El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.
Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan Jueces y Magistrados, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias.
El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de subvenciones, se hace necesario la publicación de las presentes bases reguladoras, que vienen a sustituir a las aprobadas por anterior Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial de 28 de enero de 2010.
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes bases reguladoras para la concesión de las referidas ayudas:
1. Fomentar la participación de los miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras y lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
1. Serán beneficiarios los miembros de la Carrera Judicial en servicio activo en la Carrera Judicial, en fase de prácticas tuteladas o en situación de excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención
2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
3. En la solicitud de ayuda los beneficiarios deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.
2. Corresponde a la Comisión de Escuela Judicial, la valoración de las propuestas de las actividades objeto de la subvención que formulen, tanto los miembros de la Carrera Judicial, como los Jueces en fase de prácticas tuteladas, respecto de aquellas en las hayan participado, así como las Asociaciones Judiciales, respecto de las desarrolladas por éstas. El Acuerdo de la Comisión de Escuela será notificado a los solicitantes concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Escuela Judicial, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses; dicha resolución será publicada en la Extranet del Poder Judicial.
4. De las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.
4.1 Serán objeto de ayuda los importes satisfechos por el beneficiario en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el mismo en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo; el importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba y el importe abonado en concepto de material didáctico para la realización de la actividad.
En el caso de estudios encaminados a la obtención de un título universitario oficial, el peticionario deberá superar, al menos, dos asignaturas.
4.2 Asimismo, serán objeto de ayuda los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención que resulten imprescindibles para llevar a cabo la actividad formativa de que se trate siempre que la actividad se realice forzosamente en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo General del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados que viajan por cuenta del mismo a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, estando excluidos los gastos de locomoción de carácter urbano.
4.3 Presentación de solicitudes.
a) Los Jueces y Magistrados que hayan realizando estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir sus solicitudes al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los modelos que se contienen en estas bases.
b) El solicitante deberá exponer, excepto en el caso de ayudas para el conocimiento y perfeccionamiento de lenguas extranjeras o idiomas propios de las Comunidades Autónomas, la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, deberá acompañar:
– Los documentos originales nominales acreditativos, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, sobre obligación de facturación, del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.
– En su caso, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los gastos incurridos para poder llevar a cabo la actividad formativa, en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención.
El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de estos gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.
– El original, copia compulsada o documento en formato electrónico del certificado expedido por la universidad, centro de estudios, institución pública o privada, escuela de idiomas o profesorado autónomo, acreditativo de la efectiva realización por parte del solicitante de la actividad sobre la que solicita la ayuda.
– Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Igualmente deberá presentar memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios, institución, escuela de idiomas o profesorado autónomo, en la que se ha realizado la actividad.
4.4 Importe de la ayuda.
4.4.1 Dentro de las ayudas por gastos de formación, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación jurídica especializada, y los gastos correspondientes a la formación en idiomas, debiendo presentarse en solicitudes separadas conforme a los modelos que se contienen en estas bases.
4.4.2 En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.000 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.500 euros.
4.4.3 Estos importes estarán siempre supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria, procediéndose en primer lugar a conceder a cada solicitante las ayudas para atender los gastos correspondientes a uno solo de los dos tipos de formación, y solamente en caso de que existiese remanente, se procederá a atender los gastos solicitados correspondientes a un segundo tipo de formación, a cuyos efectos deberá señalarse en la solicitud cuál de los dos tipos de ayuda se interesa como preferente.
4.4.4 En caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito entre los concurrentes, teniendo en cuenta en primer lugar lo señalado en el párrafo anterior.
Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrán actualizar los importes de las ayudas.
5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
5.1 Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Carrera Judicial y de los colaboradores que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo para los Jueces y Magistrados que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación continua de la Escuela Judicial.
5.2 Asimismo, serán objeto de subvención las retribuciones satisfechas tanto a los colaboradores docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de éstas.
5.3 Para la concesión de ayudas a la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, serán de aplicación los siguientes requisitos formales y contables:
a) Las Asociaciones Judiciales deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) El Consejo General del Poder Judicial procederá, en su caso, a la redistribución del crédito inicialmente asignado para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de la subvención, para que las cantidades no justificadas por una asociación, puedan alcanzar la cobertura de actividades realizadas y justificadas de las restantes asociaciones.
c) La Asociación Judicial solicitante deberá presentar al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
– Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención.
– Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
● Una relación clasificada de los gastos derivados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.
● Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de los gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.
d) La Asociación Judicial solicitante de la subvención deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial, informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.
e) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos objeto de subvención y presentación del informe o conclusiones a que se refieren los apartados anteriores por parte de los beneficiarios, será el publicado en la convocatoria.
5.4 Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Fijación de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:
1. Hasta un 5% de afiliados (con un mínimo de 50): 3.000 euros.
2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados: 6.000 euros.
3. A partir del 10% de afiliados: 12.000 euros
b) Asignación de un importe adicional, restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.
5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad.
5.6 Con carácter excepcional y siempre que las previsiones presupuestarias lo permitan, podrán convocarse ayudas para la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por la Asociaciones Judiciales que se hayan realizado en ejercicios anteriores al de la convocatoria, a las que podrán concurrir aquellas Asociaciones Judiciales que no las hubieren solicitado en el ejercicio correspondiente. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan instarse en el ejercicio de que se trate. A tal fin, se consignarán en el presupuesto de Formación Continua dos partidas diferenciadas y compatibles entre sí, una para las ayudas del ejercicio corriente, y la otra para el de ejercicios precedentes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial, que deberá atender al principio de proporcionalidad.
Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión de Escuela Judicial y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.
Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de formación continua para miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero de 2010.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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