Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 14 y 16 del Convenio colectivo de la empresa Cannon Hygiene, S.A. (Código de Convenio n.º 90017002012008), publicado en el BOE de 9-7-2011, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANNON HIGIENE, S.A., VIGENTE
Reunidos en Madrid, a 14 de diciembre de 2011, los relacionados como representantes de la empresa y de los trabajadores,
Comisión negociadora
Por Cannon Higiene, S.A.:
Doña Elvira Puemape Díaz.
Doña Dolores Valdelvira García.
Representación social:
Don Jordi Moreno Vilela.
Don Francisco Morato Bermejo.
Doña Sandra Cañete Valdeolivas.
En su calidad todos ellos de delegados de personal.
Asesor social CC.OO.:
Don Eleuterio de León Rua.
Don Karim Riabi.
Acuerdan:
Que a la vista de la situación económica en la que se encuentra actualmente la Empresa, y de las pérdidas que registra su Cuenta de Resultados, acuerdan modificar para el año 2012 el artículo 16, párrafo segundo del Convenio colectivo, al que se añade un nuevo párrafo « para el año 2012 no se llevará a cabo incremento salarial alguno».
Asimismo y en aras a evitar las situaciones de conflicto que se derivan de procesos judiciales en reclamación por despido, y con el fin de conseguir la mayor estabilidad en el empleo y evitar la situación de amortizaciones de puestos de trabajo, las partes acuerdan que para el caso que la empresa decida la amortización de algún puesto de trabajo por motivos económicos al amparo de lo establecido en el apartado C del artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, la Empresa se compromete a mejorar la indemnización fijada de veinte días, para elevarla a treinta días de acuerdo con lo establecido a continuación.
Esta mejora de la indemnización sólo será aplicable a aquellos trabajadores/as, que una vez comunicada la decisión extintiva por la empresa, acepten y se acojan a la misma, lo que conllevará que el trabajador/a firmará un acuerdo y compromiso, por el que aceptando esta mejora, renuncia a la reclamación por despido improcedente.
Si el trabajador/a no se acogiera a este derecho y procediera a reclamar por despido improcedente y resultara que la resolución judicial confirmase el despido como objetivo, la indemnización será la legalmente prevista de veinte días, sin que le sea aplicable la mejora establecida en este punto.
El abono de la mejora de indemnización se llevará a cabo una vez transcurridos los veinte días que le concede la LPL para reclamar por despido.
Modificar el tipo de Seguro para empleados de Cannon Hygiene recogido en el artículo 14 del vigente Convenio colectivo, en el sentido de modificar el Seguro de Vida previsto en el citado artículo por un Seguro de accidentes a favor de cada trabajador.
Dicho Seguro de accidentes, será aplicable en los supuestos de cualquier tipo de accidente (accidente de trabajo o accidente común) de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza contratada a tal efecto, siendo la cuantía a percibir la misma que viene fijada en el actual Convenio, es decir, el salario bruto del trabajador afectado equivalente a tres años de trabajo, y calculado de acuerdo al salario bruto anual que perciba en el momento de producirse el hecho causante que será la fecha del accidente.
La revisión de la citada póliza de Seguro de accidentes tendrá lugar en diciembre de cada año, de conformidad con la actualización de primas que fije la Aseguradora, y su vigencia comprenderá desde el 1 de diciembre del año en curso al 31 de noviembre del año siguiente.
Dirigirse a la Autoridad laboral a efecto del registro del presente acuerdo que supone la modificación de los artículos 14 y 16 en el sentido recogido en los anteriores apartados, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste a los efectos oportunos, se firma por todas las partes interesadas en prueba de conformidad en el lugar y fecha del encabezamiento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid