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Documento BOE-A-2012-8302

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que modifica la de 20 de julio de 2009, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2012, páginas 44190 a 44192 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-8302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de julio de 2009 (BOE de 3 de agosto de 2009), se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad, con el fin de agilizar la gestión en el servicio a los ciudadanos.

En la actualidad se hacen aconsejables varias modificaciones puntuales de la citada resolución.

En concreto, respecto del Vicerrectorado de Ordenación Académica, se elimina la referencia a la autorización para cursar una carrera diferente a la aprobada en el Curso de Acceso para mayores de veinticinco años por resultar inadecuada a la normativa vigente y se delega en dicho Vicerrectorado la competencia en materia de acceso a la Universidad en sus diversas modalidades y la competencia sobre la admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios, hasta ahora delegada en el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional.

Adicionalmente, y por lo que se refiere a las competencias delegadas en el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional, se especifica que la delegación de la competencia para la firma de convenios de cooperación educativa lo es para la realización de prácticas extracurriculares en empresas u otros centros de trabajo.

Por último, se precisa terminológicamente la competencia delegada en el Vicerrectorado de Profesorado y se procede a delegar en el Vicerrectorado de Investigación las autorizaciones de incremento de dieta de alojamiento con cargo a fondos de investigación y la autorización para el anticipo de fondos correspondientes a las anualidades de las ayudas de investigación pendientes de transferirse a la Universidad.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

Primero.

Modificar el apartado 5 de la Resolución de 20 de julio de 2009 que queda redactado como sigue:

«5. Delegar en el Vicerrector de Profesorado:

Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente e investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.»

Segundo.

Modificar el apartado 6 de la Resolución de 20 de julio de 2009 que queda redactado como sigue:

«6. Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica:

a) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad en sus diversas modalidades, incluida la expedición de la credencial de acceso a la Universidad española de los estudiantes de sistemas educativos europeos y estados y sistemas con convenio específico al respecto, regulada en la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo de 2010).

b) La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios».

Tercero.

Modificar el apartado 8 de la Resolución de 20 de julio de 2009 que queda redactado como sigue:

«8. Delegar en el Vicerrector de Investigación:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado con cargo a los fondos de investigación.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación.

c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los profesores y departamentos de la Universidad.

d) Las resoluciones favorables de homologación de los títulos extranjeros de Doctor, así como la autorización para acceso a los estudios de Doctorado de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y privadas en materia de investigación.

f) La autorización y suscripción de los contratos atribuida al Rector en el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad.

g) La autorización para el acceso a las Enseñanzas Oficiales de Posgrado de los alumnos con titulación extranjera no homologada.

h) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a las Enseñanzas Oficiales de Posgrado.

i) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se devengue en las órdenes de comisión de servicio del profesorado con cargo a los fondos de investigación.

j) La autorización para el anticipo de los fondos correspondientes a las anualidades de las ayudas de investigación pendientes de transferirse a la Universidad.»

Cuarto.

Modificar el apartado 11 de la Resolución de 20 de julio de 2009 que queda redactado como sigue:

«11. Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional:

a) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas extracurriculares en empresas u otros centros de trabajo.»

Disposición final primera.

Se mantiene vigente la Resolución de 20 de julio de 2009 (BOE de 3 de agosto) en lo no derogado expresamente por esta Resolución. Igualmente se mantiene vigente y no resulta afectada por la presente resolución, la Resolución de 3 de noviembre de 2011 (BOE de 14 de noviembre), sobre delegación de competencias propias de la Secretaría General en los Vicesecretarios Generales.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2012
  • Fecha de publicación: 20/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, 6, 8 y 11 de la Resolución de 20 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12932).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 3 de noviembre de 2009, (Ref. BOE-A-2011-17832).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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