El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora y modernización del regadío mediante la construcción de una red de riego a presión natural y obras anejas en la Comunidad de Regantes de Raimat (Lleida), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
Las fincas afectadas por la mejora y modernización pertenecen al término municipal de la Entidad Descentralizada de Raimat (Lleida), y son regadas con agua procedente del Canal de Aragón y Cataluña.
Con el proyecto se pretenden realizar las actuaciones necesarias para mejorar la eficiencia de distribución del sistema de riego y reducir los costes derivados de la limpieza y mantenimiento de las acequias existentes, además del coste producido por el consumo de energía eléctrica debido al bombeo. Con ello se persigue una dinamización de la actividad agraria, potenciando el papel del regadío dentro de una agricultura sostenible encaminada a un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
La superficie media de la explotación es de 167 ha, siendo su superficie total de 1.504 ha. El aprovechamiento actual es de maíz, vitícola, cerealista y forrajero, siendo el sistema de riego actual el riego por aspersión y goteo, desde pequeños embalses hasta cada una de las explotaciones mediante bombeo. La distribución hasta parcelas es mediante acequias, en su mayoría de tierra. Debido a su antigüedad, el estado general de las acequias se encuentra en unas condiciones muy precarias, produciéndose continuamente deslizamientos, que obligan a la Comunidad de Regantes a efectuar periódicas y costosas reparaciones, causando interrupciones al riego cuando este es más necesario. Por otra parte, se producen importantes infiltraciones, que pueden estimarse en un 30% del caudal transportado. Esto, junto al crecimiento de las algas durante el período anual de riego, hace costoso y difícil el uso normal de las acequias. El ahorro de agua se puede cuantificar en 1.804.800 m3/año.
Al captar el agua desde otra toma del Canal que se sitúa a mayor cota que la actual, permitirá a la comunidad de regantes prescindir del bombeo, ya que todo el riego se hará por presión natural, con el correspondiente ahorro energético que esto supone. Es decir no habrá consumo eléctrico.
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de junio de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 2 de agosto de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Lleida. |
– |
Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Entidad Municipal Descentralizada de Raimat. |
– |
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. |
– |
Delegación del Gobierno en Cataluña. |
X |
SEO/Birdlife. |
– |
Con fecha 16 de septiembre de 2011, la Subdelegación del Gobierno en Lleida, informa de que el proyecto no producirá afecciones significativas sobre el área proyectada.
Con fecha 21 de septiembre de 2011, la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, informa que el documento ambiental presenta una serie de carencias, por lo que solicita que se complete con la realización un conjunto de estudios, así como la adopción de una serie de medidas. Fundamentalmente, se solicita que se realicen estudios faunísticos que permitan determinar la función que juegan las balsas y acequias como hábitat de determinadas especies y, se determine la gestión que se realizará con las infraestructuras que queden obsoletas una vez se hayan ejecutado las actuaciones propias de la modernización. Se incide también en la necesidad de aclarar cuál es el origen del recurso hídrico, así como el volumen y uso que se hará del agua en el caso de que produzca un ahorro.
Con fecha 28 de septiembre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña, informa favorablemente la realización del proyecto. No obstante, y teniendo en cuenta las características del proyecto, se debe incorporar como medida correctora el seguimiento arqueológico de las actuaciones que impliquen movimientos de tierra. Se realizará bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Con fecha 5 de octubre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Ebro, estima compatible la realización del proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de la correspondiente concesión de aprovechamiento de aguas. Asimismo, el promotor deberá asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.
Con fecha 10 de octubre de 2011, la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, informa que el proyecto no supone efectos significativos sobre el medio ambiente, si se llevan a cabo las medidas de restauración y correctoras incluidas en el documento ambiental, además de las propuestas por este organismo y relativas al desmantelamiento de las instalaciones provisionales de la fase de obras, y al desmantelamiento e instalaciones del actual sistema de regadío, que una vez en funcionamiento la nueva red de riego queden en desuso.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor la necesidad de incluir una serie de medidas, así como aclarar determinados aspectos del proyecto consistentes en lo siguiente:
No consta la gestión que se realizará con las infraestructuras actuales del regadío, por lo que en el caso de proceder a su demolición, se podrían originar una serie de afecciones sobre la fauna existente en las parcelas de cultivo:
En el caso de las balsas de acopio, su destrucción supondría la desaparición del hábitat de algunas especies.
En el caso de las acequias en tierra, desaparecería su uso como corredor para la fauna y la vegetación.
Con fecha 21 de noviembre de 2011, el promotor presenta documentación donde se puntualiza los aspectos a aclarar, y se aceptan expresa e íntegramente las medidas propuestas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las aclaraciones realizadas y las medidas aceptadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El proyecto consiste en ejecutar una serie de tuberías principales y secundarias y colocar sus hidrantes correspondientes, así como el amueblamiento de las parcelas. Para la realización del proyecto se prevé la realización de las siguientes actuaciones:
1. Redes de riego: Se procederá a la instalación de riego por aspersión y goteo en un total de 9 parcelas, siendo su superficie total de 1.504 ha. Las redes de riego están compuestas por tuberías, piezas especiales, valvulería, hidrantes o tomas de riego y obras de fábrica. El diseño de diámetros de las tuberías de riego a presión natural se ha calculado de manera que la velocidad media del agua sea aproximadamente 1,5 m/s y se pueda suministrar un caudal continuo a cada parcela a razón de 0,80 l/(s ha), a presión suficiente para poder regar por aspersión. El volumen de material excavado en las zanjas, que es aprovechable para relleno de las zanjas, es de 26.632 m3. A efectos de establecer la aportación de tierras de préstamo se considera un aprovechamiento de tierras de excavación en zanja del 100%, siendo el volumen de relleno en el conjunto de toda la obras de 21.295 m3. Por tanto hay 5.337 m3 de material sobrante, el cual se empleará a petición de la comunidad de regantes en las parcelas próximas al ramal R-8.
