Visto el texto de la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo de la empresa Eurocontrol, S. A. (Código de Convenio n.º 90002012011983), aprobada en acta suscrita con fecha 19 de enero de 2012 por la Comisión mixta del citado convenio integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Anexo al acta del 6/5/2011 de la reunión para la negociación colectiva de la empresa Eurocontrol, S. A., del año 2011
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil doce, y como continuación a la reunión mantenida el pasado 6/5/2011 entre el Comité de Empresa y la parte empresarial abajo firmante se firma el presente anexo donde se reflejan los acuerdos adoptados.
1. Se incrementarán las tablas en un 4 % en los conceptos de convenio: salario base, plus de convenio y antigüedad, que se desglosará en un 1 % de subida garantizada para toda la plantilla, no absorbible por ningún plus, y un 3 % que se compensará y absorberá con los complementos absorbibles cuando existieran en cada caso. La tabla salarial del 2011 será:
Categoría |
Salario base anual |
Plus convenio anual |
Total - Euros |
---|---|---|---|
Titulado/a superior senior |
23.391,64 |
1.665,63 |
25.057,27 |
Titulado/a superior |
19.065,90 |
1.665,63 |
20.731,54 |
Titulado/a medio senior |
18.202,09 |
1.665,63 |
19.867,72 |
Titulado/a medio |
15.610,65 |
1.665,63 |
17.276,28 |
Encargado/a |
14.314,94 |
1.665,63 |
15.980,57 |
Inspector/a, Vigilante senior |
13.759,17 |
1.665,63 |
15.424,80 |
Inspector/a, Vigilante |
11.638,19 |
1.665,63 |
13.303,82 |
Operador/a |
9.563,95 |
1.665,63 |
11.229,58 |
Laborante, Ayudante |
8.687,62 |
1.665,63 |
10.353,25 |
Jefe/a Administrativo |
12.587,30 |
1.665,63 |
14.252,93 |
Oficial Administrativo |
10.814,05 |
1.665,63 |
12.479,68 |
Auxiliar Administrativo |
9.120,28 |
1.665,63 |
10.785,92 |
Ordenanza |
9.120,28 |
1.665,63 |
10.785,92 |
Limpiador/a |
9.094,81 |
1.665,63 |
10.760,44 |
2. El resto de los artículos y conceptos de convenio quedan sin variación.
3. Se acuerda la presentación del mismo al Ministerio de Trabajo para su publicación en el «BOE».
Emilio Rico Pineda, Reinerio Hevia Gómez, Gabino Palicio García, Pedro Romero García, Faustino del Río, Juan José Martín Morán, Javier García Pérez, Jorge López Cuberos, Tatiana Hidalgo Martín e Isabel Mollá Sánchez.
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