La movilidad de Profesores universitarios e investigadores y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación, que viene desarrollando a través de planes de actuación, con el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación.
Las ayudas de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de Universidades en el marco de programas conjuntos hispano-franceses, venía siendo una de las modalidades de la convocatoria general que anualmente se publicaba en el marco del cumplimiento de los objetivos de la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006.
Cubierta una primera etapa de esta iniciativa y tras la valoración de los resultados, se ha considerado su continuidad, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante para el curso 2012-2013, el modelo de convocatoria se adapta a las necesidades específicas para reforzar la estrategia de cooperación conjunta en estas enseñanzas y como factor de integración en una estrategia global de la formación de posgrado, que debe tener su lógica continuidad con la formación doctoral.
De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas ayudas, se extiende a las Universidades españolas con convenios de cooperación con Universidades francesas para el desarrollo de Másteres conjuntos dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de posgrado.
Es por ello que en uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de Profesores y estudiantes en las enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Másteres universitarios durante el curso 2012-2013, se ha dispuesto:
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 y se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
2. Las asociaciones institucionales para el desarrollo conjunto de los Másteres podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos Universidades entre los dos países.
3. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2012-2013, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de investigación de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007.
1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los Profesores y los estudiantes que participen, respectivamente, como docentes o estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado en el capítulo II de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
1. Los Másteres franco-españoles deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, manifestándose por ambas partes el acuerdo conjunto y, en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen institucional o estatuario de las partes.
2. El Máster franco-español, deberá figurar como una prioridad en la formación internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de Profesores que fortalezcan su realización conjunta.
3. La formación conjunta del master debe dar lugar a la expedición del título de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio así como en la normativa que resulte de aplicación en cada país en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.
4. Los programas podrán ser desarrollados por una o más Universidades de cada parte. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras Universidades españolas, el programa como tal solo tendrá un único Profesor responsable y Universidad coordinadora.
5. Se entenderá como «coordinador del Máster» al Profesor designado por el órgano competente en cada Universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los Profesores con relación contractual permanente, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.
1. La financiación de las ayudas para los nuevos programas alcanzará un gasto máximo de 303.720,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.
2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos siguientes:
a) Estancias de movilidad de Profesores visitantes.
b) Estancias de movilidad de estudiantes.
3. La parte española se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las subvenciones de movilidad que se concedan a los programas cuyos Profesores y alumnos se desplacen a Francia dentro del período de actividad académica del master en el curso 2012-2013.
4. Las subvenciones concedidas por el lado español deberán disfrutarse en la institución francesa a la que pertenece el Profesor responsable del grupo francés, salvo que en el proyecto participen grupos de otras Universidades francesas, en cuyo caso las subvenciones podrán disfrutarse en dichas Universidades.
5. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de Profesores y estudiantes por un importe máximo de 16.800,00 euros por Máster.
1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.
2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.gob.es/portada.html
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
3. Las solicitudes de movilidad de Profesores y estudiantes por parte española serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto en el caso de los Profesores y en la Universidad de matrícula en el caso de los estudiantes.
4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de Profesores y estudiantes, las Universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.
6. Los coordinadores de los Másteres receptores de solicitudes, en los plazos establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.gob.es/portada.html y presentarlo en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, junto con los documentos que para cada modalidad se señalan. Se presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Resolución, se notificará para que en el plazo de diez días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El escrito de notificación será enviado por medios telemáticos, dirigido al firmante de la solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonarán en el ejercicio 2012 y los fondos se librarán por anticipado a las Universidades para su posterior abono a los beneficiarios, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Obligaciones de carácter general:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Universidades a las que se adscriban beneficiarios de subvenciones de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora.
b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:
a) Remisión a la Dirección General de Política Universitaria en lo plazos previstos de las memorias de los, proyectos, atendiendo la gestión y conservación de la documentación original.
b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la Universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.
c) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.
d) Facilitar la información y presentar la justificación requerida así como comunicar las renuncias.
3. La presentación por la Universidad implicará la aceptación de las normas establecidas en esta Resolución, así como de las medidas que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la subvención.
4. Los Másteres que obtengan subvenciones financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.
2. Las Universidades como entidades colaboradoras, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
1. Las Universidades en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las subvenciones a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando el nombre y apellidos de los beneficiarios finales.
