De acuerdo con el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero, modificado mediante el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, uno de los recursos con los que cuentan las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y las distintas formas de asociación constituidas por éstas, son las subvenciones que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se tramitan a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Conforme a lo previsto en la Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas (BOE n.º 45, de 21 de febrero), corresponde al Secretario de Estado de Comercio dictar resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.
La presente resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden citada, que determina la publicación anual de una resolución de convocatoria abierta de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y de sus distintas formas de asociación, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 38/2003, y con la Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por la Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre, del Ministerio de Economía y Competitividad, de delegación de competencias.
En su virtud, resuelvo:
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria abierta de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y de las distintas formas de asociación constituidas por éstas, para 2012.
2. La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas en la Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas (BOE n.º 45, de 21 de febrero).
El objeto de las subvenciones durante el año 2012 será el apoyo a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas en el mantenimiento de sus estructuras y para la realización de actividades encaminadas al fomento de las exportaciones españolas, para así contribuir al incremento de los intercambios comerciales entre España y los países de radicación de las Cámaras y al impulso de los procesos de internacionalización de la empresa española.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 431-A, concepto 790 del servicio 27.12. El importe máximo a distribuir será de 1.126.070 euros en dos resoluciones de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Primera resolución: Importe máximo a distribuir 1.100.570 €:
Podrán solicitarlo las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero.
De no agotarse el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la siguiente resolución.
b) Segunda resolución: Importe máximo a distribuir 25.500. €:
Podrán solicitarlo las Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación.
Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación siempre que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad, y que así coste mediante diligencia en sus estatutos.
1. La Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, preparará la correspondiente documentación que presentará a la Comisión de Estudio y Valoración, quien elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de otorgamiento al Secretario de Estado de Comercio que resolverá.
2. La resolución del Secretario de Estado de Comercio pondrá fin a la vía administrativa, contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, previo, en su caso, recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios, la cuantía de la subvención y el concepto por el que se otorga la subvención.
4. El plazo máximo para dictar la primera y segunda resolución será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Sr. Director General de Comercio e Inversiones y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
2. En el caso de las Cámaras, las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Económica y Comercial correspondiente.
3. En cualquier caso, las solicitudes se podrán presentar en cualquier otro registro según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El plazo para presentar las solicitudes de las subvenciones para la primera y segunda resolución será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
1. Las solicitudes de subvención deberán estar acompañadas de la correspondiente memoria explicativa de la actividad a financiar, así como, de un informe detallado del Jefe de la Oficina Económica y Comercial.
2. Con anterioridad a la presentación de las solicitudes, las Cámaras y sus distintas formas de asociación deberán haber remitido a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio e Inversiones, toda la documentación a que se hace referencia en los artículos 19.2 y 21.2 del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el exterior, así como la documentación a que hace referencia la Circular 1/2005 CAMACOES de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
3. Las Cámaras y sus distintas formas de asociación deberán acreditar, mediante declaración responsable, el no estar sujetas a lo dispuesto en los artículos 13.2-e y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención como la desestimación.
2. La resolución será notificada a las Cámaras y a sus distintas formas de asociación dentro de los treinta días siguientes de la concesión mediante escrito dirigido a su Presidente a la sede social de la Institución, el cual deberá remitir el correspondiente acuse de recibo.
3. Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de subvenciones concedidas en el periodo con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Al objeto de determinar el otorgamiento y cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de ejecución de las actividades propuestas en el año anterior.
b) Incremento en el número de acciones respecto al año anterior.
c) Incremento en los gastos de promoción respecto al año anterior.
d) Actividades realizadas en el país, fuera de la localidad de la Cámara.
Para valorar estos criterios se deberá contar con el informe del Consejero Económico y Comercial.
1. El pago de las subvenciones para cofinanciar gastos ordinarios de funcionamiento se abonará por cuartas partes. Los euros consignados como subvención serán situados, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Económica y Comercial de que dependa. En el caso de las nuevas formas de asociación, se situará en la cuenta de la Oficina Económica y Comercial de quien dependa la Cámara que ocupa la Presidencia.
2. Las subvenciones podrán hacerse efectivas con anterioridad a la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el punto tres del apartado primero, de la Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero.
1. Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones las Cámara y sus distintas formas de asociación deben remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones un certificado acreditativo de la recepción de la subvención, firmado por dos responsables de la Institución. En el caso de las Cámaras prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Económica y Comercial.
En el certificado se deberá expresar el importe de la subvención en la moneda que se concede, en la que se sitúa y en la local.
2. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero.
3. Para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida por las Cámaras y sus distintas formas de asociación, éstas deberán incluir la imagen institucional del Ministerio de Economía y Competitividad en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en medios de comunicación.
4. Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutará de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por este Ministerio, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.
Las Cámaras y las distintas formas de asociación beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas al seguimiento y control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo previsto en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y en la Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio e Inversiones, Antonio Fernández-Martos Montero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid