En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 24 de diciembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.
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