Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de doña María Romero Tienda, condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 16 de noviembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 122 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
Vengo en conmutar a doña María Romero Tienda la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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