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Documento BOE-A-2012-7762

Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42274 a 42274 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-7762

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores/Profesoras Titulares de Universidad a Profesores/Profesoras Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los profesores/profesoras que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan.

Don Spartacus Gomariz Castro, área de conocimiento de Tecnología Electrónica.

Doña Luisa Jesús Quevedo Junyent, área de conocimiento de Óptica.

Doña Aurora Torrents Gómez, área de conocimiento de Óptica.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 16 de mayo de 2012.–El Rector, Antoni Giró Roca.

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