2. Automatización de la red de riego: La zona regable, con 9 tomas de riego, será telecontrolada desde el centro de control ubicado en las oficinas de la comunidad de regantes. Allí se controlará la apertura y cierre de la válvula del hidrante así como la lectura del contador del caudal. También se tendrá acceso a la lectura de los trasductores de presión que irán colocados en distintos puntos de la red. El sistema de transmisión elegido ha sido la radio.
3. Se realizarán una serie de obras singulares entre las que se encuentran las siguientes:
Paso de tubería de diámetro de 500 mm y 600 mm de acero por el Canal de Aragón y de Cataluña, y el Canal de Valmanya.
Obras de paso de la tubería bajo camino.
Paso bajo carretera N-240 y futura autovía se ejecutará mediante hinca.
En el caso de las infraestructuras de riego existentes no se van a demoler. Tanto las balsas, acequias y sistema de bombeo, se van a seguir manteniendo, aunque su uso será menor, funcionando como balsas reguladoras en aquellos casos en los que sea necesario embalsar el agua.
Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en Raimat, entidad municipal descentralizada del municipio de Lleida. La zona del proyecto es de vocación agrícola, modificada por la acción del hombre, donde destaca la uniformidad de la vegetación de los cultivos agrícolas, la presencia de acequias de riego y caminos rurales.
En la zona de actuación no hay ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ninguna zona especial (ENPE), ningún espacio de interés geológico, y no está incluido en la Lista de Humedales Ramsar.
Características del potencial impacto. El proyecto conlleva una serie de acciones susceptibles de producir impactos tanto en la fase de obras como en la de explotación. Entre ellos se encuentran los siguientes:
Se producirán movimientos de tierra como consecuencia de las excavaciones donde se ubicarán las tuberías, pero al limitarse las actuaciones a un cambio del sistema de riego, no es necesario una remodelación del terreno. Los volúmenes de tierra generados, se reutilizarán en la reparación de los viales afectados por las obras. Otros efectos que se pueden producir sobre el suelo son los producidos por el propio laboreo del suelo y tratamientos fertilizantes, pero las pérdidas de infiltración de estos productos se verán disminuidas como consecuencia de la disminución de las pérdidas de agua. Se producirá un aumento de partículas en suspensión que se considera por el promotor como compatible con el medio.
Con el fin de minimizar los impactos se utilizará siempre que sea posible los caminos ya existentes, y se procederá al regado de las pistas y viales de obras, limitando el límite de velocidad para circular por las mismas. Se han establecido unos umbrales de ruido a producir en función del horario. En el caso de la tierra vegetal y suelo fértil, se procederá a su acopio para su posterior uso en labores de restauración y su ubicación en la zanja.
En el caso de la vegetación el promotor no considera afecciones al tratarse de una zona puesta en regadío y fuertemente antropizada. Se intentarán mantener los pies arbóreos que existan en el trazado de las conducciones. Durante la ejecución de las obras, se contará con la colaboración de un técnico especialista en flora y vegetación, que asesorará en todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para su protección.
Se producirá una alteración temporal del hábitat faunístico por los ruidos, vibraciones y emisiones de polvo, así como por el tránsito de maquinaria. Se considera por el promotor un impacto de carácter temporal y reversible. Durante la ejecución de las obras, se contará con la colaboración de un técnico especialista en fauna que asesorará en todas las medidas preventivas y correctoras para la fauna existente.
Las sustancias empleadas en el mantenimiento de la maquinaria podrían alcanzar el curso del agua, alterando las cualidades químicas y organolépticas de la misma, pudiendo originarse una disminución de su calidad. Para evitar posibles daños, las labores de mantenimiento y reparación del parque de maquinaria se realizarán en zonas alejadas de los cursos de agua, y no se llevarán a cabo acopios de materiales en las proximidades de cursos de aguas por donde circulen las aguas de escorrentías. Tampoco se realizarán acopios de material en las proximidades de masas o cursos de agua por las que circulen aguas de escorrentía.
En el caso del patrimonio histórico el promotor establece en el documento ambiental, la realización de un informe inicial por parte de un arqueólogo con experiencia en la zona, donde se especifiquen todas las medidas a tomar.
Como medidas de carácter general el promotor ha incluido en el documento ambiental las siguientes:
La finalización de las obras debe incluir el cumplimiento de un plan de desmantelamiento para aquellas instalaciones provisionales, así como la limpieza de la zona.
Se procederá a la regeneración de la cubierta vegetal en las zonas donde ésta se haya eliminado, empleando el material desbrozado en las excavaciones, el cuál servirá, a su vez, para evitar un aumento de la erosión y conservación del perfil edáfico.
Durante la ejecución de las obras la dirección facultativa contará con técnicos especialistas en fauna y flora, que asesorarán en todo momento sobre las medidas preventivas a adoptar.
En el caso de las medidas de protección contra incendios, se adoptará lo establecido en la normativa específica.
Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización del regadío mediante la construcción de una red de riego a presión natural y obras anejas en la Comunidad de Regantes de Raimat (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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