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Documento BOE-A-2012-7796

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (tipo anfo), término municipal de Morón de la Frontera, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42393 a 42398 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7796

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (tipo anfo) en término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 6.c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la instalación de una planta de fabricación de explosivos industriales tipo anfo, dentro del recinto de un depósito comercial de explosivos ya existente en el paraje La Piruela, en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla).

Las instalaciones proyectadas consisten en edificio de fabricación de anfo donde se almacenará también el nitrato amónico, área de almacenamiento y descargadero de gasóleo, polvorín semienterrado K-1 existente donde se almacenará el producto terminado, balsa de evaporación, puesto de guardia existente, zona de báscula, caseta de estancia y aseos existente, caseta de centralización de alarmas existente, caseta de grupo electrógeno de emergencia existente, e instalaciones complementarias de iluminación, contraincendios, etc. Se construirán dos merlones de protección, uno junto al edificio de fabricación de anfo y otro junto al polvorín K-1 existente, los cuales contarán con una altura equivalente a la proyección de cada uno de los edificios con un ángulo de 2º y una anchura de 7 m.

El proceso industrial consiste en la adición de gasóleo al nitrato amónico, sin que se produzca ningún tipo de reacción química.

El promotor del proyecto es la empresa José Párraga, SL, y el órgano sustantivo es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo) envió al órgano ambiental la memoria del proyecto presentada por el promotor, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El órgano ambiental solicitó en fecha 2 de junio de 2011 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal

X

Agencia Andaluza del Agua

Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía

Diputación Provincial de Sevilla

Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

X

Ecologistas en Acción Andalucía (Sevilla)

X

WWF/Adena (Madrid)

SEO/Birdlife (Madrid)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de la encomienda de gestión a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía.

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal estima que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas sobre la biodiversidad ni espacios de la Red Natura 2000 siempre que se cumplan, además de las medidas presentadas por el promotor, algunas medidas adicionales que sugiere en ese informe.

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera considera adecuadas y suficientes las medidas preventivas y correctoras del posible impacto ambiental.

Ecologistas en Acción-Sevilla considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental por estar incluido el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 (instalaciones químicas integradas que se utilizan para la producción de explosivos) o, en todo caso, debe de someterse por la acumulación con otros proyectos (los depósitos de explosivos existentes en el lugar), la generación de residuos y el riesgo de accidentes. Rechaza la instalación en la ubicación solicitada por estar a escasos 800 m del futuro nuevo hospital de Morón de La Frontera y a escasos 800 m de nueva delimitación de suelo urbanizable, estando la tramitación de clasificación del suelo para ambos actualmente en fase de aprobación definitiva, y a escasos 1200 m del Parque de Canillas, ya en uso.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicitó al promotor una documentación adicional, la cual presentó en fecha 20 de diciembre de 2011.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III de esa ley.

3.1 Características del proyecto. El objetivo de la instalación propuesta es la fabricación de explosivos mediante una mezcla física de materias primas, sin que exista proceso químico.

La finalidad de la instalación es la fabricación del anfo y no el almacenamiento de sustancias químicas, por lo que el almacenamiento que se produce es temporal. El edificio de fabricación tiene capacidad para albergar 200 t de nitrato amónico, y el gasoil se dosifica desde un tanque de almacenamiento de 30 m3. El anfo se almacenará hasta su expedición en el polvorín existente, el cual albergará hasta 20 t, mientras que en el edificio de fabricación puede existir un máximo de 3250 kg. Estas capacidades están muy alejadas de los umbrales para que sea obligatoria una evaluación de impacto ambiental.

No se prevé un uso significativo de recursos naturales, generación de residuos o contaminación.

3.2 Ubicación del proyecto. La finca en que se pretende construir la fábrica se encuentra en el paraje La Piruela, en el término municipal de Morón de La Frontera, rodeada por terreno rural, a unos 2 km del núcleo de población.

La fábrica se instala en el mismo recinto que un depósito comercial de explosivos existente.

Según confirma la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, no se afecta a ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000, ni se localiza ninguno cercano a la zona del proyecto.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con los criterios anteriores se consideran los potenciales impactos ambientales significativos del proyecto.

