso se aprueben.
Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.
En tanto no se apruebe el Plan especial de protección, cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consellería competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta orden y en su defecto los criterios de aplicación directa establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Zona Arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos no se autorizará edificación alguna para cualquier uso (exceptuando las permitidas por el artículo 10), quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.
A fin de preservar el paisaje del entorno se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.
Se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa del Organismo competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de la que también habrá de otorgar con carácter preceptivo el organismo competente en materia de Cultura. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.
En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con su elementos anexos como hormas, caminos y casas de labor, así como el cultivo de la vid preferentemente con el sistema tradicional de vaso.
Los inmuebles existentes en el entorno de la Zona Arqueológica, por su valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, restaurando su carácter originario.
Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Consellería competente en materia de Cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley.
Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido son las pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la Zona Arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.
Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.
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