La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 18 de abril de 2011, declarada firme por auto de fecha 11 de julio de 2011, ejecutoria 232/2011, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don David Romero Manzanera, con DNI número 24.382.407, adscrito al Puesto Fronterizo de La Jonquera, como autor de: a) un delito de omisión del deber de perseguir delitos, b) un delito contra la salud pública, c) un delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, e) un delito de denuncia falsa, y f) un delito de detención ilegal con la concurrencia en todos los delitos de la atenuante de drogadicción, además de otras, a las penas de: Por el delito a) inhabilitación especial para el empleo de agente del Cuerpo Nacional de Policía por tiempo de quince meses; por el delito b) inhabilitación especial para el empleo de agente del Cuerpo Nacional de Policía durante un año y un día; por el delito c) inhabilitación especial para el empleo de agente del Cuerpo Nacional de Policía durante 2 años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, «la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del policía del Cuerpo Nacional de Policía de don David Romero Manzaneda.
Madrid, 23 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa Rubio.
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