El proyecto incluye una justificación del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Explosivos y la Instrucción Técnica Complementaria número 11. Según esta justificación, para una clasificación del riesgo del anfo como división 1.5, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Explosivos, las distancias reales y las distancias mínimas son las siguientes:

 

Distancia mínima

Distancia real

Polvorín K-1 existente:

 

 

Respecto a núcleos de población o aglomeración de personas

462 m

> 1300 m

Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos

367 m

> 650 m

Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril

272 m

> 400 m

Edificio de fabricación de anfo:

 

 

Respecto a núcleos de población o aglomeración de personas

252 m

> 1100 m

Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos

200 m

> 480 m

Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril

148 m

> 200 m

Por otro lado, aún teniendo en cuenta que el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Morón no está aprobado definitivamente, el promotor justifica que las distancias propuestas en el proyecto serían suficientes para dar cumplimiento al Reglamento de Explosivos. La distancia que existirá al futuro nuevo hospital y la nueva delimitación de suelo urbanizable será de unos 800 m, siendo la distancia mínima de 462 m. La distancia entre la nueva fábrica y el parque de Canillas ya en uso es de unos 1200 m, para una distancia mínima de 462 m.

En el cálculo de estas distancias mínimas se ha tenido en cuenta la topografía irregular del terreno y la construcción de los merlones de protección en aquellas zonas en las que se considera que no se cuenta con defensas naturales suficientes: junto al edificio de fabricación de anfo y junto al polvorín K-1 existente.

El proyecto justifica también el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas desde los edificios peligrosos de la fábrica a otras instalaciones.

No se identifican focos industriales de emisión de gases puesto que las actividades no conllevan ninguna reacción química o procesos de combustión. Por otra parte, la instalación prevé la recuperación del polvo que pudiera generarse en el ensacado del producto terminado, por lo que se evitarán las emisiones difusas de contaminantes.

El diseño de las redes de recogida de aguas residuales y pluviales, así como el sistema de tratamiento de efluentes por evaporación, garantiza el vertido cero de aguas susceptibles de estar contaminadas. Las instalaciones contarán con un sistema de tratamiento de efluentes en el que las aguas residuales de proceso son enviadas a una balsa de evaporación, después de su paso por un decantador y un módulo de evaporación. La balsa de evaporación constará de un libro de registro en el que se recogerán las incidencias que se produzcan y se designará un técnico titulado competente para velar por el cumplimiento del diseño proyectado y garantizar la seguridad y la realización de las labores de conservación necesarias. El promotor elaborará y mantendrá unas normas de seguridad estructural y un plan de emergencia para cada una de las fases del ciclo de vida de la balsa. Por otro lado, las aguas sanitarias son conducidas a través de una red independiente hasta un depurador biológico. En cuanto a la recogida de las aguas pluviales, se dispondrá de una red independiente, evitando su contaminación antes de su vertido al exterior.

La posible contaminación de los suelos se evita mediante el pavimentado de la planta para recogida de pluviales, los tanques de almacenamiento con cubetos de contención de potenciales derrames y la impermeabilización de la balsa de evaporación.

Los residuos generados serán segregados de forma adecuada, se almacenarán en zonas específicas y se entregarán a gestores autorizados. Los aceites y grasas provenientes del decantador y los fangos de la balsa de evaporación serán retirados periódicamente y gestionados por un gestor autorizado. Otros posibles residuos peligrosos podrán ser los envases vacíos que conserven restos de sustancias peligrosas, que también serán gestionados a través de gestor autorizado.

El promotor informa de que en el diseño de los equipos se ha tenido en cuenta la minimización de los niveles de ruido y, en cualquier caso, se asegura el cumplimiento de la normativa aplicable. De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, se procederá a verificar por una entidad colaboradora de la administración el cumplimiento de los niveles de ruido, una vez que la instalación se halle en funcionamiento.

La actuación prevista no afecta directa o indirectamente a ningún espacio natural protegido o perteneciente a la Red Natura 2000. Según solicita la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, el promotor se compromete a no realizar movimientos de obra en el período de marzo a junio, período de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus), y antes del inicio de las obras se revisará la existencia de charcas de los alrededores y, si se identificara alguna, se evitará el inicio de movimientos de obra en las proximidades de la charca durante el invierno para evitar la época de reproducción del sapo corredor (Bufo calamita).

El resto de los impactos se consideran poco significativos por su reducida extensión, magnitud y probabilidad, y pueden ser corregidos con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Planta de fabricación de explosivos industriales (tipo anfo) en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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