2. El plazo para la justificación final de las subvenciones será hasta el 30 de diciembre de 2013.
3. La utilización de las subvenciones se justificará mediante la presentación de una Memoria sobre las actividades desarrolladas, que recogerá el cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y acompañada de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la Universidad que en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y, en su caso, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Dicha Memoria y certificación, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa regulada por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, a través de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros regulada en el artículo 75 del mencionado Real Decreto. En dicho certificado se detallarán por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores.
Las subvenciones quedarán sujetas a las incompatibilidades que se determinan en los capítulos III y IV para cada una de las modalidades que se convocan.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la estancia concedida, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y de incumplimiento de los objetivos parciales, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En los casos de no comunicar las actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.
d) La falta de presentación de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, que para cada caso recoge la convocatoria, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.
e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.
f) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
g) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. En cuanto a la responsabilidad derivada de las infracciones y el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.
Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del día 27).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).
El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre).
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 31 de diciembre).
EL Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 28 de enero).
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 9 de marzo).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
1. Los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, presentarán la Memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:
a) Datos de los coordinadores del Máster por parte española y francesa.
b) Descripción del proyecto conjunto incluyendo plan de trabajo y objetivos científicos o académicos.
c) Breve currículum vitae de los investigadores responsables español y francés.
d) Relación de Universidades participantes, en caso de que la propuesta sea en forma de red.
e) Número de solicitudes y períodos de estancia de movilidad de Profesores.
f) Número de solicitudes y periodos de estancia de movilidad de estudiantes.
g) Colaboración en la formación doctoral, en programas y cotutelas de tesis y, en su caso, de Escuelas de Doctorado.
h) Junto a la memoria del proyecto se presentará el convenio de colaboración suscrito entre las Universidades participantes en el proyecto conjunto de cooperación.
3. Las solicitudes de proyectos ya seleccionados en los cursos 2010-2011 y 2011-2012:
a) Informe de las actividades desarrolladas durante el primer año de vigencia del proyecto.
b) Memoria el plan de trabajo y objetivos científicos propuestos para el nuevo período.
c) Número y períodos de estancias de movilidad de Profesores.
d) Número y períodos de estancias de movilidad de estudiantes.
4. No podrán presentar solicitudes de renovación aquellos proyectos que hayan interrumpido durante un año la cooperación mínima de los tres años consecutivos exigidos en la convocatoria para la que se le concedió la subvención inicial.
5. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2010-2011 y 2011-2012, será de quince días desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el Profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los Profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
7. Por parte española, el Profesor coordinador deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de Universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a Universidades privadas sin ánimo de lucro.
8. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser Profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el Profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, Profesores o investigadores de otras Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las Universidades a las que estén adscritos o vinculados.
1. La evaluación de los proyectos de cooperación de los Másteres conjuntos hispano-franceses se realizará por expertos designados por la Dirección General de Política Universitaria, pertenecientes a Universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.
2. Los proyectos conjuntos franco-españoles serán valorados como A1 (excelentes), A2 (muy bueno), B (bueno), C (bajo) y D (muy bajo), atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos y el número de Profesores y estudiantes con estancias de movilidad. Se tendrán en cuenta los antecedentes de intercambios y la participación en redes temáticas europeas.
b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes.
c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el Máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad, cotutelas de tesis y participación en redes temáticas europeas.
d) Valor asociado del Máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.
3. La Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, estará constituida por una representación paritaria de ambos países, con un representante de la Dirección General de Política Universitaria y otro de la Embajada francesa en España y de al menos dos expertos por cada parte.
La Comisión de Selección elevará la propuesta de entre los proyectos que hayan obtenido la valoración de excelentes o muy buenos. La selección de los proyectos, por parte española, se realizará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria.
4. Con el fin de coordinar la adecuada selección de los proyectos las partes francesa y española intercambiarán la información que pueda ser de utilidad para los proyectos y grupos que se financien y se realizará una reunión para elevar la propuesta de selección.
5. Se seleccionarán hasta un máximo de seis nuevos Másteres, que podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Resolución.
No podrán presentar solicitudes los Másteres que no hubieran ofertado plazas de matrícula en el curso 2011-2012 ni aquellos programas que no hubieran alcanzado un mínimo de 20 estudiantes matriculados en las Universidades españolas en dicho curso.
6. Los programas que ya hubieran recibido ayudas en los tres cursos anteriores, podrán volver a solicitarla, previo informe favorable de la memoria sobre los resultados obtenidos en el proyecto de cooperación realizado. El informe favorable deberá ser tanto por la parte española como por la francesa.
1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones a Profesores de Másteres conjuntos hispano-franceses de Universidades españolas, para estancias de movilidad en los centros franceses con los que desarrollen el programa de Máster conjunto y que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación.
Los Profesores beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad deberán tener contrato con la Universidad española que desarrolla el Máster conjunto con la Universidad francesa, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de previsto para la estancia.
1. Las subvenciones para la movilidad de Profesores se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente.
2. Para el curso académico 2012-2013, las subvenciones convocadas para movilidad de Profesores visitantes se estima en 65 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a la duración variable de las estancias.
3. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.
En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva y de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.
4. El importe de la subvención será de un máximo de 1.200 euros por semana de estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de 500 euros.
Dichos importes nunca podrán exceder de la cuantía abonada por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la estancia de movilidad, indemnizándose el importe del billete o pasaje o recorrido realizado en caso de vehículo particular.
5. En los casos de los Profesores que vayan a participar como visitante en más de una Universidad o Máster, la ayuda de viaje sólo se concederá por una sola vez.
6. La actividad docente de los Profesores deberá desarrollarse durante el curso académico 2012-2013, entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
7. La estancia de los Profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Durante la misma, el Profesor visitante se compromete a desarrollar una actividad docente mínima de veinte horas a la semana, de las que al menos diez, serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la actividad lectiva las tutorías a los estudiantes
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto, conforme al procedimiento señalado en artículo 7.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.
b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco años (2007 a 2011), señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de su participación en el Máster.
c) Fotocopia del DNI y, en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea, pasaporte o documentos nacionales propios que permitan acreditar su identidad, y pasaporte en el caso de ciudadanos de otros países.
3. Mediante los procedimientos que señalen las Universidades receptoras de las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán la relación de solicitudes admitidas y las desestimadas por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad para Profesores de los centros españoles se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se comunicará a los coordinadores una vez seleccionados los proyectos. El plazo será de diez días, a partir del siguiente al de publicación de la resolución de selección de proyectos al que se refiere el artículo 18.3 de la presente convocatoria.
1. La valoración de los Profesores visitantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en una primera fase en el seno de cada Universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.
La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los Profesores visitantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y recogerá su propuesta priorizada en el acta correspondiente.
2. La valoración de las solicitudes de los Profesores visitantes se realizará aplicando los siguientes criterios y puntuación:
a) Actividad académica, científica y profesional del Profesor visitante, hasta 3 puntos.
b) Importancia de la actividad docente a realizar por el Profesor visitante poniendo en relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos.
3. La valoración total que corresponde a cada Máster se establecerá sumando las puntuaciones obtenidas por cada uno de los Profesores visitantes y dividiendo el resultado por el número de éstos.
4. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo, elaborará una propuesta priorizada de solicitudes de movilidad señalando las semanas de movilidad por cada candidato. Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada Profesor visitante de acuerdo con el baremo señalado en los artículos 23.2 y 23.3.
5. Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes de Profesores visitantes por la Comisión académica de la Universidad, el coordinador del Máster, procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 y remitirá el formulario, impreso b), acompañado de la siguiente documentación:
a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de Selección, impreso a), priorizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4.
b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria, indicando el motivo de desestimación.
2. La Dirección General de Política Universitaria, facilitará a las Universidades los formularios indicados como impresos a), b) y c) en formato digital.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación señalada en el apartado primero de este artículo será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de los Profesores visitantes a las Universidades.
1. La propuesta de subvenciones para Profesores por cada Máster se realizará en su segunda fase, por una Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Política Universitaria, teniendo en cuenta la valoración concedida por la Comisión académica de la Universidad así como la financiación disponible, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación final.
La Comisión de Selección estará compuesta por el Presidente, que será el responsable del órgano instructor del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de Universidades o centros públicos de investigación representantes de los ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.
