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Documento BOE-A-2012-8102

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 16 de abril de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43614 a 43614 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8102

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de abril de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), se anunció convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 33/1988, de 28 de julio, y en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, una vez acreditada la observancia del procedimiento, así como el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos exigidos en la convocatoria,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Resolver la referida convocatoria y nombrar a doña Isabel Ana Quintana Jiménez, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con NRP 5085035168 A0305, como Consejera Técnica en la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y de Archivos y Bibliotecas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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