Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Logroño, carretera de Laguardia, 91-93, solicitando la autorización administrativa de la variante de la línea eléctrica citada.
Resultando que la petición de Iberdrola ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no constando que se hayan presentado alegaciones ni oposición alguna.
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió una separata del proyecto al Ayuntamiento de Laguardia, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, recibiéndose un informe del citado Ayuntamiento en el que no muestra su oposición, pero hace una serie de observaciones que son aceptadas por Iberdrola.
Resultando que según consta en el expediente, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha llegado a un acuerdo amistoso con los propietarios de las fincas afectadas por la variante de la línea.
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la variante de la línea eléctrica aérea a 13/20 kV, Oyón – Polígono Casablanca en Laguardia, interprovincial Álava-La Rioja, entre los apoyos n.os 22 y 35, en el término municipal de Laguardia (Álava), cuyas características principales son:
• Origen: Apoyo n.º 22 existente.
• Final: Nuevo apoyo n.º 34.
• Desmontar el apoyo n.º 23 y retensar los conductores entre los apoyos n.os 34 y 35.
• Desmontar el tramo de línea entre el nuevo apoyo n.º 34 y el apoyo a desmontar n.º 25.
• Se eliminará el tramo de línea subterráneo entre el apoyo a desmontar n.º 25 y el centro de transformación denominado «Polígono Casablanca n.º 4».
• Conductores: De Al-Ac de 116 mm2 de sección.
• Apoyos: Constituidos por perfiles metálicos.
• Aislamiento: Aisladores de composite.
• Puestas a tierra: Electrodo horizontal de cobre de 50 mm2 y picas verticales de acero recubierto de cobre de 14 mm de diámetro y 1,5 metros de longitud.
• Longitud de la variante: 244 metros.
La finalidad de la variante de la línea eléctrica viene motivada por la construcción del polígono industrial «Casablanca 2», en el término municipal de Laguardia (Álava).
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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