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Documento BOE-A-2012-7742

Real Decreto 878/2012, de 25 de mayo, por el que se crea la escuela infantil Juan Carlos I, de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 42178 a 42181 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7742

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias de 21 de junio de 2007 («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» del mismo día, extraordinario número 9), promovió con fecha 24 de mayo de 2007 la creación de una escuela infantil de primer ciclo, por conversión de la Guardería Infantil II «Juan Carlos I», al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 2.3.c) del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la zona en que se ubicará la citada escuela de educación infantil de primer ciclo.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), al haberse aprobado el proyecto de obras de la escuela dentro de su vigencia y se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).

Asimismo se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998.

Este Real Decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la escuela infantil Juan Carlos I.

Se crea la escuela infantil Juan Carlos I de Ceuta, cuyos datos identificativos se describen en el Anexo I, por conversión de la Guardería Infantil II «Juan Carlos I».

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el convenio suscrito entre el entonces denominado Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela que aparece descrito en el Anexo II.

La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa y en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» de 3 de noviembre).

Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.

Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el Anexo I, deberán ser autorizadas mediante orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado reglamento.

Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.

La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil a partir del presente curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I
Datos de la Escuela Infantil, cuya creación se propone por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Ceuta

Escuela infantil

Localidad/domicilio

Titularidad

N.º Unidades de Educación Infantil

Código

Ciclo 1.º

Ciclo 2.º

«Juan Carlos I».

Ceuta. Barriada Juan Carlos I, sin número.

Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

9

51004681

ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, para la creación de la Escuela Infantil «Juan Carlos I» de Ceuta

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, por el que se dispone su nombramiento como Ministro de Educación, en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 16), modificado por el de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y de otra, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud del Decreto del Presidente de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» del 17, extraordinario número 12.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero), acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, propone la creación de la Escuela Infantil denominada «Juan Carlos I», con domicilio en la Barriada Juan Carlos I, sin número, de Ceuta, como resultado de la conversión en escuela infantil de la actual Guardería Infantil II «Juan Carlos I».

En la escuela infantil cuya creación se propone funcionarán hasta un máximo de 9 unidades del primer ciclo de la educación infantil.

Segunda. Con la creación de la escuela infantil «Juan Carlos I» se da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre adaptación de los centros que atienden a niños menores de tres años que a la entrada en vigor de dicha Ley no estuvieran autorizados como centros de educación infantil.

Igualmente con esta creación se materializa el compromiso de la Administración educativa de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas del primer ciclo de la educación infantil, estableciendo para ello convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, tal y como se recoge en el punto 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación.

Asimismo esta medida entra dentro de las previsiones de la programación educativa a que se refiere el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el entonces llamado Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercera. La titularidad de la escuela infantil cuya creación se propone se compromete a observar lo que respecto a la constitución o designación de órganos de gobierno y a la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en la normativa que los desarrolla.

Igualmente la escuela infantil cuya creación se propone deberá cumplir los requisitos mínimos a que se refiere el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa («BOE» de 6 de febrero), el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» de 3 de noviembre) y lo que en relación al currículo y la ordenación de esta enseñanza se establece en la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2008).

Cuarta. La escuela infantil cuya creación se propone implantará las enseñanzas de educación infantil a partir del presente curso, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quinta. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que la corresponde como titular de la escuela infantil y, en particular, cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con el personal que preste servicios en la misma. Asimismo asume en su totalidad los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los edificios y la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente y todos aquellos que se deriven del presente convenio.

Sexta. El Ministerio de Educación se compromete a proponer la creación de la escuela infantil mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Séptima. Los profesores de la escuela infantil desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los Órganos de Gobierno a que se refiere el Título II del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

Octava. Cualquier modificación que desee introducirse en el régimen jurídico o financiero de la escuela infantil deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Educación.

Novena. Las causas de resolución del presente convenio son el mutuo acuerdo de las partes, o el incumplimiento de las cláusulas del mismo.

Décima. El presente convenio tiene carácter indefinido.

Undécima. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que no hubieran podido resolverse de mutuo acuerdo serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El Ministro de Educación,

La Consejera de Educación, Cultura y Mujer,

ÁNGEL GABILONDO PUJOL

MARÍA ISABEL DEU DEL OLMO

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