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Documento BOE-A-2012-8128

Acuerdo de 5 de junio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se promociona a la categoría de Magistrado a los Jueces a quien corresponde por turno de antigüedad, y se anuncia concurso para cobertura de vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43652 a 43655 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-8128

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, que establece que los Magistrados/as promovidos por el ascenso, podrán optar por continuar en la plaza que venían ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, con las consecuencias de permanencia en destinos que para cada caso establece el párrafo segundo del número 1 del citado precepto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, ha acordado,

Primero.

Disponer el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de Magistrado/a de los Jueces/zas con los números de escalafón 35 a 53, del Escalafón cerrado a 31 de enero de 2012, aprobado por la Comisión Permanente de 20 de febrero de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de marzo de 2012, hasta completar las 19 plazas que se encuentran vacantes, y cuya cobertura resulta necesaria.

Segundo. Concurso.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, 311, 329 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se anuncian a concurso para provisión de destino, entre los Jueces/zas ascendidos de acuerdo con el párrafo anterior, las 19 plazas de Magistrado/a que figuran relacionadas en el anexo al presente acuerdo.

El Concurso se ajustará a las siguientes bases:

1.ª Plazas a solicitar:

a) Quienes tomen parte en el presente concurso tendrán obligación de solicitar por orden de prioridad aquellas plazas que deseen ocupar, sin necesidad de relacionar todas las que son objeto de anuncio.

b) Quienes, en virtud de la base anterior, no concursen a la totalidad de las plazas ofertadas, limitando por tanto el número de las que soliciten, si no obtuvieren destino entre éstas se entenderá que renuncian al traslado, con las consecuencias a ello inherentes en cuanto al plazo para tomar parte en ulteriores concursos.

c) Quienes no tomasen parte en el concurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial su renuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre las ofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedad escalafonal.

d) Los Jueces de Adscripción Territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias, las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

e) En relación con las vacantes a proveer por el mecanismo previsto en el artículo 118 LOPJ, dada la finalidad de su urgente cobertura, cuando sean solicitadas por otro Magistrado en situación de servicios especiales, al participar en el concurso convocado para su provisión, deberá expresar en la solicitud participando en el concurso que, de obtener la plaza, se incorporará al servicio activo, cesando en la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.

2.ª No podrán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as Jueces/zas que se hallen en situación de suspensión definitiva.

b) Los/as sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

3.ª Deberán tomar parte en el presente concurso:

a) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y hubiesen obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los/as Jueces/zas en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes:

a) Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos contendrán los requisitos contemplados en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Aquellas peticiones que se formulen de modo condicionado o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados una vez transcurrido el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

c) Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de certificarlas.

d) Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo señalado por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El número de fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 917006358.

5.ª Criterios de resolución:

a) El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá inicialmente en favor de los/as Jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto en el escalafón.

b) Salvo la estricta antigüedad escalafonal, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los/as solicitantes habrán de alegar y, en su caso fundamentar, la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieran no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad y en el orden jurisdiccional.

c) A los efectos previstos en el último inciso del párrafo 1 del artículo 311, quienes deseen hacer valer como mérito específico el conocimiento de la lengua y/o derecho propio de las Comunidades Autónomas, allí donde exista, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud.

d) Quien ocupe plaza de categoría de Magistrado/a podrá optar por promover de categoría con cambio de destino o bien por permanecer en la que actualmente ocupa, consolidando destino.

6.ª A los efectos previstos en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes tomen parte en el presente concurso deberán indicar en su solicitud el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de presentación de la instancia, pudiendo el Consejo General del Poder Judicial llevar a cabo la oportuna verificación y, en su caso aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando quien hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo/a.

A quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar se les podrá diferir el cese hasta la finalización del curso escolar.

7.ª Renuncia expresa al traslado:

a) A los efectos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes opten por continuar en la plaza que vengan ocupando, deberán comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán participar en los concursos ordinarios de traslado que se anuncien, durante tres años si la plaza que vienen ocupando es de categoría de Juez, y durante un año si es de categoría de Magistrado.

8.ª Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plaza en Juzgados de Violencia sobre la mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de Violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Tercero.

Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando, con funciones compartidas de registro civil.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma.

Canarias

Juzgado de Instrucción número 3 de Arona.

Castilla y León

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Prat de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gavá.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus.

C. Valenciana

Juez de Adscripción Territorial de la Comunidad Valenciana, provincia de Castellón.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca.

Pais Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo.

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