El artículo 2.1.b) del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, señala que el Consejo de Universidades será presidido por la persona titular del Ministerio de Educación y estará compuesto por los siguientes vocales de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre:
a) Los Rectores y Rectoras de las universidades.
b) Cinco miembros designados por la Presidencia del Consejo, de los cuales uno lo será a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de entre los titulares de los órganos de su Departamento con rango mínimo de Director General.
En su virtud, y de acuerdo con los artículos 2.1.b) del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo, en tanto que Presidente de dicho Consejo, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, a doña Carmen Vela Olmo, Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Madrid, 24 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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