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Documento BOE-A-2012-8503

Orden SSI/1365/2012, de 8 de junio, por la que se clasifica la Fundación Alzheimer Cuadrelec y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45135 a 45136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8503

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alzheimer Cuadrelec resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Alzheimer Cuadrelec.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

• Desarrollo de Programas para la mejora de las personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas.

• Asesoramiento a las asociaciones, organismos e instituciones en la aplicación de métodos de trabajo para una mejor calidad de vida.

• Creación de centros de día y residencias para las personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas.

• La realización de cursos especializados en el cuidado de las personas mayores en especial enfermos de alzheimer y otras demencias neurodegenerativas.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la carretera de Loeches, número 81, C.P. 28850 de Torrejón de Ardoz (Madrid), y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundador: La sociedad mercantil Cuadrelec, S.L.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la sociedad mercantil fundadora.

Desembolso inicial: 10.000 euros.

Desembolso pendiente: 20.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, el día 24 de febrero de 2012, con el número 286 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Luis Moreno Ramos.

Vicepresidente: don Cristóbal Losana Ruiz.

Secretario no patrono: doña Noelia Rodelgo Gómez.

Vocales: don Francisco-Javier Naveira Gómez, don Cristóbal-Juan Losana Ollero y doña María de los Ángeles Losana Ollero.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Alzheimer Cuadrelec, cuyos fines de interés general son sanitarios y de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1683.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 8 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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