Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta personas trabajadoras. Esta obligación puede derivarse igualmente de lo previsto en el convenio colectivo supraempresarial de aplicación. Para las demás empresas, la citada Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículo 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley citada también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, señalando en su artículo 2 que a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad le corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias.
Según el artículo 4.1e) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, la promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
La presente Resolución se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que se refiere a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo, y que de acuerdo con su disposición final primera, punto tercero, constituye legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española. Por lo tanto, las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres se inscriben, con carácter específico, en el ya citado artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Por ello, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 13/1992, ha relacionado el poder de gastar del Estado con el nivel de competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, estableciendo que en el supuesto en que el Estado tenga atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que corresponda a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones. La citada sentencia del Tribunal Constitucional alude también a las dificultades de regionalizar o territorializar subvenciones o ayudas dirigidas a fines de interés social y al desarrollo de programas o planes nacionales que, por sus dimensiones o por sus efectos solo pueden realizarse en el ámbito estatal, así como por la necesidad de asegurar su plena efectividad y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Además, la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales empresas destinatarias en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
Por su parte, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas; la vigencia de esta Orden deriva de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamento ministeriales, y en la disposición final séptima del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012.
Por la presente Resolución se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
4. A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres al personal de la entidad.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
6. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:
El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la entidad que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la entidad. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) sobre los recursos de los que dispone la entidad para plantear el cambio.
El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en este como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, y a los efectos de esta convocatoria se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo.
7. A los efectos de esta convocatoria, el plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2013.
8. En la realización de las actividades subvencionadas deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.
9. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la entidad y de la representación legal del personal de la entidad en todo el proceso y en la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación.
1. Cuantía total de la subvención.
1.1 La cuantía total de las subvenciones que se concedan de acuerdo a la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 26.21.232B.470 correspondiente al presupuesto de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los años 2012 y 2013.
1.2 La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 793.272,4 euros, de los cuales 515.627,1 € (65%) corresponderán al ejercicio 2012 y 277.645,3 € (35%) al ejercicio 2013.
La cuantía total podrá ampliarse con más crédito del inicial en el trascurso del ejercicio presupuestario, por las causas previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con los requisitos en él contenidos, por una cuantía adicional de hasta 800.000 €, condicionada a la disponibilidad del crédito, que se aplicará a las ayudas sin necesidad de realizar nueva convocatoria.
2. Gastos susceptibles de subvención.
2.1 La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
2.2 Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del proyecto de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria:
a) Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.
2.3 El plan de igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.
2.4 En ningún caso serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras.
e) Las personas que no trabajen durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.
f) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, deberán presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOE. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios y socias de la cooperativa y del carácter de cada uno de ellos. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras. Las empresas deben comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
1. Presentación de solicitudes y plazo.
Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentará en modelo normalizado según Anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, número 18 y 20, y en la Calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Documentación.
2.1 Junto con la solicitud (Anexo I) se deberá adjuntar, a efectos de esta convocatoria, la documentación siguiente:
a) En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
En el caso de persona física, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo o, en su caso, autorización a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que se hará constar en la solicitud, para que esta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si se trata de comunidades de bienes, se deberán aportar los documentos nacionales de identidad de cada uno de los comuneros.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
d) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. Igualmente, según lo establecido por el artículo 14 de la mencionada Ley, no será necesario presentar dicha acreditación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
e) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.
f) Boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOE. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios de la cooperativa y del carácter de cada uno de ellos. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras.
g) Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
h) En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, certificado de la persona responsable de la entidad de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas.
i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la entidad haya sido objeto de procedimiento de reintegro.
j) Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según Anexo II.
k) Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según Anexo III.
l) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante una declaración responsable, cumplimentada según modelo que figura como Anexo IV.
Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.
Los modelos normalizados de los anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).
2.2 La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades podrá requerir a las entidades solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.
3. Subsanación de errores.
Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, se le requerirá a la entidad de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios de baremación siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno:
a) Coherencia, planificación y adecuación del proyecto de implantación del plan de igualdad hacia la situación y a las características de la entidad (hasta 25 puntos).
b) Modo de implicación y participación, prevista de la representación legal de la plantilla, o en su defecto, de las propias trabajadoras y trabajadores en todo el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del plan de igualdad (hasta 30 puntos).
c) Capacidad de gestión: recursos materiales y humanos en relación con los objetivos y medidas del plan de igualdad (hasta 20 puntos).
d) Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad (hasta 20 puntos).
e) Antigüedad y estructura de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).
La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 60 puntos.
1. Ordenación: El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
2. Instrucción del procedimiento: El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.
3. Evaluación: Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La Directora General para la Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.
Vocalías: Cuatro personas, dos de ellas designadas por la presidencia, una designada por la Subsecretaría y otra por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, designada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos establecidos en el artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Examinadas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, las condiciones y los plazos de justificación, especificando su evaluación.
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, a la solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en la lista de espera.
4. Resolución: La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a las solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Se hará un primer pago del 65% de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución.
b) Se hará un segundo pago del 20% de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se haya elaborado el plan de igualdad en la entidad. El plazo para presentar ambos documentos será entre el 15 y el 30 de marzo de 2013.
c) Se hará un tercer pago de hasta el 15% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan de igualdad, entendiéndose que como mínimo se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas en el plan como prioritarias, que deberán haberse ejecutado con anterioridad al 31 de agosto de 2013. El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo por las entidades será entre el 1 y el 15 de septiembre de 2013.
El tercer pago se realizará cuando se presente:
– Una memoria final con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades desarrolladas, acompañada de los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas implicadas en el plan de igualdad y, si procede, la factura de la realización del análisis de las entidades en materia de igualdad, en caso de que se haya subcontratado. Asimismo deberá adjuntarse un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Los modelos normalizados de memorias se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).
1) Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, siempre que no exceda el 50 por ciento del importe subvencionado.
La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionados, el modelo de logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado. El logotipo del Ministerio, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente deberán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.
El modelo y las características del logotipo que las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención, son las que figuran en el Anexo V a la presente Resolución. En todo caso, los citados logotipos deben figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que el logotipo de la entidad beneficiaria de la subvención.
d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el apartado noveno de esta Resolución.
e) Comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2) Comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución.
3) Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de modificación formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Responsabilidad y régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, y en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto subvencionado, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el punto 1 c) del apartado décimo de esta Resolución.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Cuando la actuación de las beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas unas acciones inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 14.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por el grado de incumplimiento de los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto de plan de igualdad presentado.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
I. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
III. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
IV. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
V. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
VI. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
VII. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Devolución voluntaria: Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
La Administración, si procede, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán archivadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades interesadas podrán proceder a recuperar la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.
1. Durante el segundo semestre de 2014, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades elaborará un informe general sobre la implantación de planes de igualdad en las entidades subvencionadas.
2. Este informe podrá incluir una evaluación general sobre aspectos tales como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en los planes de igualdad subvencionados y principales dificultades detectadas en el proceso de implantación y desarrollo de las acciones previstas en los planes.
3. Para la elaboración del informe al que se refiere este apartado, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades podrá requerir la colaboración de la dirección y de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades beneficiarias, permitiendo y facilitando la recogida de información que la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades considere necesaria en relación con la implantación del plan de igualdad para el que recibieron la subvención.
En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Madrid, 13 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
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El logotipo deberá ser incorporado de forma visible en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionados. Dicho logotipo es el correspondiente a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incorporando así mismo la leyenda de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. El logotipo, así como la leyenda relativa a la financiación pública, únicamente deberán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y, en ningún caso, en material publicitario.
El logotipo se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Subvencionado por:
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Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
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