2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección elevará la propuesta de concesión al órgano indicado en el artículo 5 de esta convocatoria, que contendrá el número de semanas de estancias de movilidad que se asigna a los Profesores de cada Máster.
3. Para realizar la propuesta de concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremo:
a) Por la actividad docente a desarrollar por los Profesores visitantes: relación entre la media de semanas de estancias de los Profesores de cada Máster, con relación a la media de semanas de estancia del total de la convocatoria, hasta 2 puntos.
b) Por número de estudiantes matriculados en el Máster con relación a la media de los presentados en la convocatoria, mediante la relación entre el número de Profesores propuestos para ayudas de movilidad con la totalidad de Profesores que lo imparten y la media de Profesores por Máster de la convocatoria, hasta 3 puntos.
4. La valoración tendrá un efecto directo en el número de Profesores a financiar para cada Máster con el fin de que la valoración resulte homogénea en función de las características del Máster.
1. El abono del importe de movilidad de los Profesores visitantes se efectuará por las Universidades mediante la presentación de estos de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 y el abono, en su caso, de los gastos que correspondan por la actividad docente realizada.
2. El pago de las subvenciones no eximirá a los Profesores del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 28.
3. Las Universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la subvención, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el artículo 29 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta subvención.
Las Universidades de destino de los Profesores visitantes comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y que se han destinado las subvenciones a la finalidad para las que le fue concedida.
Los Profesores para los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:
a) Destinar la ayuda a la actividad docente para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración semanal concedida, en la Universidad de destino y en el curso académico 2012-2013.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Las subvenciones de movilidad concedidas por la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan una finalidad análoga, percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.
1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad de Profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.
2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. No podrá efectuarse la redistribución de las subvenciones ni asignarse de forma diferente a la contenida en la concesión inicial.
1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar estancias de movilidad en Universidades francesas a aquellos estudiantes matriculados en una Universidad española, en el curso 2012-2013, en un Máster oficial conjunto hispano-francés que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación.
1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en al menos 30 créditos en el curso académico 2012-2013 en una Universidad española en el Máster conjunto para el que se solicita la subvención.
b) En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
La correspondiente autorización deberá estar expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
c) Contar en el expediente académico en los estudios previos por los que acceda al Máster, con una nota media igual o superior a 1,60 puntos para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud y de 1,30 para las titulaciones Técnicas.
Dicha nota media estará calculada o efectuada la equivalencia en el sistema de calificación de 1-4 y obtenida según el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. La obtención de la nota media se calculará de acuerdo con el artículo 27.3 de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La no presentación de la nota media en la escala y procedimiento indicado, dará lugar a la desestimación de la solicitud.
d) Que la actividad académica lectiva se desarrolle en Francia implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del Máster.
2. No podrán ser motivo de la estancia de movilidad las actividades que no conformen parte de los créditos obligatorios.
1. La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad académica lectiva a realizar en el curso académico 2012-2013 en los estudios de Máster en los que se encuentren matriculados.
2. Para el curso académico 2012-2013 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 864 semanas de estancia, de las que el 2 % se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración.
3. El período mínimo de duración de la estancia será de una semana y el máximo de dieciséis semanas, entendiéndose por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.
4. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 230 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en el centro de destino de la Universidad francesa.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que se encuentre matriculado en el Máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
b) Certificado de la nota media de los estudios previos por los que se accede al Máster en escala 1-4 señalada en el artículo 32.1.c) de esta convocatoria.
c) Certificado de discapacidad, en su caso.
3. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria las Universidades receptoras de las solicitudes revisarán y comprobarán que los solicitantes reúnen todos los requisitos para participar en la convocatoria y que la solicitud contiene la documentación preceptiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2012.
1. La valoración de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en una primera fase en el seno de cada Universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por un Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.
La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los estudiantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y elevará propuesta de concesión a la Dirección General de Política Universitaria.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos.
b) Otros méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1 punto (0,5 puntos por cada uno).
c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico 2012-2013, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos.
d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, siendo el máximo para estancias de dieciséis semanas. Las semanas se valorarán proporcionalmente a los puntos señalados para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas, extremo que, en su caso, repercutirá en la valoración a conceder en este apartado.
3. La Comisión Académica de la Universidad, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 35.2, elaborará la relación de candidatos dentro de cada Máster señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.
4. Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la valoración realizada que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el apartado 2 del presente artículo.
1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión académica de la Universidad, el coordinador de cada programa de Máster, procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la convocatoria a cumplimentar el formulario, impreso b), disponible para ello e incorporar la siguiente información:
a) La relación de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda, expresando las Universidades francesas en las que se desarrollará la actividad docente, las semanas de movilidad propuestas, el importe solicitado para cada candidato y número de DNI para los ciudadanos españoles, número de la tarjeta de residencia para los ciudadanos extranjeros no comunitarios y número de pasaporte, documento equivalente al DNI o del Registro de ciudadano de la Unión en el caso de los ciudadanos comunitarios.
b) Número de estudiantes matriculados en el Máster en el curso 2012-2013 en la Universidad española solicitante.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre y el 18 de octubre de 2012, acompañado de la siguiente documentación:
a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de selección, impreso a), con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 35.2.
b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.
1. La propuesta de ayudas a estudiantes por cada Máster se realizará en su segunda fase, por una Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Política Universitaria, teniendo en cuenta la valoración concedida por la Comisión Académica de la Universidad así como la financiación disponible, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación final.
La Comisión de Selección estará compuesta por el Presidente, que será el responsable del órgano instructor del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de Universidades o centros públicos de investigación representantes de los ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, elevará un informe de selección al órgano instructor.
2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección elevará la propuesta de concesión al órgano indicado en el artículo 5 de esta convocatoria, que contendrá el número de semanas de estancias de movilidad que se asigna a los estudiantes de cada Máster.
3. Para realizar la propuesta de concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremo:
a) Proporcionalidad entre el número de estancias solicitadas por el Máster y la media del conjunto presentado a la convocatoria, ponderado con el número de estudiantes matriculados en los dos últimos cursos académicos, hasta 3 puntos.
b) Duración de las estancias solicitadas por el Máster con relación a la media del total de las solicitudes presentadas a la convocatoria, hasta 3 puntos.
c) Número de estancias de movilidad a realizar, con relación a la media del total presentadas, hasta 3 puntos.
4. El órgano instructor solicitará a las Universidades de matrícula de los estudiantes con nacionalidad de países de la Unión Europea que hayan sido propuestos y no lo hubieran presentado en la solicitud, el número de Registro de Ciudadano de la Unión, que deberán tener en vigor, en todo caso, previo al abono del importe de la estancia de movilidad a la Universidad que actúa como entidad colaboradora.
1. Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las Universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la subvención, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el artículo 41 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta subvención.
2. Para el pago de las subvenciones a los estudiantes, las Universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Una vez realizada la estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.
b) Con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.
3. El pago de las subvenciones no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas artículo 40.
1. Las Universidades como entidades colaboradoras receptoras de las subvenciones de movilidad de estudiantes, quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.
2. Las Universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las subvenciones de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y con posterioridad, que han destinado las subvenciones a la finalidad para las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
3. En los casos de renuncia, las Universidades deberán comunicarla al órgano instructor en el plazo de quince días.
Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y realizar su labor en la Universidad y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, superando al menos el 70 % de los créditos en los que se encuentre matriculado.
b) Acreditar ante la Universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones incompatibles de acuerdo con el artículo 41.
Las subvenciones de movilidad de esta convocatoria son únicamente compatibles con las «Becas de Carácter General y de Movilidad para Estudios Universitarios» para el curso académico 2012-2013.
1. En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del Máster, la Universidad le requerirá el reintegro de la ayuda concedida, incluidos los intereses que correspondan de acuerdo con la Ley de Subvenciones.
Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las Universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:
a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las subvenciones concedidas, las propias Universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.
b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Política Universitaria, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución.
c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Política Universitaria, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de subvenciones.
El responsable del Máster en la Universidad, emitirá un certificado, que se unirá a la memoria de justificación a la que se refiere el artículo 12 de la presente convocatoria, en el que se acredite el aprovechamiento académico por parte de los estudiantes beneficiarios de las ayudas de movilidad, señalando las fechas de inicio y fin, centro de destino, actividad académica realizada y, en su caso, calificaciones o informes de evaluación correspondientes.
Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid